Los centros sanitarios deberán tener profesionales con titulación oficial y competencia adecuada
Política y Normativa cristinaff@uni… Jue, 08/05/2025 - 17:30 Intrusismo El Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia e información pública el proyecto de ley que modifica el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre. Esta norma fija las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios para toda España y para que las comunidades autónomas puedan autorizar la apertura y funcionamiento de estos centros sanitarios. La reforma que ahora se consulta de manera oficial incluye un nuevo artículo que especifica que los profesionales que trabajen en esos centros deberán contar con la titulación oficial y las competencias adecuadas para prestar la asistencia que se proporciona.En concreto se añade a la redacción de 2003, el artículo 7 que, en su primer apartado señala: "Los centros y servicios sanitarios garantizarán durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que la atención sanitaria a los pacientes sea realizada por profesionales sanitarios con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia que se presta, conforme a las definiciones de cada oferta asistencial incluidas en el anexo II y de acuerdo con el ámbito y competencias establecidas en el programa oficial de su especialidad, de forma que se garantice la seguridad de los pacientes".RegistroAdemás, el mismo artículo establece que estos centros "llevarán un registro actualizado de todo el personal que ejerza la actividad, cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y el lugar de prestación de los servicios, sin perjuicio de la necesidad de comunicar y mantener actualizado los datos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios".Estos establecimientos, según el artículo añadido, tendrán que disponer "de un expediente personal actualizado con indicación de la titulación oficial y en su caso de la especialidad en ciencias de la salud oficial, de todo el personal sanitario que preste servicios bajo cualquier modalidad o vinculación".Requisitos y garantíasSegún explican desde el Ministerio de Sanidad uno de los aspectos que "quedó pendiente de regular sobre los establecimientos sanitarios, era los requisitos mínimos y comunes que debían cumplir y que se van a discutir en un grupo de trabajo con las comunidades autónomas". Sanidad limita los profesionales que podrán realizar cirugías estéticas, El Ministerio de Sanidad estudia recurrir la suspensión de la orden de estética , El 82% de los especialistas en Cirugía Plástica cree que el intrusismo profesional ha aumentado en los últimos años Sin embargo, señala Sanidad, conviene adelantar los aspectos relacionados con las garantías mínimas de seguridad y calidad en las prestaciones sanitar Sanidad saca a información pública la reforma del RD 1277/2003, que fija las bases generales para establecimientos sanitarios y añade un nuevo artículo sobre los profesionales. Off Cristina Ruiz Profesión Off


El Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia e información pública el proyecto de ley que modifica el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre. Esta norma fija las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios para toda España y para que las comunidades autónomas puedan autorizar la apertura y funcionamiento de estos centros sanitarios.
La reforma que ahora se consulta de manera oficial incluye un nuevo artículo que especifica que los profesionales que trabajen en esos centros deberán contar con la titulación oficial y las competencias adecuadas para prestar la asistencia que se proporciona.
En concreto se añade a la redacción de 2003, el artículo 7 que, en su primer apartado señala: "Los centros y servicios sanitarios garantizarán durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que la atención sanitaria a los pacientes sea realizada por profesionales sanitarios con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia que se presta, conforme a las definiciones de cada oferta asistencial incluidas en el anexo II y de acuerdo con el ámbito y competencias establecidas en el programa oficial de su especialidad, de forma que se garantice la seguridad de los pacientes".
Registro
Además, el mismo artículo establece que estos centros "llevarán un registro actualizado de todo el personal que ejerza la actividad, cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y el lugar de prestación de los servicios, sin perjuicio de la necesidad de comunicar y mantener actualizado los datos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios".
Estos establecimientos, según el artículo añadido, tendrán que disponer "de un expediente personal actualizado con indicación de la titulación oficial y en su caso de la especialidad en ciencias de la salud oficial, de todo el personal sanitario que preste servicios bajo cualquier modalidad o vinculación".
Requisitos y garantías
Según explican desde el Ministerio de Sanidad uno de los aspectos que "quedó pendiente de regular sobre los establecimientos sanitarios, era los requisitos mínimos y comunes que debían cumplir y que se van a discutir en un grupo de trabajo con las comunidades autónomas".