«La sentencia de Bretón se está ejecutando»: la respuesta de la Audiencia de Córdoba a Ruth Ortiz

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha respondido al escrito de súplica de Ruth Ortiz , la madre de los dos niños asesinados por su padre José Bretón pidiendo que se ejecutara la sentencia para frenar la publicación de un libro sobre el caso por parte de Luisgé Martín que «se está llevando a cabo la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a José Bretón como autor responsable de dos delitos de asesinato, concurriendo en ambos la agravante de parentesco sin incidencias». El magistrado ponente de esta resolución Miguel Ángel Pareja ha resuelto que «después de consultar con Vigilancia Penitenciaria puede asegurar que estando cumpliendo, el penado, la pena privativa de libertad, sin incidencias, esta sala no está legitimada para actuar como Juez de Instrucción o como Juez de Primera Instancia que es lo que pretende la Acusación Particular«. En este sentido, esta misma providencia recoge que «de tal manera, que si con esos hechos nuevos alegados , considera que se ha cometido alguna infracción penal o alguna lesión de los derechos de carácter civil, lo que debería hacer, si a su derecho conviene, es ejercer las correspondientes acciones penales o civiles ante el juzgado competente, pues esta sala en la presente ejecutoria sólo puede llevar a cabo el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las penas, que en este caso lo que se está cumpliendo es una pena privativa de libertad«. Esta es la respuesta, facilitada por el TSJA a ABC, al escrito que presentó la acusación particular de Ruth Ortiz, con fecha 17 de marzo de 2025, en el que ponía en conocimiento de la Sala una serie de hechos nuevos (entrevistas, noticias y presunta publicación de un libro) solicitando que se apliquen los artículos 4 y 7 de la ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo, el artículo 3 de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales , el artículo 20 de la Constitución española, la circular 7/2019, de 14 de mayo de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del código penal y en concreto el artículo 2.2, asimismo entiende la parte que se ha procedido una vulneración de los derechos fundamentales de su mandante, sus hijos y familia, causándole un enorme dolor y daño psicológico, que además se ha incumplido el mandato recogido en el artículo 681.3 de la LECrim e incluso la prohibición de comunicación respecto de su mandante. En este escrito, recuerda ahora el tribunal la acusación particular solicitaba, según la providencia, «sin concretar, que se adopten todas las medidas posibles para la protección de los derechos de mi mandante, sus hijos y sus familiares, y que se depuren las responsabilidades pertinentes por los hechos descritos, que se adopten las medidas que correspondan para evitar la divulgación y publicación de los mismos, y se de traslado a la Fiscalía de forma inmediata y urgente a fin de que proceda con arreglo a derecho y solicite a sí mismo las medidas pertinentes al objeto de proteger la dignidad de los menores fallecidos por el interés superior del menor«. Después de dar traslado al Ministerio Fiscal, mediante escrito de 26 de marzo de 2025, solicitó a esta Sala «por todo ello interesa: el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las penas impuestas al condenado y adoptar las demás medidas de protección y apoyo que consideren necesarias para salvaguardar la intimidad y del superior interés de los menores fallecidos y de Ruth Ortiz.«. Esta sala de la Audiencia Provincial de Córdoba entiende que la acusación particular de Ortiz «tampoco concreta cuáles son las medidas a adoptar «. La Audiencia resolvió este escrito una vez fue nombrado abogado de oficio al penado José Bretón , se le dio traslado de los anteriores escritos, presentando escrito con fecha 22 de abril de 2025 en el que alega el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20 CE) y la improcedencia de la adopción de medidas por esta vía. La Audiencia recuerda que «expuesto lo anterior y el contenido de la presente ejecutoria, resulta que en estos momentos nos encontramos con que el penado está cumpliendo la pena privativa de libertad y hasta el momento no se ha puesto en conocimiento de esta Sala, por parte de las instituciones penitenciarias, que se haya producido incidencia alguna durante la ejecución, tampoco nos ha informado el Juez de Vigilancia Penitenciaria de incidencia alguna en la presente ejecutoria«.

May 5, 2025 - 15:51
 0
«La sentencia de Bretón se está ejecutando»: la respuesta de la Audiencia de Córdoba a Ruth Ortiz
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha respondido al escrito de súplica de Ruth Ortiz , la madre de los dos niños asesinados por su padre José Bretón pidiendo que se ejecutara la sentencia para frenar la publicación de un libro sobre el caso por parte de Luisgé Martín que «se está llevando a cabo la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a José Bretón como autor responsable de dos delitos de asesinato, concurriendo en ambos la agravante de parentesco sin incidencias». El magistrado ponente de esta resolución Miguel Ángel Pareja ha resuelto que «después de consultar con Vigilancia Penitenciaria puede asegurar que estando cumpliendo, el penado, la pena privativa de libertad, sin incidencias, esta sala no está legitimada para actuar como Juez de Instrucción o como Juez de Primera Instancia que es lo que pretende la Acusación Particular«. En este sentido, esta misma providencia recoge que «de tal manera, que si con esos hechos nuevos alegados , considera que se ha cometido alguna infracción penal o alguna lesión de los derechos de carácter civil, lo que debería hacer, si a su derecho conviene, es ejercer las correspondientes acciones penales o civiles ante el juzgado competente, pues esta sala en la presente ejecutoria sólo puede llevar a cabo el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las penas, que en este caso lo que se está cumpliendo es una pena privativa de libertad«. Esta es la respuesta, facilitada por el TSJA a ABC, al escrito que presentó la acusación particular de Ruth Ortiz, con fecha 17 de marzo de 2025, en el que ponía en conocimiento de la Sala una serie de hechos nuevos (entrevistas, noticias y presunta publicación de un libro) solicitando que se apliquen los artículos 4 y 7 de la ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo, el artículo 3 de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales , el artículo 20 de la Constitución española, la circular 7/2019, de 14 de mayo de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del código penal y en concreto el artículo 2.2, asimismo entiende la parte que se ha procedido una vulneración de los derechos fundamentales de su mandante, sus hijos y familia, causándole un enorme dolor y daño psicológico, que además se ha incumplido el mandato recogido en el artículo 681.3 de la LECrim e incluso la prohibición de comunicación respecto de su mandante. En este escrito, recuerda ahora el tribunal la acusación particular solicitaba, según la providencia, «sin concretar, que se adopten todas las medidas posibles para la protección de los derechos de mi mandante, sus hijos y sus familiares, y que se depuren las responsabilidades pertinentes por los hechos descritos, que se adopten las medidas que correspondan para evitar la divulgación y publicación de los mismos, y se de traslado a la Fiscalía de forma inmediata y urgente a fin de que proceda con arreglo a derecho y solicite a sí mismo las medidas pertinentes al objeto de proteger la dignidad de los menores fallecidos por el interés superior del menor«. Después de dar traslado al Ministerio Fiscal, mediante escrito de 26 de marzo de 2025, solicitó a esta Sala «por todo ello interesa: el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las penas impuestas al condenado y adoptar las demás medidas de protección y apoyo que consideren necesarias para salvaguardar la intimidad y del superior interés de los menores fallecidos y de Ruth Ortiz.«. Esta sala de la Audiencia Provincial de Córdoba entiende que la acusación particular de Ortiz «tampoco concreta cuáles son las medidas a adoptar «. La Audiencia resolvió este escrito una vez fue nombrado abogado de oficio al penado José Bretón , se le dio traslado de los anteriores escritos, presentando escrito con fecha 22 de abril de 2025 en el que alega el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20 CE) y la improcedencia de la adopción de medidas por esta vía. La Audiencia recuerda que «expuesto lo anterior y el contenido de la presente ejecutoria, resulta que en estos momentos nos encontramos con que el penado está cumpliendo la pena privativa de libertad y hasta el momento no se ha puesto en conocimiento de esta Sala, por parte de las instituciones penitenciarias, que se haya producido incidencia alguna durante la ejecución, tampoco nos ha informado el Juez de Vigilancia Penitenciaria de incidencia alguna en la presente ejecutoria«.