Importaciones: en pleno boom, la Aduana facilita más las compras al exterior
A partir de una nueva flexibilización al Código Aduanero, los couriers podrán utilizar un único concepto ante ARCA en pedidos de hasta u$s 400. ¿Qué se puede importar y qué pasa con los aranceles?

Luego de aumentar a u$s 3000 el límite para compras en el exterior por envíos internacionales, lo que generó un boom de casi 200% en el arribo de paquetes al país, el Gobierno continúa en el camino de la flexibilización del comercio.
A partir de la última comunicación sobre "Pequeños envíos", la Aduana facilitó la declaración de envíos de hasta u$s 400, monto que además está alcanzado por la franquicia y no abona aranceles, siempre que sea un bien adquirido para uso personal.
En estos casos, los productos sólo abonan IVA. Ahora, las empresas que brindan en servicio courier podrán consignar un código único ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), lo que evita el "desglose" de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
En el ecosistema del comercio internacional, la decisión oficial se interpreta como un guiño a los servicios aeroexpresos, que vieron incrementar el volumen de operaciones de forma significativa, desde diciembre de 2024, cuando se elevó de u$s 1000 a u$s 3000, el límite en los envíos de importaciones eventuales.
Según los datos de Aeropuertos Argentina Cargas a los que accedió El Cronista, la cantidad de bultos creció 171% estos primeros 4 meses del año, de forma interanual, al pasar de 55 mil promedio mensual en el 2024 a 150 mil entre enero y abril del 2025.
En tanto que, en volumen, el salto también es significativo en torno al 89% al comparar los 372 toneladas promedio que arribaron a Ezeiza en promedio los primeros meses del 2024 con los 706 toneladas promedio en los primeros meses de este 2025.
La mayor flexibilización para que los particulares adquieran bienes en el exterior, promete continuar con la tendencia creciente en este tipo de importaciones lo que ya motivó la creación de una Terminal Única de Courier por parte de Aeropuertos Argentina 2000.
Letra chica
Aunque, en síntesis, la posibilidad de utilizar un único concepto ante ARCA al momento de destinar la mercadería simplifica los pasos de la importación eventual y evita la intervención de un despachante de Aduana, existen puntosa a tener en cuenta antes de iniciar un pedido en el exterior.
"Al ritmo que crecieron los envíos, también se incrementó la cantidad de paquetes retenidos por falta de información o por estar mal clasificados", advirtió un profesional del comercio exterior y alertó que existe "múltiples motivos" que pueden hacer que un pedido no llegue a destino.
Según la información oficial, al momento de la registración de la "particular sumaria courier" (PART), el PSP/Courier podrá optar por trasmitir los datos inherentes a las mercaderías a través de la declaración de un único Código (AFIP 0000.04.56.000T) en reemplazo de las posiciones arancelarias ( NCM) que pudieran llegar a corresponder, cuando se trate de un pequeño envío" de hasta un monto de dólares cuatrocientos (u$s 400).
Dicha franquicia establecida en el Decreto N° 1065, queda alcanzada por la alícuota del IVA 21%.
El citado Código AFIP abarcará la totalidad de las mercaderías que compongan el envío, sin necesidad de detallar los ítems que lo conformen, debiendo comprometer únicamente la cantidad total de bultos que lo integren.
Sin embargo, la Aduana aclaró que "aquellos envíos que se encuentren alcanzados por impuestos internos quedarán excluidos del procedimiento simplificado establecido precedentemente, debiendo continuar su registración a través de la declaración itemizada vigente".
Asimismo, indicó que se trata de una herramienta optativa a los fines de la agilización de la declaración por parte de los PSP/Courier pero que no sustituye el mecanismo itemizado establecido por la RG AFIP N° 5608.
En ese sentido, Yanina Lojo, especialista en comercio internacional, aclaró que la normativa explica que esta posición genérica sólo se podrá utilizar "cuando la mercadería sólo tributa IVA y no está alcanza por impuestos internos".
Entonces, en el resto de los casos, "se debe continuar con la clasificación y no se puede importar cualquier producto por vía courier", agregó.
Entre los envíos exceptuados, se destaca aquellos con previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL); de terceros organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.
Del mismo modo, quedan fuera de esta modalidad, los que requieren intervención anticipada de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
Por último, afecta los bienes bajo el Régimen de Identificación de Mercaderías (SIDIP); los que demandan Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) previsto en la Resolución N° 166/2019 de la ex Secretaría de Industria.