Quiénes son las personas que no están obligadas a hacer la declaración de la renta: estos son los límites

Este año aumenta el límite de ingresos cuando proceden de más de un pagador.

Mar 30, 2025 - 01:57
 0
Quiénes son las personas que no están obligadas a hacer la declaración de la renta: estos son los límites

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024 arranca este próximo miércoles 2 de abril, y se prolongará hasta el 30 de junio, y este 2025 llega con algunas novedades.

Así, en esta campaña, los beneficiarios de la prestación de paro deberán presentar la declaración sin importar sus ingresos anuales. Aun así, hay personas que no están obligadas a presentar su declaración.

Estos trabajadores no tendrán que pagar si no alcanzan algunos niveles de renta. Según la Agencia Tributaria, estos son los criterios por los que puedes quedar exento de contribuir:

  • Quienes por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) no cobren más de 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • Quienes no superen los 15.876 euros anuales en los casos en que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (esto es una novedad de este año, puesto que en la declaración de la Renta de 2022 era para quienes no superasen los 14.000 euros anuales).
  • El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Sin embargo, si se cobran de tres pagadores sí tendrá que realizarse la renta. También será 22.000 el límite cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto. En este caso, el número de pagadores no puede crecer con respecto al declarado en un primer momento, y el importe final de esos pagadores no puede superar en 300 euros al comunicado inicialmente.
  • Tampoco habrá que presentar la declaración aquellos que reciben pensiones compensatorias que procedan de los padres y sean fruto de una decisión judicial.

Por otro lado, también están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador. Además, si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener, tampoco hay que declararlos.

Rendimientos de inmuebles

En cuanto a los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos…), no será necesario presentar la declaración si no superan en total los 1.600 euros anuales.

Eso sí, se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

En cuanto a las rentas inmobiliarias derivadas de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite conjunto para no declarar es de 1.000 euros anuales. Por otro lado, no será necesario declarar si las pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 euros.

Por último, no se toman en consideración a efectos de imputación de rentas inmobiliarias la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con esta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.