Miseria del derecho: Pensar de otro modo la liberación animal, de Hilda Nely Lucano Ramírez
Hilda Nely Lucano Ramírez es directora del proyecto universitario “Animales y Praxis”, así como encargada de enlace académico y activista de la ONG Igualdad Animal en México. En su última obra indaga en fuentes filosóficas más allá de lo humano y problemáticas jurídicas relativas a los animales. A continuación, ofrecemos un fragmento de Miseria del... Leer más La entrada Miseria del derecho: Pensar de otro modo la liberación animal, de Hilda Nely Lucano Ramírez aparece primero en Zenda.

Hilda Nely Lucano Ramírez es directora del proyecto universitario “Animales y Praxis”, así como encargada de enlace académico y activista de la ONG Igualdad Animal en México. En su última obra indaga en fuentes filosóficas más allá de lo humano y problemáticas jurídicas relativas a los animales.
A continuación, ofrecemos un fragmento de Miseria del derecho: Pensar de otro modo la liberación animal.
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El presente libro analiza algunos problemas sobre las decisiones institucionales para otorgar o negar reconocimiento jurídico a los animales no humanos (AnH). Examina de qué manera el derecho como disciplina humanística y como sistema normativo, ha desarrollado sus conceptos y juicios a partir de su vínculo con otros saberes (morales, metafísicos, éticos, políticos, económicos) y cosmovisiones como el cristianismo o ideologías como el liberalismo, para imponer categorías jurídicas a los AnH. Derivado de este estudio sostengo que, por lo menos en Occidente, el derecho ha conservado a lo largo de su historia una perspectiva humanocéntrica que posibilita y normaliza la objetivación (uso, abuso y apropiación) de los AnH e impide pensar de otra manera la relación moral y jurídica de los humanos con estos. Recientemente el derecho ha reforzado esta objetivación a través de una nueva disciplina llamada ciencia del bienestar animal, la cual no solo reitera la perspectiva humanocéntrica del derecho, sino que, justifica en todos los ámbitos, el exterminio de millones de animales a través de la producción y distribución a nivel mundial para el «consumo humano».
El argumento que defiendo plantea que en el derecho, al mantener fuertes vínculos con sus fuentes —a saber, cosmovisiones e ideologías enmarcadas en el humanocentrismo, así como con la ciencia del bienestar y el capitalismo—, sus instrumentos analíticos, conceptuales y normativos, se tornan inviables para la creación de los llamados derechos de los animales. Esta es la razón por la que, pese a que hoy existen suficientes evidencias sobre la sintiencia, afectividad, emotividad y conciencia animal, los sistemas jurídicos son incapaces de declarar, a partir de argumentos morales o normativos, la existencia de un derecho animal.
Por tal razón, los problemas que discute esta obra versan sobre los límites y posibilidades que ofrece el derecho para reconocer derechos a los animales, y con ello abolir la objetivación y cosificación animal. Un ejemplo es el problema que se desencadena al confundir deberes con derechos. En los actuales sistemas jurídicos se edifican normas a partir de la creación de ciertos deberes hacia los animales. No pocas veces se afirma que tales normas son derechos. Esto es falso. Como argumentaré a lo largo del libro, los derechos suponen la necesidad de desobjetivar a los AnH y reconocer su capacidad de goce. Las normas vigentes para los AnH se crean para regular su uso, producción y matanza, no para reconocerlos como personas jurídicas o sujetos de derecho.
Desarrollo lo anterior en siete capítulos. En los dos primeros indago sobre las fuentes de la moral y del derecho occidental con el fin de probar los límites que tienen los sistemas jurídicos para generar los derechos de los AnH. En el primer capítulo presento algunas de las fuentes de la moral, expresadas en ideas, conceptos, teorías filosóficas, metafísicas o teológicas, todas enmarcadas en la perspectiva humanocéntrica de la excepción humana. También muestro algunas de las fuentes del derecho de tradición romano-germánica, bases que son ampliamente reconocidas por nuestro actual derecho, que, sin duda, aún se manifiestan en el actual Código Civil mexicano en el que se continúa categorizando y conceptualizando a los AnH como res (cosas), bienes o propiedades. Aquí enfatizo la relevancia que tiene sobre el derecho, la idea de la existencia de un derecho natural exclusivo a los humanos. Preguntar por la base moral y jurídica de la responsabilidad que tendrían los animales humanos hacia los AnH es una tarea filosófica, de ahí este desarrollo teórico.
Pero para esgrimir las razones que subyacen en la lucha por la emancipación de los AnH, necesitamos otra herramienta: la política. Aunque ambas tareas se complementan, es común que estén separadas. Para el segundo caso podemos encontrar excelentes trabajos filosóficos sobre las fuentes o fundamentos de la moral y el derecho occidental, que nos permiten obtener una comprensión más clara sobre la construcción de nuestros principios y valores, así como las bases que subyacen en los conceptos y teorías que son utilizados por las actuales instituciones jurídicas que niegan derechos a los AnH. Sin embargo, pocos de estos trabajos se conocen en los movimientos animalistas que se pronuncian por tales derechos. Con el objeto de zanjar esta frontera, este capítulo indaga sobre las fuentes de la moral y del derecho en Occidente, con la finalidad de ofrecer elementos que permita a los diferentes movimientos proanimales, calibrar los alcances y límites que tienen los sistemas jurídicos vigentes para generar derechos a los AnH.
En el capítulo segundo trabajo un breve análisis de diversas concepciones sobre el ius naturale o derecho natural y su relación con los conceptos de persona y propiedad, con el objetivo de argumentar que estos conceptos están forjados, en buena medida, bajo la influencia iusnaturalista, otorgándoles una valoración moral. A estos conceptos se les otorgó una forma específica de disposición, tendencia y aspiración centradas en el humanocetrismo. La persona se concibe como excelencia y se contrapone a la res, mientras que la propiedad sobre la res, se establece como un derecho natural. Sostengo que ambos conceptos afectan de manera negativa a los animales categorizados como res.
El tercer capítulo indaga sobre otras fuentes filosóficas más allá de la postura humanocéntrica, con el fin de demostrar que el derecho se inclinó a una tradición jurídica, moral, filosófica y política que privilegió a los humanos y omitió los argumentos elaborados por otros pensadores negando con ello el reconocimiento de los derechos de los animales. Aquí defiendo la idea de que la lucha a favor de los animales5 es también un asunto filosófico que ha estado presente en la historia a través de las ideas, argumentos, ensayos y debates filosóficos. Si las fuentes del derecho no son ajenas a la moral, y el iusnaturalismo se nutrió de diversas ideas filosóficas, entonces es posible discutir si las tesis de los otros filósofos ofrecen buenas razones para que con ello a los animales se les otorguen derechos.
En el capítulo cuarto presento información y evidencias sobre la sintiencia, afectividad y conciencia de otros animales, con el fin de fortalecer la crítica hacia la objetivación jurídica, la postura bienestarista y la cosificación animal capitalista. Reflexiono sobre los fenómenos del dolor y el sufrimiento que los humanos compartimos con otras especies, y cómo estos fenómenos subjetivos no tienen la misma relevancia moral y jurídica más que cuando son atribuidos a los humanos. Aunque los datos sobre el dolor y el sufrimiento que padecen los animales son evidentes, «la ciencia del bienestar animal» enmarcada en el bienestarismo y por tanto en el humanocentrismo, mantiene compromisos con la ideología capitalista y minimiza, justifica o acepta, el uso, abuso y apropiación de otras especies. Es por esto que en este capítuo postulo otras formas de hacer ciencia y, por tanto, se llega a otras conclusiones en materia del dolor y sufrimiento animal, más allá de las humanocéntricas-capitalistas. Aquí me detengo en la etología, o ciencia del comportamiento, que ha criticado a la postura humanocéntrica a través de investigaciones y hechos observables sobre el comportamiento de otras especies.
En el quinto capítulo reviso la propuesta iuspositivista de Hans Kelsen sobre la obligación que tenemos hacia los AnH con el objetivo de demostrar que, en el mismo campo del derecho, se han desarrollado otras formas de teorizar, describir y definir más allá de la postura humanocéntrica el tema de los animales. Kelsen llegó a señalar que era posible establecer obligaciones con los animales no humanos. Esta afirmación sobre la obligatoriedad no es una tesis aislada o imprecisa, sino resultado de analizar la totalidad del derecho en su validez objetiva, y de concebir cada fenómeno particular solo en su relación sistemática con los demás, viendo en cada parte del derecho la función del todo jurídico (Kelsen, 2007: 200).
También en este capítulo muestro que la perspectiva de Kelsen se adhiere a la crítica iusteórica humanocéntrica, porque muestra que el derecho puede ser injusto, válido y eficaz al mismo tiempo. Además, Kelsen nos advierte sobre la importancia de desmitificar el derecho y evidenciar las ideologías reinantes en un sistema jurídico que se arroga científico y causa específicos efectos: en este caso, efectos negativos sobre la vida de millones de animales. Si bien la exposición de Kelsen sobre la obligatoriedad ante los animales es clara, sin duda, este análisis se enfrenta a una serie de ideologías políticas, económicas, sociales o religiosas que se encuentran en el campo jurídico e imposibilitan que esta propuesta teórica se traduzca inmediatamente en una positivación.
En el sexto capítulo enfatizo la relevancia que ha tenido la idea de la existencia del derecho natural en materia de positivar los derechos humanos, con el fin de argumentar que se puede otorgar la misma relevancia —y justificar la vigencia a pesar de los siglos de distancia— a una de las definiciones que se encuentra en el Corpus iuris civilis. Me refiero en concreto a la de Cneo Domicio Annio Ulpiano sobre el derecho natural para incluir a los AnH como seres con derechos y, quizás también, como punto de partida para la liberación animal. Ulpiano, en su definición, no menciona que el derecho natural de los animales sea estar al servicio de los humanos, es decir, ser domesticados, sino más bien supone que el derecho natural animal se observa y lleva a cabo cuando estos están en libertad y efectúan sus intereses.
Es por lo anterior que en este capítulo reflexiono la posibilidad de buscar nuevas formas y figuras jurídicas para desobjetivar a los animales como sucedió en el caso de los esclavos humanos en el mundo antiguo occidental. No se me acuse inmediatamente de postular un anacronismo, lo que argumento es que, de las figuras de esclavo, liberto e ingenuo se resaltan las características enmarcadas en la función y descripción y no en su acostumbrada metáfora antropomórfica. La relevancia de analizar estas figuras jurídicas antiguas, inexistentes actualmente, radica en incitar a la reflexión y a la posible creación de similares formas de manumisión que se justifiquen en similares procedimientos por los que se crearon ciertas normas para desobjetivar a los esclavos en la Antigüedad occidental y que ahora podrían diseñarse algunas para el caso de los AnH.
En el séptimo y último capítulo me centro en la crítica a la cosificación animal legalizada por el derecho, con el fin de demostrar que los obstáculos para juridificar a los animales como personas o sujetos de derecho no solo radican en que estos conceptos se enmarcan en la metáfora antropomórfica, y en que las fuentes del derecho son humanocéntricas, sino que las categorías jurídicas que objetivan a los AnH son acordes a las relaciones socio-históricas actuales. Me explico: el capitalismo, al cosificar a los AnH, se vale de la objetivación ya dada en el ámbito jurídico para normalizar el uso, abuso y apropiación a gran escala de diversas especies. Así, la crítica se centra en la miseria del derecho, miseria que radica principalmente en considerar sus categorías y fundamentos humanocéntricos bajo una existencia dada, «como categorías fijas, inmutables y eternas» (Marx, 1979: 85), consideración que acarrea efectos negativos para los AnH. A su vez, mi crítica se apoya en aplicar la dialéctica-negativa de Theodor Adorno al concepto de «animal no humano». La negatividad de «lo no humano» ante la concepción animal, así como la afirmación de la animalidad humana expresada mediante el concepto de «animal no humano», son una crítica a la contradicción histórico-jurídica que los ha concebido como cosas a pesar de ser seres sintientes. Lo que argumento es que «lo animal» no es un reflejo del arquetipo humano (antropomorfización); que «lo no humano» niega que sus experiencias de vida puedan ser reducidas a nuestras percepciones y ajustarse a nuestras instituciones (legales, económicas, religiosas). Es, ante todo, una crítica a la aceptación de objetivar o cosificar a los animales no humanos. Con esto sostengo que, bajo la objetivación jurídica y la cosificación capitalista, a los animales se les mantiene atados al Estado y al mercado, por lo que habrá que pensar en otras formas y procedimientos de prácticas políticas —como la llamada liberación animal— que dé accesos a la justicia a favor de los animales.
Al final del libro cierro con una muestra suficiente de todo el pensamiento filosófico y político que en Occidente se ha desplegado a favor de los animales. Con esto llamo la atención al pensamiento crítico actual que ha mantenido en el olvido esta riqueza intelectual y su praxis. En esas líneas abro el horizonte de lo posible para pensar la liberación animal en convergencia con las teorías críticas que han dilucidado la liberación humana. Apelo a que, en un futuro no lejano, la lucha por la liberación de los animales comparta las barricadas de las próximas insurrecciones.
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Autora: Hilda Nely Lucano Ramírez. Título: Miseria del derecho: Pensar de otro modo la liberación animal. Editorial: Plaza y Valdés. Venta: Todos tus libros.
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