Sanidad, Educación y Justicia de la Generalitat Valenciana, sin protocolo para casos de alerta roja cinco meses después de la DANA
Mientras que los administrativos del ente autonómico tienen un marco de actuación desde el pasado mes de diciembre que les insta a teletrabajar en caso de emergencia, ni profesores, ni sanitarios, ni funcionarios de justicia cuentan aún con unas pautas de acciónEl Consorcio de Valencia solo movilizó el día siguiente de la DANA a 94 bomberos de los 2.100 con que contaba La Dirección General de Función Pública de la Generalitat Valenciana elaboró el pasado mes de diciembre un protocolo con medidas “precisas y coordinadas” con el fin de proporcionar instrucciones a los trabajadores del ente autonómico con “la mayor anticipación posible”, y que establece que en caso de activarse una alerta roja no tendrán que acudir a su puesto de trabajo y se prestará servicio en modalidad no presencial “si se dispone de los medios necesarios” y siempre que “sea posible”. Estas pautas de actuación debían elaborarse también en otros departamentos de la administración autonómica, pero cinco meses después de la DANA, aún no se han aprobado en las consellerias de Justicia, de Sanidad y de Educación, según han denunciado fuentes sindicales a elDiario.es. Las mismas fuentes han explicado que en la mesa general de Función Pública que se celebró el pasado 13 de marzo, en el que están representados todos los sectores, se volvió a pedir expresamente la aprobación de los protocolos. Al respecto, fuentes de la Conselleria de Justicia han informado a este diario que están trabajando en el mencionado protocolo, junto a Función Pública y Emergencias, y en conversación con la secretaría de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para aunar criterios ante la singularidad de dicho colectivo y su dependencia de la actividad judicial. También desde la Conselleria de Sanidad han asegurado que están en proceso de elaboración del documento, mientras que Educación no se ha pronunciado. Medidas para los funcionarios de la Generalitat El protocolo aprobado por Función Pública en diciembre para el personal general de la Generalitat establece una serie de actuaciones específicas según nivel de riesgo (amarillo, naranja y rojo). En el primer caso, estipula que los trabajadores deberán acudir o permanecer en el centro de trabajo “de la forma habitual” y realizarán “un seguimiento de la evolución de la alerta para la adopción de las medidas que en su caso corresponda”. En caso de alerta naranja, además de las correspondientes al amarillo, las direcciones territoriales o los responsables de centro a nivel local “valorarán y, en su caso, podrán acordar un posible adelantamiento del horario de salida del personal, incluso pudiéndose determinar el cierre preventivo del o los centros de trabajo”. Además, se establece que, si persiste la alerta, el personal “deberá llevarse a su domicilio el ordenador portátil y los medios tecnológicos que le permitan teletrabajar”. En caso de alerta roja, “siempre que por el órgano competente en materia de protección civil y de emergencias no se disponga el cierre de centros o la suspensión de actividades”, las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal en los servicios centrales o las direcciones territoriales o responsables de centro a nivel local “podrán determinar de forma preventiva el cierre del centro durante el período que estime necesario con motivo de la alerta”. No acudir al centro de trabajo En caso de que la emisión de la alerta se conozca antes de la finalización de la jornada de trabajo, el protocolo recoge que el personal “podrá abandonar el centro y, salvo causa justificada, si dispone de él, deberá llevarse obligatoriamente a su domicilio su ordenador portátil o el medio tecnológico que corresponda, con la finalidad de teletrabajar durante el tiempo afectado”. Por el contrario, si se ha determinado el cierre del centro o la suspensión de actividades o se hubiera emitido la alerta fuera del horario laboral por haber finalizado o no haberse iniciado la jornada de trabajo, se establece que el personal “no acudirá a su puesto de trabajo y deberá prestar servicios en modalidad no presencial si dispone de los medios necesarios para ello y sea posible”. Mientras, en los centros en los que se presten servicios a turnos, cuando el servicio que “tenga carácter esencial y resulte imprescindible”, si un turno no puede incorporarse por imposibilidad de acceso, “se solicitará a la plantilla que continúe dando el servicio hasta que la situación se estabilice y pueda acudir el relevo”. En todo caso, el protocolo indica que se seguirán “las instrucciones que puedan dictar las autoridades responsables de la emergencia o de protección civil en el exterior del centro de trabajo y en los desplazamientos que deban realizarse”. Y agrega que el personal “tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si percibe un riesgo

Mientras que los administrativos del ente autonómico tienen un marco de actuación desde el pasado mes de diciembre que les insta a teletrabajar en caso de emergencia, ni profesores, ni sanitarios, ni funcionarios de justicia cuentan aún con unas pautas de acción
El Consorcio de Valencia solo movilizó el día siguiente de la DANA a 94 bomberos de los 2.100 con que contaba
La Dirección General de Función Pública de la Generalitat Valenciana elaboró el pasado mes de diciembre un protocolo con medidas “precisas y coordinadas” con el fin de proporcionar instrucciones a los trabajadores del ente autonómico con “la mayor anticipación posible”, y que establece que en caso de activarse una alerta roja no tendrán que acudir a su puesto de trabajo y se prestará servicio en modalidad no presencial “si se dispone de los medios necesarios” y siempre que “sea posible”.
Estas pautas de actuación debían elaborarse también en otros departamentos de la administración autonómica, pero cinco meses después de la DANA, aún no se han aprobado en las consellerias de Justicia, de Sanidad y de Educación, según han denunciado fuentes sindicales a elDiario.es.
Las mismas fuentes han explicado que en la mesa general de Función Pública que se celebró el pasado 13 de marzo, en el que están representados todos los sectores, se volvió a pedir expresamente la aprobación de los protocolos.
Al respecto, fuentes de la Conselleria de Justicia han informado a este diario que están trabajando en el mencionado protocolo, junto a Función Pública y Emergencias, y en conversación con la secretaría de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para aunar criterios ante la singularidad de dicho colectivo y su dependencia de la actividad judicial. También desde la Conselleria de Sanidad han asegurado que están en proceso de elaboración del documento, mientras que Educación no se ha pronunciado.
Medidas para los funcionarios de la Generalitat
El protocolo aprobado por Función Pública en diciembre para el personal general de la Generalitat establece una serie de actuaciones específicas según nivel de riesgo (amarillo, naranja y rojo). En el primer caso, estipula que los trabajadores deberán acudir o permanecer en el centro de trabajo “de la forma habitual” y realizarán “un seguimiento de la evolución de la alerta para la adopción de las medidas que en su caso corresponda”.
En caso de alerta naranja, además de las correspondientes al amarillo, las direcciones territoriales o los responsables de centro a nivel local “valorarán y, en su caso, podrán acordar un posible adelantamiento del horario de salida del personal, incluso pudiéndose determinar el cierre preventivo del o los centros de trabajo”. Además, se establece que, si persiste la alerta, el personal “deberá llevarse a su domicilio el ordenador portátil y los medios tecnológicos que le permitan teletrabajar”.
En caso de alerta roja, “siempre que por el órgano competente en materia de protección civil y de emergencias no se disponga el cierre de centros o la suspensión de actividades”, las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal en los servicios centrales o las direcciones territoriales o responsables de centro a nivel local “podrán determinar de forma preventiva el cierre del centro durante el período que estime necesario con motivo de la alerta”.
No acudir al centro de trabajo
En caso de que la emisión de la alerta se conozca antes de la finalización de la jornada de trabajo, el protocolo recoge que el personal “podrá abandonar el centro y, salvo causa justificada, si dispone de él, deberá llevarse obligatoriamente a su domicilio su ordenador portátil o el medio tecnológico que corresponda, con la finalidad de teletrabajar durante el tiempo afectado”.
Por el contrario, si se ha determinado el cierre del centro o la suspensión de actividades o se hubiera emitido la alerta fuera del horario laboral por haber finalizado o no haberse iniciado la jornada de trabajo, se establece que el personal “no acudirá a su puesto de trabajo y deberá prestar servicios en modalidad no presencial si dispone de los medios necesarios para ello y sea posible”.
Mientras, en los centros en los que se presten servicios a turnos, cuando el servicio que “tenga carácter esencial y resulte imprescindible”, si un turno no puede incorporarse por imposibilidad de acceso, “se solicitará a la plantilla que continúe dando el servicio hasta que la situación se estabilice y pueda acudir el relevo”.
En todo caso, el protocolo indica que se seguirán “las instrucciones que puedan dictar las autoridades responsables de la emergencia o de protección civil en el exterior del centro de trabajo y en los desplazamientos que deban realizarse”. Y agrega que el personal “tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si percibe un riesgo grave e inminente, conforme al artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sin que el ejercicio de este derecho pueda ser obstaculizado”.
La norma se aplica a todo el personal de la Generalitat y se activará ante “situaciones de emergencia exterior debida a fenómenos meteorológicos adversos susceptibles de aviso por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o a otro tipo de riesgo cuya alerta sea emitida por las autoridades competentes en materia de protección civil”.