Cambia la Prestación por Desempleo: el Gobierno dispuso una importante novedad
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social introdujo un cambio significativo que afecta a los titulares del programa.

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEYSS), dependiente del Ministerio de Capital Humano, introdujo un importante cambio en las Prestaciones por Desempleo.
A través de la Resolución 261/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que las notificaciones oficiales a los titulares del programa de ANSES para los desempleados -las Prestaciones por Desempleo- ahora se compartirán por medios electrónicos.
La nueva norma sustituye el artículo 24 de la Resolución 1016/2013 que, hasta ahora, consideraba notificación fehaciente aquella inserta en los recibos de pago de la prestación por desempleo.
A partir de hoy, se considerará notificación fehaciente aquella emitida por cualquier medio electrónico o plataforma que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Cambia la Prestación por Desempleo: el Gobierno dispuso una importante novedad
Además, la normativa aclara que se considerará domicilio electrónico declarado los datos de correo electrónico y/o teléfono celular declarados por el titular de la prestación en el canal digital «mi ANSES».
¿Quién puede tramitar la prestación por desempleo?
Puede solicitar la prestación quien fue despedido sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, siempre y cuando haya estado trabajando en relación de dependencia comprendido en la Ley 24.013 de Contrato de Trabajo.
Durante la vigencia de la prestación, la persona tiene derecho a asignaciones familiares y a la obra social a la que estaba afiliado.
El programa está dirigido a trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013. Para tener en cuenta:
- Si sos trabajador permanente: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Si sos trabajador eventual y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.