El Supremo declara la exención del IRPF de los militares españoles en misiones de la ONU y la OTAN
El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias que los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención del pago del IRPF prevista en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Eso significa que los que están desplegados en misiones de la ONU o en fragatas de la OTAN se verán beneficiados por esta prerrogativa con independencia de que el Líbano sea considerado paraíso fiscal o las fragatas sean españolas.Seguir leyendo....

El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias que los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención del pago del IRPF prevista en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Eso significa que los que están desplegados en misiones de la ONU o en fragatas de la OTAN se verán beneficiados por esta prerrogativa con independencia de que el Líbano sea considerado paraíso fiscal o las fragatas sean españolas.