El Supremo invalida la implantación progresiva de los caudales ecológicos del Tajo y obliga a aplicarlos ya
El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a aplicar de forma inmediata los caudales ecológicos fijados en el Plan Hidrológico del Tajo para el año 2027, anulando así el régimen escalonado vigente. La sentencia, dictada por Sección Quinta la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su Sección el pasado 6 de mayo, da la razón parcialmente a la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y al Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA), y supone un importante revés a la estrategia del Gobierno para retrasar la recuperación ambiental del río. El fallo afecta directamente al eje principal del Tajo, desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el de Valdecañas en Cáceres, un tramo que atraviesa zonas como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. En todos estos casos, las masas de agua están incluidas en espacios protegidos de la Red Natura 2000, por lo que la implantación progresiva de los caudales ecológicos hasta 2027 queda invalidada. La sentencia considera que no es legal prorrogar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en zonas protegidas, especialmente cuando ni siquiera se han identificado los objetivos específicos de conservación exigidos por la Directiva Marco del Agua. «No cabe la prórroga de objetivos en zonas protegidas», señala el Supremo, que también reprocha al Estado haber recurrido sistemáticamente a esta fórmula sin justificación técnica. Según los magistrados, el único valor que puede considerarse caudal ecológico es el establecido para 2027, y los escalones previos definidos por el plan no se basan en criterios ambientales, sino en la necesidad de facilitar la adaptación del trasvase Tajo-Segura a los nuevos caudales. Este aspecto ha sido especialmente destacado por los colectivos demandantes, agrupados en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo. «Lo que no nos dan los gobiernos, nos lo ha dado el Supremo: caudal y vida para el Tajo», ha manifestado uno de sus portavoces, Miguel Ángel Sánchez. Desde la Red subrayan que esta es ya la segunda sentencia favorable a sus argumentos emitida por el Alto Tribunal. La decisión judicial también tiene implicaciones para el régimen de explotación del trasvase Tajo-Segura. El Gobierno había iniciado una revisión de las reglas con un nuevo decreto para 2025, pero esa normativa queda ahora en entredicho, ya que los volúmenes trasvasables deben ajustarse desde ya a los caudales ecológicos de 2027. Además de anular el régimen escalonado y la posibilidad de excepcionar los objetivos en zonas protegidas, el Tribunal recuerda que el Plan Hidrológico debe incluir los objetivos adicionales de conservación ambiental para las masas de agua afectadas. En este sentido, advierte de la falta de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha, responsables de los planes de gestión de los espacios protegidos. La sentencia es firme y no cabe recurso.
El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a aplicar de forma inmediata los caudales ecológicos fijados en el Plan Hidrológico del Tajo para el año 2027, anulando así el régimen escalonado vigente. La sentencia, dictada por Sección Quinta la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su Sección el pasado 6 de mayo, da la razón parcialmente a la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y al Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA), y supone un importante revés a la estrategia del Gobierno para retrasar la recuperación ambiental del río. El fallo afecta directamente al eje principal del Tajo, desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el de Valdecañas en Cáceres, un tramo que atraviesa zonas como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. En todos estos casos, las masas de agua están incluidas en espacios protegidos de la Red Natura 2000, por lo que la implantación progresiva de los caudales ecológicos hasta 2027 queda invalidada. La sentencia considera que no es legal prorrogar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en zonas protegidas, especialmente cuando ni siquiera se han identificado los objetivos específicos de conservación exigidos por la Directiva Marco del Agua. «No cabe la prórroga de objetivos en zonas protegidas», señala el Supremo, que también reprocha al Estado haber recurrido sistemáticamente a esta fórmula sin justificación técnica. Según los magistrados, el único valor que puede considerarse caudal ecológico es el establecido para 2027, y los escalones previos definidos por el plan no se basan en criterios ambientales, sino en la necesidad de facilitar la adaptación del trasvase Tajo-Segura a los nuevos caudales. Este aspecto ha sido especialmente destacado por los colectivos demandantes, agrupados en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo. «Lo que no nos dan los gobiernos, nos lo ha dado el Supremo: caudal y vida para el Tajo», ha manifestado uno de sus portavoces, Miguel Ángel Sánchez. Desde la Red subrayan que esta es ya la segunda sentencia favorable a sus argumentos emitida por el Alto Tribunal. La decisión judicial también tiene implicaciones para el régimen de explotación del trasvase Tajo-Segura. El Gobierno había iniciado una revisión de las reglas con un nuevo decreto para 2025, pero esa normativa queda ahora en entredicho, ya que los volúmenes trasvasables deben ajustarse desde ya a los caudales ecológicos de 2027. Además de anular el régimen escalonado y la posibilidad de excepcionar los objetivos en zonas protegidas, el Tribunal recuerda que el Plan Hidrológico debe incluir los objetivos adicionales de conservación ambiental para las masas de agua afectadas. En este sentido, advierte de la falta de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha, responsables de los planes de gestión de los espacios protegidos. La sentencia es firme y no cabe recurso.
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