La Audiencia Nacional considera «nefasta» la gestión de los directivos de Sa Nostra pero los absuelve porque no se lucraron
La Audiencia Nacional ha absuelto a la cúpula de la extinta caja de ahorros Sa Nostra acusada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado de desviar en plena crisis económica -entre 2006 y 2010- 16 millones de euros en una operación inmobiliaria con la promotora Sotohermoso en Huelva, una decisión que supuso pérdidas millonarias para la entidad bancaria. El tribunal considera que aunque fue una gestión «nefasta» y «poco profesional» , no constituyó un delito, ya que los directivos de la caja de ahorros no se lucraron. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba hasta cuatro años de cárcel para los máximos dirigentes. En su escrito, argumentó que los ex directivos hicieron caso omiso a la situación financiera de Sotohermoso y tomaron decisiones sobre estos préstamos sin tener en cuenta a los órganos de gobierno de la caja de ahorros y en contra de los intereses de ésta. La sentencia de la Audiencia Nacional, recogida por Europa Press, sostiene que no ha quedado acreditada una disposición de dinero «que se haya convertido en ilegítima a consecuencia de la apropiación o distracción del mismo«, ni tampoco ha quedado acreditado ánimo de lucro de los acusados, por lo que concluye que la hipótesis de la comisión de un delito de apropiación indebida continuada »no resulta probada«. El tribunal admite que pudo haber «un planteamiento equivocado y nefasto en su gestión, que pudiera ser incluso calificado de falta de prudencia y de profesionalidad, pero no se puede concluir que en las mismas concurriera un quebrantamiento de los deberes de un administrador«. La Audiencia Nacional juzgó en septiembre de 2024 a los exdirectivos Pere Batle, Pau Dols, Rafael Oliver, Fernando Alzamora y Antoni Cantallops , y a los empresarios Adolfo Sánchez de Movellán y Francisco Morales. Todos ellos han sido declarados inocentes y no ingresarán en prisión, como pedía la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que también solicitaban que los encausados abonaran 36 millones de euros por las pérdidas que sufrió la ya desaparecida Caja de Ahorros de Baleares. El tribunal estima que las decisiones financieras y económicas que fueron adoptándose en el seno de los órganos decisores, tanto de Sa Nostra como de Invernostra -dependiente de la caja-, «podrían encuadrarse en un desenvolvimiento de la actividad financiera propia de estas entidades, con múltiples decisiones cuyo fin era una adecuación al deterioro sucesivo económico que presentaba Sotohermoso». «A pesar de que la forma y modo de acometer la financiación de Sotohermoso Servicios Inmobiliarios fueran negligentes desde el punto de vista empresarial y societario (...) y de que la gestión haya sido laxa, excesivamente arriesgada y no lo suficientemente rigurosa (...) desde el punto de vista penal, donde el castigo a conductas éticamente reprobables no tiene acomodo por alto que pudiera ser este reproche, sino exclusivamente aquellas conductas que vengan recogidas como delito dentro del Código Penal, es donde tal acomodo no resulta posible», indica. Por eso, concluye el tribunal que « no existe prueba suficiente mas allá de toda duda razonable, de que los acusados incurrieran en una administración desleal« , de conformidad con lo exigido en el Código Penal, durante el periodo de tiempo que se inicia en julio de 2006 hasta el 11 de noviembre de 2011. Y resalta que, en cualquier caso, si así se hubiera acreditado, « los hechos estarían prescritos «. »Por todo lo expuesto procede absolver a los acusados de los delitos de apropiación indebida y administración desleal«, concluye. En abril de 2022 la Audiencia Nacional absolvió por segunda vez a los ex directivos por la financiación de una operación inmobiliaria del fallecido empresario Martín Gual para desarrollar un proyecto en Son Bordoy (Mallorca).
La Audiencia Nacional ha absuelto a la cúpula de la extinta caja de ahorros Sa Nostra acusada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado de desviar en plena crisis económica -entre 2006 y 2010- 16 millones de euros en una operación inmobiliaria con la promotora Sotohermoso en Huelva, una decisión que supuso pérdidas millonarias para la entidad bancaria. El tribunal considera que aunque fue una gestión «nefasta» y «poco profesional» , no constituyó un delito, ya que los directivos de la caja de ahorros no se lucraron. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba hasta cuatro años de cárcel para los máximos dirigentes. En su escrito, argumentó que los ex directivos hicieron caso omiso a la situación financiera de Sotohermoso y tomaron decisiones sobre estos préstamos sin tener en cuenta a los órganos de gobierno de la caja de ahorros y en contra de los intereses de ésta. La sentencia de la Audiencia Nacional, recogida por Europa Press, sostiene que no ha quedado acreditada una disposición de dinero «que se haya convertido en ilegítima a consecuencia de la apropiación o distracción del mismo«, ni tampoco ha quedado acreditado ánimo de lucro de los acusados, por lo que concluye que la hipótesis de la comisión de un delito de apropiación indebida continuada »no resulta probada«. El tribunal admite que pudo haber «un planteamiento equivocado y nefasto en su gestión, que pudiera ser incluso calificado de falta de prudencia y de profesionalidad, pero no se puede concluir que en las mismas concurriera un quebrantamiento de los deberes de un administrador«. La Audiencia Nacional juzgó en septiembre de 2024 a los exdirectivos Pere Batle, Pau Dols, Rafael Oliver, Fernando Alzamora y Antoni Cantallops , y a los empresarios Adolfo Sánchez de Movellán y Francisco Morales. Todos ellos han sido declarados inocentes y no ingresarán en prisión, como pedía la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que también solicitaban que los encausados abonaran 36 millones de euros por las pérdidas que sufrió la ya desaparecida Caja de Ahorros de Baleares. El tribunal estima que las decisiones financieras y económicas que fueron adoptándose en el seno de los órganos decisores, tanto de Sa Nostra como de Invernostra -dependiente de la caja-, «podrían encuadrarse en un desenvolvimiento de la actividad financiera propia de estas entidades, con múltiples decisiones cuyo fin era una adecuación al deterioro sucesivo económico que presentaba Sotohermoso». «A pesar de que la forma y modo de acometer la financiación de Sotohermoso Servicios Inmobiliarios fueran negligentes desde el punto de vista empresarial y societario (...) y de que la gestión haya sido laxa, excesivamente arriesgada y no lo suficientemente rigurosa (...) desde el punto de vista penal, donde el castigo a conductas éticamente reprobables no tiene acomodo por alto que pudiera ser este reproche, sino exclusivamente aquellas conductas que vengan recogidas como delito dentro del Código Penal, es donde tal acomodo no resulta posible», indica. Por eso, concluye el tribunal que « no existe prueba suficiente mas allá de toda duda razonable, de que los acusados incurrieran en una administración desleal« , de conformidad con lo exigido en el Código Penal, durante el periodo de tiempo que se inicia en julio de 2006 hasta el 11 de noviembre de 2011. Y resalta que, en cualquier caso, si así se hubiera acreditado, « los hechos estarían prescritos «. »Por todo lo expuesto procede absolver a los acusados de los delitos de apropiación indebida y administración desleal«, concluye. En abril de 2022 la Audiencia Nacional absolvió por segunda vez a los ex directivos por la financiación de una operación inmobiliaria del fallecido empresario Martín Gual para desarrollar un proyecto en Son Bordoy (Mallorca).
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