Absuelto de violar a una menor de 14 años tras los mensajes entre ellos: «A mí me ha gustado, ¿y a ti?»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un joven de 18 años acusado de violar a una menor de 14, ratificando así la sentencia de la Audiencia de Cádiz. En los mensajes que se cruzaron ese mismo día, tras la relación sexual, ambos reconocen que les «ha gustado», pero ella acabó … Continuar leyendo "Absuelto de violar a una menor de 14 años tras los mensajes entre ellos: «A mí me ha gustado, ¿y a ti?»"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un joven de 18 años acusado de violar a una menor de 14, ratificando así la sentencia de la Audiencia de Cádiz. En los mensajes que se cruzaron ese mismo día, tras la relación sexual, ambos reconocen que les «ha gustado», pero ella acabó denunciándolo por agresión sexual.
Los hechos se remontan a mayo de 2016. Los dos (R. y M.) «se conocían de vista» del instituto y comenzaron a mantener una «relación inicialmente de amistad» a través de Instagram, que les llevó «a verse y salir juntos en un número indeterminado de veces», siempre con los amigos de ella.
Más adelante empezaron a intercambiarse wasaps en las que hablaban de mantener relaciones sexuales: «Si lo dices por lo de follar, te dije que sí», le decía ella a él, según recoge la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía. «Tío, que soy capaz de ir ahora mismo a tu casa y hacerlo para que no te enfades, de verdad, que no quiero que acabe así, joder», reza otro de los mensajes.
Ese mismo día, R. le invita a su casa. La menor, según remarca el fallo, «tenía clara conciencia de que iban a aprovechar la ausencia de familiares en el domicilio de él para mantener relaciones sexuales», como así ocurrió, aunque tuvieron que parar cuando llegó a casa el hermano de R. Ella logró irse sin ser vista.
Ese mismo día, sobre las 16:00 horas, volvieron a intercambiarse mensajes: «Bueno… ¿te ha gustado?», pregunta ella. «Sí, ¿y a ti?». «Sí, pero ahora me escuece cuando hago pis». «Eso es normal», replica él. Dos días después, la menor vuelve a contactar con él vía WhatsApp: «Ahora me dejas en leída». El joven contesta con un «pesada».
La Fiscalía y la acusación particular ejercida por la menor acusaban a R. de un delito de agresión sexual a menor de 16 años agravado por acceso carnal. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia absolutoria en 2022.
El fallo de la Audiencia señalaba sus «dudas razonables» sobre el no consentimiento de la relación sexual, teniendo en cuenta las conversaciones cruzadas, así como las conclusiones de las psicólogas que se entrevistaron con la menor y el informe de la fundación que la atendió, que valoraron su testimonio como «indeterminado». Además, la sentencia recogía «el muy limitado alcance que presenta el resto de la prueba testifical para la clarificación de los hechos, ya que se trata de amigos, allegados y docentes de ella que sólo pueden manifestar lo que ella a su vez les dijo».
Por otra parte, en cuanto a la diferencia de edad, recuerda que según la ley vigente a fecha de los hechos «el consentimiento del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo y madurez».
El TSJA señala que en el presente caso el acusado acababa de alcanzar la mayoría de edad, «de modo que la diferencia de edad entre ambos no era manifiestamente desproporcionada» y la menor «había entrado en edad en la que, como es comúnmente sabido, es muy frecuente que los jóvenes cuenten con experiencia en práctica de contactos sexuales de mayor o menor calado».
Además, añade que lo que en principio era amistad «fue gradualmente tornando a relación íntima», mostrando «un contenido de naturaleza sexual a veces por iniciativa de ella».
El TSJA señala también que los mensajes intercambiados vía Instagram «muestran cómo ella incluso era quien mostraba un interés propio en acentuar el nivel de la relación en el plano sexual, tomando la iniciativa e impulsando en esa relación un avance en su contenido», por lo que «el grado de madurez y formación de ambos era de similar medida».
Por ello, el TSJA desestima el recurso de apelación y confirma la absolución dictada en primera instancia por la Audiencia de Cádiz. Las costas han sido declaradas de oficio. Contra el fallo del alto tribunal andaluz cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.