¿Invalidez o jubilación?
Estos días se habla mucho del Cónclave para ver quien sustituirá al papa Francisco, de los conflictos bélicos en Ucrania y Gaza, del aumento del gasto en Defensa o del apagón eléctrico en todo el país, pero hay otros asuntos que también interesan a muchas personas. De hecho, muchos pensionistas de incapacidad permanente que están trabajando me preguntan qué pasará cuando llegue su edad de jubilación ¿Cobraran dos pensiones? ¿incapacidad y jubilación? ¿O Sólo cobrará una pensión? Y en ese caso, ¿cuál de ellas? En este artículo intentaré aclarar esta duda. La Ley General de Seguridad Social permite compatibilizar o simultanear la percepción de la pensión de incapacidad permanente con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. De hecho, son muchos los pensionistas de incapacidad que actualmente trabajan en nuestro país. Esas cotizaciones posteriores que realiza el trabajador pueden dar derecho a una prestación contributiva por desempleo, en caso de despido. En ese supuesto, la prestación por desempleo sería compatible con el cobro de la pensión de incapacidad permanente. Y lo mismo sucede con la incapacidad temporal. Hay pensionistas de incapacidad permanente que, trabajando, tienen un accidente o sufren una enfermedad y le dan la baja médica. En ese caso, se podría percibir ambas prestaciones. ¿Pero qué pasa cuando llega el momento de la jubilación? La ley es clara al respecto: "La pensión de incapacidad permanente es incompatible con otra pensión del mismo régimen causada por el mismo beneficiario, debiendo optar por una de ellas". Es decir, si cobramos una pensión de incapacidad por el régimen general y después hemos trabajado en el régimen general, cuando llegue nuestra edad de jubilación, debemos optar entre seguir cobrando la incapacidad o cobrar nuestra jubilación. ¿Cuál sería el importe de esa jubilación? La pensión de jubilación se calcularía sin tener en cuenta nuestra pensión de incapacidad, es decir, la seguridad social, cogerá las bases de cotización de los últimos 25 años y le aplicará el porcentaje que corresponda en función de todos los años que tengamos de cotización a lo largo de nuestra vida laboral. Dicho de otra manera, calculará nuestra jubilación como si no tuviéramos la pensión de incapacidad. ¿Y cómo sería la opción? A partir de ahí, sabiendo cuánto cobramos de incapacidad permanente y cuál sería el importe de nuestra jubilación, la seguridad social nos pagará la pensión de mayor importe. Esta opción se efectuará automáticamente por la Seguridad social, pero se podrá revocar en cualquier momento. ¿Pero qué pasa si nuestra pensión de incapacidad fue generada por el régimen de autónomos y después hemos trabajado por cuenta ajena? En ese caso, si con los trabajos posteriores al reconocimiento de nuestra pensión de incapacidad, reunimos todos los requisitos de una jubilación (es decir 15 años cotizados) podríamos generar una jubilación, teniendo en cuenta, exclusivamente, estas cotizaciones posteriores. Por tanto, podríamos percibir nuestra pensión de incapacidad y nuestra jubilación. Espero, con este breve análisis, haber aclarado las dudas de muchos pensionistas de incapacidad que...
Estos días se habla mucho del Cónclave para ver quien sustituirá al papa Francisco, de los conflictos bélicos en Ucrania y Gaza, del aumento del gasto en Defensa o del apagón eléctrico en todo el país, pero hay otros asuntos que también interesan a muchas personas. De hecho, muchos pensionistas de incapacidad permanente que están trabajando me preguntan qué pasará cuando llegue su edad de jubilación ¿Cobraran dos pensiones? ¿incapacidad y jubilación? ¿O Sólo cobrará una pensión? Y en ese caso, ¿cuál de ellas? En este artículo intentaré aclarar esta duda. La Ley General de Seguridad Social permite compatibilizar o simultanear la percepción de la pensión de incapacidad permanente con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. De hecho, son muchos los pensionistas de incapacidad que actualmente trabajan en nuestro país. Esas cotizaciones posteriores que realiza el trabajador pueden dar derecho a una prestación contributiva por desempleo, en caso de despido. En ese supuesto, la prestación por desempleo sería compatible con el cobro de la pensión de incapacidad permanente. Y lo mismo sucede con la incapacidad temporal. Hay pensionistas de incapacidad permanente que, trabajando, tienen un accidente o sufren una enfermedad y le dan la baja médica. En ese caso, se podría percibir ambas prestaciones. ¿Pero qué pasa cuando llega el momento de la jubilación? La ley es clara al respecto: "La pensión de incapacidad permanente es incompatible con otra pensión del mismo régimen causada por el mismo beneficiario, debiendo optar por una de ellas". Es decir, si cobramos una pensión de incapacidad por el régimen general y después hemos trabajado en el régimen general, cuando llegue nuestra edad de jubilación, debemos optar entre seguir cobrando la incapacidad o cobrar nuestra jubilación. ¿Cuál sería el importe de esa jubilación? La pensión de jubilación se calcularía sin tener en cuenta nuestra pensión de incapacidad, es decir, la seguridad social, cogerá las bases de cotización de los últimos 25 años y le aplicará el porcentaje que corresponda en función de todos los años que tengamos de cotización a lo largo de nuestra vida laboral. Dicho de otra manera, calculará nuestra jubilación como si no tuviéramos la pensión de incapacidad. ¿Y cómo sería la opción? A partir de ahí, sabiendo cuánto cobramos de incapacidad permanente y cuál sería el importe de nuestra jubilación, la seguridad social nos pagará la pensión de mayor importe. Esta opción se efectuará automáticamente por la Seguridad social, pero se podrá revocar en cualquier momento. ¿Pero qué pasa si nuestra pensión de incapacidad fue generada por el régimen de autónomos y después hemos trabajado por cuenta ajena? En ese caso, si con los trabajos posteriores al reconocimiento de nuestra pensión de incapacidad, reunimos todos los requisitos de una jubilación (es decir 15 años cotizados) podríamos generar una jubilación, teniendo en cuenta, exclusivamente, estas cotizaciones posteriores. Por tanto, podríamos percibir nuestra pensión de incapacidad y nuestra jubilación. Espero, con este breve análisis, haber aclarado las dudas de muchos pensionistas de incapacidad que...
Publicaciones Relacionadas