Caso Dani Alves: por qué el TSJ da más importancia a la grabación previa a la presunta violación que a la posterior
El TSJ considera más relevante la actitud que mostró la víctima antes del hecho denunciado que la conducta posterior, captada accidentalmente por un mosso.


Si la Audiencia Provincial de Barcelona sostenía que la credibilidad de la víctima que había denunciado a Dani Alves quedaba más que acreditada como para condenar al futbolista por violación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera en cambio que no tiene la suficiente fiabilidad como para condenarlo, por lo que prima la presunción de inocencia y, por tanto, queda absuelto. Ante el desconcierto que puede suponer la disparidad de criterio entre un tribunal y otro, tras la absolución de Dani Alves por parte del TSJ, desgranamos qué argumentan los magistrados en cada fallo a partir de los hechos clave.
- Unos apuntes sobre credibilidad y fiabilidad. En el caso Dani Alves, el TSJ no dice que la víctima mienta como tal. Diferencia entre credibilidad y fiabilidad al considerar que lo primero hace referencia a lo que la víctima cree que sucedió y lo segundo, a lo que realmente sucedió. Es decir, cuando dice que su testimonio no es fiable significa que las pruebas objetivas no son lo suficientemente contundentes como para corroborar lo que ella cuenta. Esto puede significar que un testimonio puede ser creíble porque es persistente (ella cree que realmente sucedió lo que relata tal y como lo relata), pero las pruebas indican que no fue exactamente así o que hay dudas razonables al respecto (fiabilidad). En cualquier caso, la Audiencia sí consideró que, en lo esencial, la credibilidad de la víctima era contundente precisamente porque había coherencia entre lo relatado y lo que el resto de pruebas mostraban.
- Otro apunte sobre el fallo del TSJ de Cataluña. Lo que impugna es el propio relato que la Audiencia hizo de los hechos probados, no la interpretación que le da a los hechos probados. Ahora el caso está en manos del Supremo, que será el que deba resolver el recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ.
- Sobre las condenas. La Audiencia había impuesto cuatro años y medio de prisión por un delito de violación (o agresión sexual con penetración), mientras el TSJ ha absuelto a Dani Alves.
La grabación antes de entrar en el baño
La víctima siempre sostuvo que durante su estancia en el reservado junto a Dani Alves y sus amigos había estado incómoda y que había entrado voluntariamente en el baño privado pero que lo había hecho para hablar con el acusado porque ante la negativa de hacerlo, tenía miedo de las repercusiones.
Los momentos previos a la entrada al baño son captados por una cámara de la discoteca Sutton. Sobre estas grabaciones, la Audiencia señalaba en su fallo que “se aprecia comodidad y complicidad”. “De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas”, añade la sentencia, reconociendo que aunque eso no implica consentimiento, “sí puede afectar a la credibilidad de la víctima”.
La propia Audiencia considera que, en este caso y a tenor del resto de pruebas, que una declaración no se ajuste a la realidad no implica que todo lo demás tampoco. Consideran que lo denunciado (la penetración sin consentimiento) sí se ajusta a la realidad y consideran que la distorsión entre el relato de la víctima y la realidad apreciada por este tribunal puede deberse a “un mecanismo de evitación de los hechos, de intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad”.
En su fallo sobre Dani Alves, el TSJ concuerda con la apreciación que realiza la Audiencia respecto a la complicidad observada en las grabaciones, pero no comparte la argumentación sobre qué podría haber motivado a la víctima a emitir un relato discordante respecto a lo que mostraría la grabación. De hecho, el TSJ considera tan fundamental esta discordancia que es en lo que se apoya principalmente para señalar que la fiabilidad del relato se ve gravemente comprometida.
Sobre esto, el penalista Saúl Castro señala que “esa interpretación sobre la complicidad, tanto la de la Audiencia como la del TSJ, no deja de ser subjetiva”. “De lo que adolece aquí el TSJ es de creer que precisamente esa prueba [la que muestra el comportamiento de la víctima antes del acto denunciado] es objetiva mientras que las otras grabaciones de la víctima, una vez sale del baño y se muestra visiblemente afectada, el TSJ consideran que son subjetivas”, añade.
Y Encarna Bodelón, jurista e investigadora en la Universitat Autònoma de Barcelona, explica que “en todo caso, lo que se juzga es una denuncia por una penetración vaginal no consentida, no se juzgan coacciones para acceder al baño”. Con esto, Bodelón apunta que “no puede tener el mismo peso el relato respecto a por qué entró en el baño que el relato sobre los hechos denunciados, porque la realidad es que da igual por qué entró al baño”.
Los restos biológicos en la boca de la víctima
La víctima siempre mantuvo que no le había realizado una felación a Dani Alves mientras que él sostenía que sí. La exploración que se le realiza a la víctima en el Hospital Clínic de Barcelona, una vez la discoteca activa el protocolo por agresión sexual, encuentra material genético en la boca de la víctima. Y aquí hay dos posibles explicaciones según los peritos: “Una, la más probable, la introducción del pene en la boca por la posibilidad de que se haya vertido esmegma y otra, menos probable, por contacto con la boca del acusado, aportando el material genético el acusado a través de la saliva de la boca. Y decimos menos probable porque la saliva contiene menos ADN que el esmegma y es menos duradero”.
En este sentido, la Audiencia señala que no es posible alcanzar una verdad sobre lo acontecido, es decir, que no puede acreditar ni la versión de la víctima ni la del acusado, como tampoco dar una explicación única contundente a por qué se halla el material genético (esmegma o saliva) en su boca.
A este respecto, el TSJ señala que la Audiencia resuelve este hecho de forma “ambigua” y “confusa”, lo cual “añade un elemento más de incerteza” al relato de la denunciante.
La herida en la rodilla
Uno de los aspectos fundamentales sobre los que pivotaba la condena a cuatro años y medio de cárcel por violación era la existencia de una herida en la rodilla de la víctima. Aunque la Audiencia Provincial de Barcelona reconocía que la ausencia de consentimiento no depende necesariamente de que haya heridas, sí consideró que en este caso era una prueba clara que reforzaba el relato de la víctima respecto a lo denunciado: la agresión sexual con penetración no con sentida.
Para la Audiencia queda probado que “es producto de la violencia usada por Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo”. Considera improbable, a tenor de lo expuesto por el forense, que sea una herida producida por estar durante mucho rato arrodillada en la misma postura (por ejemplo, para practicar una felación), pues no es habitual una lesión por esta práctica y porque “cuando una persona empieza a sentir dolor en una parte de su cuerpo, la tendencia natural es a rectificar la posición que le causa dolor”.
Según el fallo del TSJ sobre Dani Alves, esta es una de las mayores inconsistencias en la argumentación de la Audiencia, pues no queda claro en su relato de los hechos probados cuándo se habría producido esa herida, si para penetrarla vaginalmente o para forzarla a una felación (felación que no queda probada). La Audiencia determina que esa violencia existió y que fue una forma de anular el consentimiento de la víctima, pero el TSJ deduce que al no estar asociada a un acto concreto “pierde trascendencia”.
La grabación tras lo ocurrido en el baño
También hay una grabación que muestra a la víctima una vez sale del baño y se encamina hacia la salida de la discoteca junto a su amiga y su prima. Procede de un mosso cuya cámara inició la grabación por accidente. Según la Audiencia, “en ella se puede ver el estado en que se encontraba la denunciante, llorosa, afectada, como en estado de shock, sin saber si denunciar o no, manifestando inicialmente su voluntad de irse a casa”. Algo que se ajustaría a lo relatado por otros testigos, como el encargado de seguridad de la discoteca, que fue quien se dio cuenta de que la víctima se iba llorando con una herida en la rodilla y la paró para preguntarle qué ocurría. O como el director de la discoteca que, según declaró en la toma de declaración, “la víctima le dijo que no le iban a creer, que había entrado de forma voluntaria, que quería salir luego, pero no le dejó”.
Para la Audiencia esta grabación constituye una prueba que da veracidad al testimonio de la víctima pues ella no sabía que la estaban grabando y, además, es la reacción directamente posterior al hecho denunciado. Sin embargo, en este caso, el TSJ considera que esta grabación simplemente “da cuenta de la conversación que [el mosso] mantiene con la denunciante, que no concreta los hechos, y de la asistencia que le prestan las acompañantes”. Para este tribunal carece de relevancia porque de estas imágenes y de esta conversación “no se puede deducir un efecto corroborador” del relato de la víctima: “Son conversaciones genéricas sobre su estado de angustia, pero en ningún momento se vincula con el hecho concreto”, añade el fallo del TSJ.
Respecto al fallo del TSJ en el caso Dani Alves, la jurista e investigadora Encarna Bodelón considera “que en este caso se muestra la ausencia de perspectiva de género porque el TSJ decide escoger el primer vídeo como prueba no solo relevante sino objetiva, mientras que omite la relevancia del segundo vídeo”. “Es decir, le da más importancia a lo que sucede antes del hecho denunciado que después. Y muestra una gran subjetividad respecto a cómo se ponderan unas pruebas y otras, que es precisamente lo que critica del fallo de la Audiencia”, añade Bodelón.
Para la catedrática María Acale, penalista en la Universidad de Cádiz, “la Audiencia, que es el tribunal de instancia, ha tenido contacto directo con todo el juicio y con toda la prueba”, mientras que el TSJ “accede al conocimiento no de forma directa, sino a través de lo que le pasa el de instancia”. En este sentido, Acale destaca que “a la hora de elaborar los hechos probados, la capacidad de la Audiencia es más sólida”.