El Supremo da la razón al Colegio de Madrid en su recurso contra el RD de Urgencias
Profesión Rosalía Sierra Vie, 16/05/2025 - 18:22 Sentencia El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) en su recurso contra el Real Decreto 610/2024, que regula la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha invalidado el requisito que restringía el acceso extraordinario a esta especialidad únicamente a los médicos habilitados conforme al Real Decreto 853/1993, es decir, a quienes obtuvieron su titulación antes de 1995.Con esta resolución, el Tribunal reconoce el derecho de los médicos generalistas titulados después de 1995 -así como de aquellos con título extranjero homologado- a acceder por la vía extraordinaria al nuevo título de especialista. Según el fallo, la exclusión de estos colectivos representaba una discriminación injustificada y contraria al principio constitucional de igualdad. El Supremo suspende cautelarmente el acceso directo al título de Urgencias y Emergencias, Sanidad estima que cerca de 9.000 médicos podrán tener la especialidad de Urgencias, El Gobierno crea la especialidad de Urgencias: 4 años de formación; los 2 primeros, comunes con Familia El Alto Tribunal considera que la reclamación del Icomem era inclusiva, sin perjuicio para otros colectivos como los médicos especialistas ya habilita El fallo anula parte del Real Decreto 610/2024 y obliga a incluir a médicos generalistas titulados tras 1995 en el acceso extraordinario a la especialidad. Off Redacción Política y Normativa Off


El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) en su recurso contra el Real Decreto 610/2024, que regula la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha invalidado el requisito que restringía el acceso extraordinario a esta especialidad únicamente a los médicos habilitados conforme al Real Decreto 853/1993, es decir, a quienes obtuvieron su titulación antes de 1995.
Con esta resolución, el Tribunal reconoce el derecho de los médicos generalistas titulados después de 1995 -así como de aquellos con título extranjero homologado- a acceder por la vía extraordinaria al nuevo título de especialista. Según el fallo, la exclusión de estos colectivos representaba una discriminación injustificada y contraria al principio constitucional de igualdad.