Obligaciones de la seguridad social de las empresas de "venta directa": desafíos y puntos críticos
Los integrantes de este ecosistema enfrentan significativos desafíos respecto de sus modelos de contratación.

En el ecosistema empresarial contemporáneo, las empresas dedicadas a la venta directa de bienes enfrentan significativos desafíos respecto de sus modelos de contratación. La ARCA (ex-AFIP), que fiscaliza el cumplimiento de sus obligaciones de los recursos de la seguridad social, las tiene bajo la lupa.
Este sector se caracteriza por la utilización de un modelo de comercialización que involucra a individuos independientes, quienes actúan como vendedores de los productos de la empresa directamente a los consumidores finales.
Para llevar a cabo su actividad, las empresas suelen formalizar vínculos con estos colaboradores autónomos a través de contratos de adhesión, principalmente bajo dos figuras:
- Distribución: en este esquema, los distribuidores adquieren los productos a precios mayoristas para luego revenderlos a los consumidores, obteniendo su ganancia de la diferencia de precio.
- Agencia: a diferencia de los distribuidores, los agentes sólo promueven los negocios de la empresa. La venta se realiza directamente al consumidor final por la empresa y el agente recibe una comisión por su labor.
Estas figuras contractuales están reconocidas en el ordenamiento jurídico argentino como contratos comerciales y no albergan dudas respecto de la autonomía de la actividad realizada por los distribuidores. Además, está operatoria se inscribe dentro de la creciente tendencia a la utilización de los denominados "contratos de colaboración empresaria", que se perfeccionan entre partes independientes.
Sin embargo, ARCA (organismo responsable de la fiscalización y recaudación de los recursos de la seguridad social), ha decidido analizar estos esquemas a fin de determinar si existen relaciones laborales dependientes encubiertas.
Respecto de esto, es fundamental recordar que una relación de dependencia se presenta cuando un empleador ejerce sobre otra persona subordinación técnica (dada por la capacidad para definir la metodología y los procedimientos de trabajo), jurídica (poder de dirección del empleador sobre el trabajador) y económica (dada por la ajenidad del trabajador a los riesgos empresariales).
Asimismo, se debe mencionar que la reciente "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos" introdujo cambios significativos en la Ley de Contrato de Trabajo. Uno de ellos fue excluir expresamente de su aplicación "a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación", así como de la presunción de relación laboral.
Esta modificación resulta particularmente relevante para las empresas que venden sus bienes a través de agentes o distribuidores:
- Los contratos de agencia quedan explícitamente fuera del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Los contratos de distribución, si bien no están mencionados específicamente, se rigen por las normas de los contratos de concesión del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1.511), por lo que también quedan excluidos de la aplicación de la normativa laboral.
No obstante, es una práctica común del Fisco, en los procedimientos de fiscalización donde un contribuyente opone la existencia de vínculos "no laborales" con determinados sujetos, aplicar el principio de "realidad económica". Este principio permite apartarse de las formas jurídicas adoptadas por las partes, priorizando los actos, situaciones y relaciones económicas reales que demuestren la existencia de una relación de dependencia.
Entre los elementos que ARCA suele considerar como demostrativos de una relación laboral encubierta se encuentran: el control ejercido por la empresa sobre el contratado; la regularidad y correlatividad de las facturas emitidas; la similitud de los montos percibidos mensualmente; la existencia de jerarquías o "niveles" dentro de la estructura, y la provisión de herramientas, materiales o vestimenta para el desarrollo de la actividad.
En caso de que ARCA detecte situaciones que, a su criterio, demuestren la existencia de relaciones de dependencia encubiertas, reclamará la deuda de aportes y contribuciones a la seguridad social, aplicando, además, las sanciones pertinentes.
Un detalle muy relevante es que el Régimen Penal Tributario prevé penas de prisión de hasta 9 años para el delito de evasión de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.
En virtud de ello, en aquellos casos donde las relaciones son genuinamente autónomas e independientes, se torna indispensable instrumentar con claridad las obligaciones de cada parte involucrada (la empresa, por un lado, y el distribuidor o agente, por el otro). Esta meticulosa definición es fundamental para reducir los riesgos previamente mencionados y asegurar la viabilidad de estos modelos de negocios.