Revés para la motosierra en Cancillería: la Justicia ratificó una cautelar de los gremios
En un fallo de 11 páginas, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una apelación del Ejecutivo contra un freno temporal a la deducción en un ítem clave del salario del personal diplomático y civil designado en el extranjero. Los fundamentos

En vísperas del Día del Trabajador y la Trabajadora, la Justicia le dio una buena noticia a los diplomáticos y personal administrativo de Cancillería en su duelo judicial con el gobierno de Javier Milei. Con un fallo de segunda instancia, mantuvo firme la cautelar que le impide al Ejecutivo aplicar las deducciones del impuesto a las Ganancias sobre un ítem del salario que cobran quienes se encuentran destinados en el extranjero, para afrontar los gastos de sustentación diaria.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación presentada por el Gobierno contra la medida cautelar que suspende la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el "adicional por costo de vida" que percibe el personal del Servicio Exterior de la Nación destinado fuera del país. De esta forma, mantiene vigente la orden a la Cancillería y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de abstenerse de retener o reclamar esta deducción sobre dicho adicional, al menos de forma provisoria hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Sin dudas, la resolución de 11 páginas con la firma de los jueces Guillermo Treacy y Pablo Fedriani al que accedió El Cronista es un paso favorable para el personal del Servicio Exterior y personal civil afectado por la norma, al mantener suspendida la retención impositiva sobre el "adicional por costo de vida" durante la tramitación del juicio principal. No obstante, se aclara que esta decisión se toma dentro del limitado ámbito de conocimiento de un procedimiento cautelar, sin prejuzgar sobre la cuestión de fondo que deberá resolverse en la sentencia definitiva.
La Cámara fundamentó su decisión en la verosimilitud del derecho de los demandantes y el peligro en la demora. Consideró que la nueva redacción del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, modificada por la Ley Nº 27.743, genera incertidumbre al impedir la deducción de este adicional, especialmente porque el artículo 86, inciso e) de la misma ley, que permite deducir gastos análogos como viáticos, no fue modificado. Además, destacó que la reglamentación anterior (Decreto Nº 862/19) sí permitía esta deducción.
Asimismo, subrayó el carácter alimentario del adicional, cuya afectación por el impuesto incide directamente en el patrimonio del personal, para fundamentar el peligro de demorar una definición sobre la cuestión en litigio.
De esta forma, el tribunal desestimó varios argumentos del Estado apelante. Confirmó la legitimación colectiva de las asociaciones demandantes. Y dejó en claro que la medida cautelar no resuelve el fondo del asunto -la acción principal busca la inconstitucionalidad del decreto- sino que solo busca mantener la situación tributaria previa durante la puja judicial.
Con este fallo, la Cámara Contencioso Administrativa Federal ratificó la demanda presentada por la Asociación de Personal del Servicio Exterior de la Nación (APSEN) a la que se plegó el gremio de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). En la apelación, los representantes legales del Gobierno buscaron desarticular el frente común de APSEN y ATE bajo la premisa de que representaban a contribuyentes en situaciones completamente distintas, por lo que no se podía afirmar que existieran intereses individuales homogéneos más allá de su disconformidad con la norma.
No obstante, la Cámara remarcó la existencia de Legitimación Activa Colectiva en tanto las asociaciones actoras poseen legitimación procesal para promover la acción colectiva. Se trata, señalaron, de entidades sindicales de primer grado con personería gremial cuyos objetivos incluyen la defensa de los intereses profesionales, económicos y asistenciales de sus miembros, tanto individual como colectivamente.
En este sentido, citaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi" y precedentes posteriores, que admite acciones colectivas para derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos cuando existe una causa fáctica común y la pretensión se enfoca en el aspecto colectivo de los efectos del hecho.
En este caso, la causa fáctica común es el cuestionamiento a la validez de artículos del Decreto Nº 652/24 y la posibilidad de deducir el "adicional por costo de vida" del impuesto a las ganancias respecto del personal del Servicio Exterior que cumple funciones en el exterior, representados por las asociaciones actoras.
Impuesto a las Ganancias: qué dice el fallo a favor de APSEN y ATE
En el fallo, la Cámara también refiere a que el peligro en la demora de una resolución se encuentra suficientemente acreditado en relación a la incidencia del impuesto a las Ganancias sobre el "adicional por costo de vida" que percibe el personal en el exterior y, fundamentalmente, en el evidente carácter alimentario de dicho adicional.
Con esto, desestimó el planteo del Estado de que el argumento del juez era dogmático y que no se había demostrado riesgo de irreparabilidad o daño inminente, sino que había actuado resolviendo la cuestión de fondo por adelantado. En su apelación a favor del cobro de Ganancias sobre este ítem y contra el argumento del peligro en la demora, el Ejecutivo había planteado que todas las remuneraciones obtenidas por trabajos en relación de dependencia tienen carácter alimentario y que no se demostraba riesgo de irreparabilidad o daño inminente.
Luego del fallo de primera instancia otorgando la medida cautelar, el Poder Ejecutivo nacional apeló la resolución alegando que la medida cautelar dictada avanzaba sobre el principio de división de poderes, ya que suspendía los efectos de la Ley Nº 27.743, una ley sancionada por el Congreso de la Nación que modificaba la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias.
Acorde a la postura del Gobierno, el juez de primera instancia no había ponderado el interés público comprometido -la imposibilidad de recaudar un impuesto- y, por consiguiente, en no poder satisfacer las necesidades públicas. E incluso había omitido el tratamiento de planteos defensivos sustanciales, tales como la falta de legitimación activa colectiva y la falta de caso.
La Cámara consideró, sin embargo, que la medida cautelar es una herramienta procesal adecuada que no prejuzga sobre el fondo del asunto y que la decisión del magistrado se había adoptado dentro del limitado ámbito cognoscitivo de un procedimiento cautelar, sin emitir un juicio definitivo sobre la cuestión de fondo.
Asimismo, el nuevo fallo hizo hincapié en la especial tutela constitucional de los derechos laborales (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y el carácter alimentario del derecho reclamado, lo cual justifica reconocer la legitimación de los actores para ejercer la acción colectiva.
Y dio cuenta de la acreditación de la Verosimilitud en el Derecho ya que, en el limitado marco de conocimiento de una medida cautelar, la redacción actual del artículo 82 de la Ley Nº 20.628 -modificado por la Ley Nº 27.743- genera incertidumbre en las organizaciones demandantes y quienes representan.
En efecto, esta norma impide deducir el "adicional por costo de vida", pero el artículo 2º de la misma ley exige que las ganancias, para ser consideradas como renta, deben ceñirse a los requisitos de periodicidad y permanencia, y no todo pago se encuentra alcanzado por el gravamen en principio. La Cámara destacó que el artículo 86, inciso "e" de la Ley Nº 20.628 -que contempla la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas-, no fue modificado por la Ley Nº 27.743, lo que podría oponerse a la prohibición genérica del artículo 82.
En simultáneo, consigna el cuestionamiento de la validez constitucional del Decreto Nº 652/24 por parte de los demandantes en tanto la reglamentación anterior -Decreto Nº 862/19- sí permitía la deducción del "adicional por costo de vida".
Que es el adicional por costo de vida
El adicional que percibe el personal del Servicio Exterior de la Nación que cumple funciones en el exterior es el "adicional por costo de vida", establecido a través del Decreto Nº 3168/78. Esta suma cuyo monto se fija a través de un estándar internacional de Naciones Unidas y también es percibido el personal administrativo civil de la Cancillería, cuando es destinado a misiones permanentes en el extranjero.
La finalidad de este adicional es compensar las variaciones que se registran en los tipos de cambio entre divisas y en los índices de costos de vida en casi todos los países del mundo en relación con los haberes del personal destacado fuera del país. Dicha suma forma parte del salario, es variable y puede ser dejado sin efecto o suspendido por razones presupuestarias y tiene un evidente carácter alimentario. Antes del Decreto Nº 652/24, el Decreto Nº 862/19 permitía deducir este adicional del impuesto a las Ganancias.