Regla del Uscis: cómo traer un cónyuge a Estados Unidos como residente permanente
Uscis establece procedimientos claros para que ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes puedan traer a sus cónyuges a ese país con estatus legal.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) establece procedimientos claros para que ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes puedan traer a sus cónyuges a ese país con estatus legal. Este proceso, fundamental para la reunificación familiar, requiere cumplir con diversos requisitos y presentar documentación específica según las circunstancias particulares de cada caso.
Requisito fundamental para traer a un cónyuge a EE.UU.
El comienzo del proceso de inmigración conyugal es el estatus migratorio del patrocinador. Uscis establece que solo los ciudadanos estadounidenses y los poseedores de green card pueden solicitar la residencia permanente para sus cónyuges. Este requisito es innegociable y constituye el punto de partida para cualquier solicitud.
Los procedimientos varían significativamente y depende de si el peticionario es ciudadano estadounidense o residente permanente, así como de la ubicación actual del cónyuge beneficiario.
Residencia legal para cónyuges: opciones para ciudadanos estadounidenses
Cuando el cónyuge ya está en Estados Unidos
Para ciudadanos estadounidenses cuyo cónyuge se encuentra legalmente dentro del territorio estadounidense (mediante entrada legal o permiso anticipado de viaje), Uscis permite una tramitación simultánea que agiliza considerablemente el proceso:
- Se debe presentar el formulario I-130 (petición para familiar extranjero).
- Simultáneamente, se presenta el formulario I-485 (solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus).
Esta presentación conjunta permite que el cónyuge comience el proceso de ajuste de estatus mientras se procesa la petición familiar, lo que reduce significativamente los tiempos de espera.
Cuando el cónyuge está fuera de Estados Unidos
Si el consorte permanece en el extranjero, el proceso requiere coordinación con el Departamento de Estado:
- El ciudadano estadounidense debe presentar únicamente el formulario I-130.
- Tras la aprobación, el caso se transfiere al Departamento de Estado para procesamiento consular.
- La embajada o consulado estadounidense en el país donde reside la persona beneficiada proporciona instrucciones específicas sobre los siguientes pasos.
En estos casos, el tiempo de procesamiento puede extenderse debido a la necesidad de coordinar entre diferentes agencias gubernamentales.
Procedimiento para residentes permanentes
Con cónyuge dentro de Estados Unidos
Los residentes permanentes enfrentan un proceso más complejo cuando su esposo o esposa ya está en territorio estadounidense:
- Deben presentar inicialmente solo el formulario I-130.
- A diferencia de los ciudadanos, deben esperar hasta que haya un número de visa disponible en la categoría F2A (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes).
- Solo cuando existe disponibilidad de visa, el beneficiario puede solicitar el ajuste de estatus mediante el formulario I-485.
Uscis enfatiza un requisito adicional fundamental: a menos que el cónyuge beneficiario haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación laboral pendiente antes del 30 de abril de 2001, debe haber mantenido continuamente su estatus legal en EE.UU. para ser elegible para el ajuste.
Con cónyuge en el extranjero
Para residentes permanentes con su consorte fuera del país norteamericano, el procedimiento implica:
- Presentación del formulario I-130.
- Espera hasta que se apruebe la petición y haya un número de visa disponible.
- Transferencia del caso para procesamiento consular.
- El cónyuge recibe instrucciones de la embajada o consulado estadounidense sobre cómo proceder.
La diferencia crucial respecto a los ciudadanos es el tiempo de espera para la disponibilidad de visas, que puede variar considerablemente según la demanda y los límites anuales establecidos por ley.
Documentación requerida para iniciar el trámite
Para completar el proceso, el solicitante debe incluir con el formulario I-130 la siguiente documentación:
- Copia del acta de matrimonio civil.
- Copia de documentos que acrediten la terminación de matrimonios previos (si aplica).
- Fotografías tipo pasaporte de ambos cónyuges.
- Evidencia de cambios legales de nombre (si corresponde).
Para probar la ciudadanía estadounidense, se debe incluir uno de los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte estadounidense válido.
- Copia del certificado de nacimiento en Estados Unidos
- Informe consular de nacimiento en el extranjero.
- Copia del certificado de naturalización o ciudadanía.
Si el solicitante es residente permanente, debe presentar:
- Copia (frente y dorso) de la Tarjeta de Residente Permanente (formulario I-551).
- Copia del pasaporte extranjero con sello que evidencie la residencia permanente temporal.
Opciones mientras la petición está en proceso
Si el solicitante es ciudadano estadounidense y ha presentado el formulario I-130, su cónyuge podría solicitar una visa K-3, lo que le permite vivir y trabajar en Estados Unidos mientras la petición está en trámite. Para ello, se debe presentar el formulario I-129F.
Si el solicitante obtuvo la residencia permanente, pero su cónyuge e hijos no lo recibieron al mismo tiempo, podría solicitar el beneficio de reunión familiar, lo que evita la necesidad de presentar un nuevo formulario I-130 y reduce el tiempo de espera.