No es blanqueo: cómo funciona la propuesta que el Gobierno podría poner en marcha para los dólares no declarados

El Gobierno anunciará en las próximas semanas los detalles de la normativa para que los argentinos utilicen las divisas que tienen en el colchón. "La idea es comprar lo que quieras y que nadie te pida explicaciones", anticipó el ministro.

May 7, 2025 - 14:32
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No es blanqueo: cómo funciona la propuesta que el Gobierno podría poner en marcha para los dólares no declarados

El ministro de Economía, Luis Caputo, sorprendió en su discurso en la Expo EFI, el congreso sobre economía, finanzas e inversiones más importante del país. Allí, anticipó que el Gobierno impulsará nuevas medidas para incentivar el uso de dólares.

"En las próximas dos semanas vamos a anunciar una medida que va a sorprender a algunos, que va a fomentar el uso de los dólares. Queremos que la remonetización se materialice para que la economía siga creciendo", afirmó.

Si bien resta saber los detalles oficiales de la normativa, el titular del Palacio de Hacienda ratificó el lunes la puesta en marcha de un plan de desregulación para que los argentinos utilicen las divisas que tienen en el colchón.

Según el ministro, la Argentina tiene "muchísimos más dólares que pesos", por lo que, para mantener al alza la recuperación de la actividad económica, se requiere que este dinero se vuelque a la calle. "Necesitamos que haya más dinero en la economía. Eso es lo que se llama remonetización", sostuvo en el streaming La Casa.

Y remarcó: "La idea es comprar lo que quieras y que nadie te pida explicaciones". Por ese motivo, la administración de Javier Milei planea introducir desregulaciones en el Banco Central, ARCA y el sistema financiero.

La normativa se dará a conocer en las próximas semanas, pero algunos expertos en materia tributaria insisten en que una "Presentación Espontánea" para exteriorizar dólares podría ser un gran beneficio para los contribuyentes.

Caputo anticipó una batería de medidas para remonetizar la economía

No obstante, allí surge el interrogante sobre si este esquema se asemeja a un blanqueo de divisas. Precisamente, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, analizó este punto y diferenció ambas cuestiones.

Por qué una "presentación espontánea" no se asemeja a un blanqueo de dólares

El tributarista ahondó en uno de los beneficios impositivos que podría anunciar el Gobierno en los próximos días, dentro de una batería de medidas que buscan impulsar el uso de dólares que están bajo el colchón.

Recientemente, compartió un informe, en el que sostuvo que el Ejecutivo podría hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 113 de la Ley 11.683 y beneficiar a quienes tienen dólares en el colchón no declarados.

Aunque, en la práctica, una presentación espontánea no es lo mismo que un blanqueo de divisas. Por empezar, se establecen de diferente forma (una por decreto y otra por ley), no tienen el mismo alcance y pueden condonarse o no impuestos -es decir, liberar al contribuyente de la obligación de pagar una deuda fiscal-.

A pesar de ello, en ambos regímenes, todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se pueden adherir, según las leyes de cada jurisdicción. "Si no se adhieren, pueden reclamar impuestos, intereses, sanciones y persecución penal por lo evadido", detalló Domínguez.

A continuación, las diferencias que planteó entre ambos esquemas:

Presentación espontánea

Blanqueo

-Se establece por decreto.

-Se establece por ley.

-La presentación espontánea es de alcance general, para determinas zonas o radios del país.

-No puede haber inspección iniciada, ni observación de parte de ARCA o denuncia presentada vinculada directa o indirectamente con el responsable.

-El blanqueo es de alcance general.

-Se pueden blanquear activos que no estaban declarados aún cuando tengan relación con inspecciones iniciadas, observaciones o denuncias.

-Se debe denunciar la posesión o tenencia de los activos que se contemplen en las condiciones que establezca el régimen.

-Se debe exteriorizar la posesión o tenencia de los activos no declarados que se contemplen en las condiciones que establezca el régimen.

-Los plazos de acogimientos son establecidos en el decreto que dispone la presentación espontánea.

-Los plazos de acogimiento son establecidos por la ley.

-No hay condonación de los impuestos y deben regularizarse en el régimen de presentación espontánea de acuerdo a las condiciones que establezca el decreto.

-Se condonan los impuestos de acuerdo a las condiciones del blanqueo.

-Se puede establecer un impuesto especial del blanqueo. Puede haber mínimo no imponible, costo 0%, diferentes alícuotas, etc.

-Eximición total o parcial de intereses, multas, accesorios y cualquier otra sanción vinculada a impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de ARCA. No exime el capital de los impuestos adeudados-

-Eximición total de intereses, multas, accesorios y cualquier otra sanción vinculada a impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de ARCA.

-Hay antecedentes administrativos de ARCA en el sentido que no se debe realizar denuncia penal por evasión en este tipo de regímenes.

-Extinción de la acción penal amplia para delitos de evasión, penal cambiario, entre otros.

-Se pueden adherir las provincias/CABA por Ley provincial/CABA. Si no se adhieren, pueden reclamar impuestos, intereses, sanciones y persecución penal por lo evadido.

-Se pueden adherir las provincias/CABA por Ley provincial/CABA. Si no se adhieren, pueden reclamar impuestos, intereses, sanciones y persecución penal por lo evadido.