La Dana, una tragedia en busca de responsables

Eludir la responsabilidad de dirección directa del Estado en esta crisis responde a una estrategia política de desgaste y destrucción de Mazón

May 2, 2025 - 05:38
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La Dana, una tragedia en busca de responsables

El principio de responsabilidad en las sociedades democráticas constituye una obligación inexcusable y un deber moral para las autoridades y funcionarios, que abarca tanto la gestión de los sucesos en el corto plazo como la prevención basada en el conocimiento de daños potenciales. He aquí los dos factores de la responsabilidad: el vínculo entre el hecho dañoso (su impacto y efectos) y los responsables personales (las competencias y funciones legales atribuidas), cuyo desempeño puede dar lugar a culpas y sanciones por acción y omisión por dolo o imprudencia.

En consecuencia, en la Dana de valencia importa evaluar el hecho dañoso (la tragedia habida), los responsables inmediatos, estatales y autonómicos, competentes en la prevención y gestión de la trágica inundación y los responsables anteriores por eludir ejecutar planes preventivos objetivados en informes técnicos.

Veámoslo con detalle:

1. Hecho trágico de la inundación. De la magnitud de la calamidad pública por inundación, acaecida el 29 de octubre de 2024, principalmente en la cuenca del bajo Turia (Valencia), zonas de Castilla-La Mancha, Murcia y Andalucía, dan cuenta estos datos abrumadores: 235 ciudadanos muertos (227 de la Comunidad Valenciana, 7 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía), destrucción de casas, edificios, coches, carreteras, vías de tren, campos de cultivo, dolor e impotencia de los supervivientes, seguido del socorro insuficiente ante la devastación.

La causa meteorológica fue una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), esto es, un sistema de baja presión en niveles altos de la atmósfera, estacionario y aislado de la circulación general de la atmósfera, alimentada por las altas temperaturas del Mediterráneo. La cantidad de agua caída en la cabecera del Bajo Turia (entre los municipios de Utiel, Requena, Chiva y Turís) fue extraordinaria: en solo 3 horas y 20 minutos cayeron 618,01 l/m2, el agua equivalente a un año de lluvias en la zona. La estación meteorológica de Turís registró una precipitación acumulada diaria de 771,81 l/m2 con una precipitación máxima en una hora de 184,6 l/m2 (valor máximo registrado en España).

Su impacto afectó a la presa de Forata por peligro de rotura que ocupó la atención de las autoridades y al caudal oscilante del barranco del Poyo, que pudo hacer dudar a los responsables, pero fue el causante material de la trágica inundación. Este barranco es una rambla de unos 40 Km desde las montañas de Chiva hasta la desembocadura en la Albufera que atraviesa una zona inundable y densamente poblada. A lo largo de día, la evolución del caudal osciló desde los 264 m3/s con los que comenzó la mañana, descendió a 55,86 m3/s a las 14:35 horas, siguió bajando a los 28,70 m3/s a las 15:30 horas, pero a partir de las 17:25 horas hubo un aumento brusco del caudal con una subida exponencial que alcanzó los 2.282 m3/s a las 18:40 horas, cinco veces más que el caudal del río Ebro (la capacidad del barranco del Poyo es de unos 100 a 120 m3/s). La Confederación Hidrológica del Júcar (CHJ) tardó más de dos horas en avisar del riesgo de desbordamiento hasta las 18:49 horas y lo hizo por correo electrónico al 112. La Generalidad Valenciana dilató el envío de la alerta al móvil hasta las 20:11 horas.

Hay responsabilidad política de los responsables de la Generalidad Valenciana y, en su caso, judicial. Los tribunales habrán de determinar las responsabilidades penales de autoridades y funcionarios en la prevención de daños personales por la trágica inundación

2. Responsabilidades inmediatas. Integra el sistema de competencias entre poderes públicos (Estado y Autonomías) y responsabilidades específicas de autoridades y funcionarios.

La AEMET indicó nivel rojo de riesgo extremo a las 7:31 horas y la Generalidad valenciana lo decretó a las 7:45, pero lo comunicó a los móviles a las 20:11 horas. Hay responsabilidad política de los responsables de la Generalidad Valenciana y, en su caso, judicial. Los tribunales habrán de determinar las responsabilidades penales de autoridades y funcionarios en la prevención de daños personales por la trágica inundación.

Cuentan tres factores incidentes: la situación del barranco del Poyo, cuyas obras de seguridad para derivar parte el caudal no se han ejecutado durante décadas, las responsabilidades de prevención, control y gestión diligente de las autoridades, estatales y autonómicas, y la inevitabilidad de la inundación por la cantidad extraordinaria de lluvia que puede abonar el criterio de “fuerza mayor” por acontecimientos imprevisibles (caudal con tendencia a la baja y brusca subida después) o inevitables, cuyo efecto jurídico puede exonerar a las administraciones de responsabilidad, pues altera radicalmente la prestación de los servicios públicos.

Por vía judicial se han presentado diversas querellas y denuncias, como la presentada al TSJCV contra el Sr. Mazón, presidente de la Generalidad Valenciana, inadmitida en diciembre de 2024. Otras en el Tribunal Supremo contra la inacción del Gobierno central, Sres. Sánchez, presidente del Gobierno, Grande-Marlaska, ministro del Interior, Sras. Robles, ministra de Defensa y Ribera, ministra de Transición Ecológica, por su condición de aforados. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 3 de Catarroja está investigando la responsabilidad penal de la exconsejera de Justicia e Interior de la Generalidad Valenciana, Sra. Pradas, y del exsecretario autonómico de Seguridad y Emergencias, Sr. Argüeso. El foco de esta línea de investigación está puesto en la gestión autonómica (lo que hicieron o dejaron de hacer) de estos dos responsables de la administración valenciana para objetivar su posible negligencia criminal en la gestión de la emergencia.

En el Estado autonómico el tema central es determinar si la responsabilidad es solo de la autonomía, en este caso valenciana, del gobierno nacional o de ambos. La legislación sobre la materia da lugar a interpretaciones como está sucediendo entre las competencias autonómicas y las estatales. Así, el Estatuto Valenciano atribuye competencia exclusiva sobre la protección civil y la seguridad pública, pero sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Española y en las leyes estatales. La magnitud trágica de la inundación apuntala la responsabilidad estatal como se explica a continuación, pues sobrepasa el ámbito autonómico y compromete las competencias de respuesta a catástrofes graves de la Administración del Estado, del presidente del Gobierno, Consejo de ministros o ministro del Interior, en función de dos referentes legales que atribuyen competencias irrenunciables, en concreto estas dos leyes:

A. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia nacional, en aplicación de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil:

- Son “emergencias nacionales” (EN) las que requieren coordinación de Administraciones diversas, por afectar a diversas autonomías o exijan recursos supraautonómicos (art. 28).

- El ministro del Interior debe declarar la EN a iniciativa propia o a instancia de las autonomías. Actuar con rapidez y eficacia (arts. 29 y 34).

- El ministro del Interior es el competente para dirigir la EN: ordenar y coordinar todos los recursos estatales, autonómicos y locales (art. 30), el mando de la UME (art. 37) además de la propia sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Gobierno, el presidente del Gobierno y los ministros, no los órganos autonómicos, que sólo tienen un papel colaborativo dentro de sus competencias. Es al presidente del Gobierno a quien le corresponde declarar la “Situación de Interés para la Seguridad Nacional”, que le permite adoptar cuantas medidas protejan las libertades, derechos y bienes de los españoles (art. 15)

B. Aplicación de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, cuyo artículo 12 señala los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional: el Gobierno, el presidente del Gobierno y los ministros, no los órganos autonómicos, que sólo tienen un papel colaborativo dentro de sus competencias. Es al presidente del Gobierno a quien le corresponde declarar la “Situación de Interés para la Seguridad Nacional”, que le permite adoptar cuantas medidas protejan las libertades, derechos y bienes de los españoles (art. 15).

El hecho incuestionable es la inhibición del Gobierno y del ministro del Interior al no subir la situación operativa al nivel 3 y declarar la “emergencia nacional”. El comité de crisis, reunido el día de la inundación, presidido por la vicepresidenta Montero, Sánchez estaba de viaje a la India, con Grande-Marlaska, Bolaños, Robles y, telemáticamente, Ribera y Bernabé entre otros, decidió por iniciativa propia o decidida por Sánchez no asumir la responsabilidad de la emergencia nacional, ni tampoco declarar la “situación de interés para la Seguridad Nacional”, agravado por una declaración de Sánchez el día 2 de noviembre que marcará su ejecutoria pública: “si necesita más recursos (la Generalidad), que los pida” dejando al gobierno autonómico solo en la dirección y coordinación de una catástrofe que le superaba, reducida a protección civil con arreglo a la Ley valenciana 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Faltó la dirección unitaria y la actuación coordinada inmediata: las 48 horas siguientes fueron caóticas, con asaltos y robos y casi medio año después no se ha logrado la normalidad. Hay responsabilidad política del Gobierno, de Sánchez y Grande-Marlaska, por dejación de funciones y obligaciones competenciales irrenunciables; las judiciales, las determinará el Tribunal Supremo.

El tamaño de la calamidad pública habida excede y no puede subsumirse en una gestión ordinaria de emergencias de la autonomía teniendo en cuenta los recursos de que dispone. La progresiva implicación de unidades del ejército, policía, guardia civil evidencian la realidad de una emergencia nacional por la aportación de recursos estatales, además de los autonómicos, municipales (bomberos, protección civil, etc.) y ciudadanos (una avalancha de voluntarios se puso a limpiar y asistir a los damnificados ante la impotencia autonómica y la parsimonia irresponsable del Gobierno). El Estado adoptó medidas a posteriori: declaró luto oficial (RD 117/2024, 30.10), respuesta a los daños (RDL 6/2024, de 5.11 y RDL 7/2024, de 11.11). Eludir la responsabilidad de dirección directa del Estado en esta crisis responde a una estrategia política de desgaste y destrucción de Mazón (manifestaciones e insultos contra el “asesino” Mazón) al amparo de la idea sanchista de Cogobernanza Estado-Autonomías (las autonomías tienen la responsabilidad y el Estado ayuda si se lo piden), pero carece de entidad jurídica. El TC la declaró no conforme con el Derecho español según el art. 103.1 de la CE. No existe tal Cogobernanza sino competencias irrenunciables, eficacia, jerarquía, coordinación con sometimiento a la ley y al Derecho.

3. Responsabilidades anteriores o mediatas. El Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables tiene descritas 32 áreas con riesgo potencial de inundación. Uno de ellos es el que ahora se ha inundado, pero ya ha sufrido 68 inundaciones previas. Siempre que llueva fuerte como ahora con más de 500 l/m2 en la cabecera zona (Requena-Utiel) las aguas descenderán rápidas por barrancos e inundarán las zonas bajas próximas al mar.

Tuvimos un Plan Hidrológico Nacional (2001) que no se ejecutó porque Zapatero en 2004 decidió suspenderlo y no se ejecutó ninguna de sus disposiciones que incluía la construcción de la presa de Cheste con capacidad de unos 8 Hm3 para evitar inundaciones en 16 municipios, muchos de ellos ahora afectados por la inundación. Tampoco se ejecutó la restitución y adaptación de los cauces naturales de los barrancos de Torrente, Chiva y Pozalet con dos diques de contención. Tampoco el encauzamiento de los barrancos de Carraixet y Palmaret y la adaptación de los cauces naturales del barranco del Poyo y todas las demás disposiciones. Hay responsabilidad en todo ello que por no ser inmediata no se tiene en cuenta.

Los Planes de la Generalidad Valenciana del gobierno del presidente Puig de 2007 y del 2021 no establecieron medidas efectivas de ordenación para la prevención de riadas de las zonas inundables. Hay responsabilidad en todo ello que por no ser inmediata no se tiene en cuenta.

La ministra Teresa Ribera desautorizó, en 2021, las propuestas de la CHJ (2020) de drenaje y remodelación del cauce del barranco del Poyo, a su paso por los municipios afectados por la Dana, con la construcción de un azud (derivación de parte del caudal en una red de acequias para evitar inundaciones) por ser incompatible con la Ley de la Huerta de Ximo Puig (2018). El presidente Sánchez excluyó de su plan climático con 235.000 ME la presa de Cheste que evitaría inundaciones en Valencia Sur. Todas estas responsabilidades preventivas desatendidas presentan una relación causal mediata con los hechos. La cuenca del Bajo Turia es una bomba de relojería. Ahora ha estallado y lo volverá a hacer si no se ataca la causa: el barranco del Poyo, de Chiva, la seguridad de las presas y el urbanismo. Hay responsabilidad política y, en su caso, judicial del presidente del Gobierno y de la Sra. Ribera, vicepresidenta tercera y ministra de Transición ecológica.

En los últimos 30 años se han suspendido 9 proyectos para proteger de las inundaciones a los ciudadanos de la Huerta Sur de Valencia ¿quién asume y responde por los daños evitables ocasionados?