La Fiscalía recurre la absolución de Dani Alves al apreciar "arbitrariedad" en la resolución del TSJC

La Fiscalía ha recurrido la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que revocó la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Dani Alves a 4 años de cárcel por un delito de agresión sexual. El Ministerio Público ve "arbitrariedad" en la sentencia del TSJC. En el recurso, el Ministerio Público expone que el TSJC vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al "haberse llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto de juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma", lo que habría incurrido en una arbitrariedad, prohibida por la Carta Magna. Argumenta que "determinadas imprecisiones" a las que hace referencia el TSJC en relación al relato de la víctima nacen del bloqueo psicológico y el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente, textualmente. No obstante, mantiene que el examen de la prueba, en su conjunto, "observando el bosque y no los árboles", determina que hubo una evidente imposición forzada del coito, según la Fiscalía. Esta hipótesis está sustentada por las secuelas postraumáticas, los vídeos y grabaciones de la salida de la discoteca, en los que Alves se despreocupa de la víctima, así como los informes forenses forenses y psicológicos de credibilidad o de relación evidente entre las secuelas y la agresión, así como los partes médicos, los testimonios de los Mossos y de las amigas de la víctima. Introducción de un hecho negado Por otra parte, el Ministerio Público entiende que el Tribunal de apelación se extralimitó al introducir un hecho negado por la Audiencia, cambiando por completo su naturaleza, pues no se limitó a considerar no probados hechos de incriminación, sino que incluyó hechos contrarios a la acusación cambiando su naturaleza, textualmente. La Audiencia había aceptado que no hubo felación previa al coito forzado, como declaró la joven a puerta cerrada, un hecho que sufrió "una extraña metamorfosis" en la sentencia del TSJC, pues el tribunal revisor aseveró que existió una penetración bucal interpretando de forma incorrecta, según la Fiscalía, el informe científico. Aquella aportación, según la acusación pública, descalificó la fiabilidad de la víctima y la veracidad de su testimonio, derribando así cualquier prueba que pudiera avalarla. "¿Realmente puede el Tribunal de apelación introducir un hecho nuevo de esa magnitud y calado proclamando la existencia de una felación?", plantea la Fiscalía. Si bien sostiene que el TSJC tiene plenas facultades revisoras, defiende que no puede introducir nuevos hechos "arbitrarios", pues la prueba pericial dejó claro que el ADN del acusado en pequeñas cantidades en la boca de la víctima puede deberse a besos o contacto con células epiteliales completamente distintas a las del pene. No considera valorar hechos de prueba Asimismo, la Fiscalía acusa al TSJC de haber actuado con "arbitrariedad contraria a la tutela judicial efectiva", porque ha omitido entrar a valorar otros elementos de prueba que sí constan en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, como la declaración...

May 7, 2025 - 14:37
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La Fiscalía recurre la absolución de Dani Alves al apreciar "arbitrariedad" en la resolución del TSJC
La Fiscalía ha recurrido la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que revocó la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Dani Alves a 4 años de cárcel por un delito de agresión sexual. El Ministerio Público ve "arbitrariedad" en la sentencia del TSJC. En el recurso, el Ministerio Público expone que el TSJC vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al "haberse llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto de juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma", lo que habría incurrido en una arbitrariedad, prohibida por la Carta Magna. Argumenta que "determinadas imprecisiones" a las que hace referencia el TSJC en relación al relato de la víctima nacen del bloqueo psicológico y el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente, textualmente. No obstante, mantiene que el examen de la prueba, en su conjunto, "observando el bosque y no los árboles", determina que hubo una evidente imposición forzada del coito, según la Fiscalía. Esta hipótesis está sustentada por las secuelas postraumáticas, los vídeos y grabaciones de la salida de la discoteca, en los que Alves se despreocupa de la víctima, así como los informes forenses forenses y psicológicos de credibilidad o de relación evidente entre las secuelas y la agresión, así como los partes médicos, los testimonios de los Mossos y de las amigas de la víctima. Introducción de un hecho negado Por otra parte, el Ministerio Público entiende que el Tribunal de apelación se extralimitó al introducir un hecho negado por la Audiencia, cambiando por completo su naturaleza, pues no se limitó a considerar no probados hechos de incriminación, sino que incluyó hechos contrarios a la acusación cambiando su naturaleza, textualmente. La Audiencia había aceptado que no hubo felación previa al coito forzado, como declaró la joven a puerta cerrada, un hecho que sufrió "una extraña metamorfosis" en la sentencia del TSJC, pues el tribunal revisor aseveró que existió una penetración bucal interpretando de forma incorrecta, según la Fiscalía, el informe científico. Aquella aportación, según la acusación pública, descalificó la fiabilidad de la víctima y la veracidad de su testimonio, derribando así cualquier prueba que pudiera avalarla. "¿Realmente puede el Tribunal de apelación introducir un hecho nuevo de esa magnitud y calado proclamando la existencia de una felación?", plantea la Fiscalía. Si bien sostiene que el TSJC tiene plenas facultades revisoras, defiende que no puede introducir nuevos hechos "arbitrarios", pues la prueba pericial dejó claro que el ADN del acusado en pequeñas cantidades en la boca de la víctima puede deberse a besos o contacto con células epiteliales completamente distintas a las del pene. No considera valorar hechos de prueba Asimismo, la Fiscalía acusa al TSJC de haber actuado con "arbitrariedad contraria a la tutela judicial efectiva", porque ha omitido entrar a valorar otros elementos de prueba que sí constan en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, como la declaración...