El Supremo exime de responsabilidad a Triodos por la venta de 'certificados de depósito' a sus clientes

Entiende que la modificación del sistema de negociación se hizo en beneficio de los inversores, dado el "escenario de agotamiento del colchón de compra y consecuente bloqueo del sistema interno"Los clientes atrapados en Triodos se encuentran con sentencias contradictorias en los juzgados españoles El Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias en las que se exime a Triodos Bank de falta de información a los inversores que adquirieron Certificados de Depósito para Acciones (CDA), una especie de participaciones en la entidad que, con la pandemia, vieron congelada su negociación, sin poder sacar sus fondos, hasta que se implementó un nuevo sistema de negociación. En concreto, el Supremo ha rechazado dos reclamaciones de titulares de este tipo de certificados de depósito. En una de las sentencias, justifica su decisión en que “aun cuando el nuevo sistema de negociación de los CDA” entrañó “una modificación relevante respecto del inicialmente plasmado en la documentación contractual y que venía desarrollándose desde la constitución de la entidad bancaria, no se ha acreditado que el cambio sobrevenido del sistema de cotización perjudicara per sé a la parte demandante”, indica la citada sentencia. También entiende que no “se ha probado la más mínima relación de causalidad entre esa modificación y las pérdidas sufridas al invertir, con conocimiento de causa, en un producto financiero de alto riesgo, lo que impide apreciar un perjuicio causalmente ligado a la alteración del sistema”, según refleja el texto. La Sala del Supremo también apunta que la “modificación del sistema de negociación se hizo precisamente en beneficio de los inversores, dado el escenario de agotamiento del colchón de compra y consecuente bloqueo del sistema interno, tratándose de una medida cuya finalidad era, precisamente, facilitar la liquidez de la inversión”. Por ello, indica “que no parece razonable pensar que hubiera sido rechazada por el demandante ni, en todo caso, supone un incumplimiento esencial del contrato susceptible de fundamentar una acción de resolución”. Por otro lado, afirma que “no puede olvidarse que la actividad mercantil y societaria de Triodos Bank se rige por el derecho holandés y que los tribunales de los Países Bajos han considerado ajustadas a derecho las decisiones adoptadas sobre el cambio del sistema de cotización, concluyendo, entre otros extremos, que en los folletos emitidos se describían y explicaban detalladamente los riesgos asociados a los CDA”.  Añade que, “en particular” y “explícitamente tanto el riesgo de que la negociación de CDAs pueda interrumpirse en cualquier momento como el riesgo de que los titulares de CDAs no puedan vender sus CDAs durante un período de tiempo prolongado”. Así como “que las decisiones adoptadas posteriormente tuvieron como objetivo la facilitación del comercio de certificados y la elección de un sistema de cotización”. Tras estas sentencias, Triodos ha señalado su satisfacción porque cree que suponen un precedente para otros litigios. “Triodos Bank sigue comprometido a ofrecer sus servicios a su clientela en todos los países donde opera, incluido España, mientras se relaciona de manera sólida con sus grupos de interés y se mantiene fiel a su misión de banca sostenible”, ha trasladado la entidad en un comunicado.

May 7, 2025 - 14:27
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El Supremo exime de responsabilidad a Triodos por la venta de 'certificados de depósito' a sus clientes

El Supremo exime de responsabilidad a Triodos por la venta de 'certificados de depósito' a sus clientes

Entiende que la modificación del sistema de negociación se hizo en beneficio de los inversores, dado el "escenario de agotamiento del colchón de compra y consecuente bloqueo del sistema interno"

Los clientes atrapados en Triodos se encuentran con sentencias contradictorias en los juzgados españoles

El Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias en las que se exime a Triodos Bank de falta de información a los inversores que adquirieron Certificados de Depósito para Acciones (CDA), una especie de participaciones en la entidad que, con la pandemia, vieron congelada su negociación, sin poder sacar sus fondos, hasta que se implementó un nuevo sistema de negociación.

En concreto, el Supremo ha rechazado dos reclamaciones de titulares de este tipo de certificados de depósito. En una de las sentencias, justifica su decisión en que “aun cuando el nuevo sistema de negociación de los CDA” entrañó “una modificación relevante respecto del inicialmente plasmado en la documentación contractual y que venía desarrollándose desde la constitución de la entidad bancaria, no se ha acreditado que el cambio sobrevenido del sistema de cotización perjudicara per sé a la parte demandante”, indica la citada sentencia.

También entiende que no “se ha probado la más mínima relación de causalidad entre esa modificación y las pérdidas sufridas al invertir, con conocimiento de causa, en un producto financiero de alto riesgo, lo que impide apreciar un perjuicio causalmente ligado a la alteración del sistema”, según refleja el texto.

La Sala del Supremo también apunta que la “modificación del sistema de negociación se hizo precisamente en beneficio de los inversores, dado el escenario de agotamiento del colchón de compra y consecuente bloqueo del sistema interno, tratándose de una medida cuya finalidad era, precisamente, facilitar la liquidez de la inversión”. Por ello, indica “que no parece razonable pensar que hubiera sido rechazada por el demandante ni, en todo caso, supone un incumplimiento esencial del contrato susceptible de fundamentar una acción de resolución”.

Por otro lado, afirma que “no puede olvidarse que la actividad mercantil y societaria de Triodos Bank se rige por el derecho holandés y que los tribunales de los Países Bajos han considerado ajustadas a derecho las decisiones adoptadas sobre el cambio del sistema de cotización, concluyendo, entre otros extremos, que en los folletos emitidos se describían y explicaban detalladamente los riesgos asociados a los CDA”. 

Añade que, “en particular” y “explícitamente tanto el riesgo de que la negociación de CDAs pueda interrumpirse en cualquier momento como el riesgo de que los titulares de CDAs no puedan vender sus CDAs durante un período de tiempo prolongado”. Así como “que las decisiones adoptadas posteriormente tuvieron como objetivo la facilitación del comercio de certificados y la elección de un sistema de cotización”.

Tras estas sentencias, Triodos ha señalado su satisfacción porque cree que suponen un precedente para otros litigios. “Triodos Bank sigue comprometido a ofrecer sus servicios a su clientela en todos los países donde opera, incluido España, mientras se relaciona de manera sólida con sus grupos de interés y se mantiene fiel a su misión de banca sostenible”, ha trasladado la entidad en un comunicado.

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