Quebrantos: ARCA intensifica las notificaciones y cambia la letra chica
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a cargo de Juan Pazo, envió notificaciones a contribuyentes que actualizaron los quebrantos. Y a una semana del lanzamiento del Régimen de Facilidades de Pago ya cambió las condiciones.

A una semana del lanzamiento del Régimen de Facilidades de Pago para quienes actualizaron quebrantos, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya envió notificaciones a contribuyentes y cambio la letra chica.
Luego de que no poder aprobar el proyecto de Ley sobre Compensación e Índice de Actualización de Quebrantos en las sesiones extraordinarias, el fisco nacional le dio una nueva caja de ingresos al ministro de Economía, Luis Caputo, en base al cobro del ajuste por inflación de perdidas impositivas.
El miércoles pasado, por medio de la Resolución General 5684/2025 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, la ARCA creó un Régimen de Facilidades de Pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las Ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen corriente a períodos fiscales no prescriptos cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses-.
"Siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos", establecieron en el artículo 1º. El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo.
Y luego de ello, según pudo saber El Cronista envió notificaciones a los domicilios fiscales electrónicos de empresas que arrastran quebrantos fiscales. "Nos contactamos para informarte que, de acuerdo a la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2023, observamos que registras quebrantos que podría ser susceptible de cómputo en tu próxima declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2024", comunicaron. Imagen de la notificación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a contribuyente.
Para luego remarcar que el primer párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el índice para su actualización es igual a 1. "Es importante señalar que esta Agencia realiza controles periódicos con el objetivo de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de detectarse inconsistencias en las mismas serán consideradas en futuras acciones de fiscalización", remarcaron.
Cambios en la letra chica
Pero a menos de una semana del lanzamiento del Régimen de Facilidades de Pago, la ARCA ya cambió la letra chica. Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial una nueva Resolución General que se vuelve menos atractivo el ingreso de contribuyentes.
"La reforma, publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5688/2025, introduce un cambio sustancial respecto a la adhesión al plan y su efecto legal: establece que quienes adhieran al régimen deberán renunciar expresamente a la acción y derecho de repetición previstos en el artículo 81 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario", afirmó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
Lo que hace que significa que, por los períodos y montos incluidos en el plan, no se podrán promover reclamos administrativos ni judiciales tendientes a recuperar lo pagado. "Esta nueva exigencia genera un menor atractivo a la regularización mediante planes de pago", comentó.
Condiciones
Como regla general los contribuyentes tendrán tiempo de adherir hasta el 31 de julio de 2025, pero para los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 el plazo es hasta el mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
En caso de adherirse, deberán llevar a cabo un pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada (como mínimo $ 56 mil). Y el restante lo podrán pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (de mínimo tendrán que ser $ 50 mil). Sobre la que se aplicará el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago (que hoy es del 2% mensual).
Además del requisito de renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y montos incluidos, también para aquellas causas que se encuentran en discusión deben llevar a cabo el allanamiento y/o desistimiento mediante F.408/PD vía Presentaciones Digitales con procedimiento específico.