El colectivo LGTBI+ celebra el golpe del TC a Ayuso: "Mal día para quienes se ensañan con nuestros derechos"
La Justicia ha dado un golpe al recorte de derechos al colectivo LGTBI+ emprendido por parte del Ejecutivo de la Comunidad de Madrid, que preside Isabel Díaz Ayuso. El recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la reforma de la Ley contra la LGTBIfobia de la presidenta regional ha sido estimado por el Tribunal Constitucional. De esta manera, el artículo que impedía que las asociaciones se personaran en defensa de las víctimas de delitos de odio en procedimientos penales y administrativos queda anulado, al ser considerado "nulo e inconstitucional" por el tribunal. Así lo decidió el pasado miércoles el pleno del Constitucional, que aprobó la ponencia del magistrado Ramón Sáez en la que se daba validez a la impugnación impulsada desde Moncloa. De los 12 jueces que componen el tribunal, solo el conservador José María Macías votó en contra del recurso. De esta manera, se determinó que el artículo 65 de la ley de Ayuso vulnera competencias estatales, al excluir injustificadamente a las organizaciones LGTBI+ de los procesos. Esta reforma ya fue suspendida el pasado mes de julio de manera cautelar. Su aplicación "suponía un grave obstáculo para la protección efectiva de los derechos del colectivo", explican desde Arcópoli, una asociación que lucha contra la LGTBIfobia en la Comunidad de Madrid. Su coordinador general, Luis Fernando Rosales, celebra la sentencia, y recuerda al Ejecutivo regional que "más allá de sus intentos por restringir derechos a nivel local, la Ley Estatal LGTBI+, actualmente en proceso de reglamentación, establece un marco jurídico de obligado cumplimiento para todas las CCAA", explica en declaraciones a ElPlural.com. La reforma de la Ley LGTBI+ de Ayuso que ha tumbado el Constitucional El Gobierno central recurrió el artículo 65.d de la Ley 18/2023, del 27 de diciembre, la cual modifica la Ley 3/2016 de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Esta ley, aprobada por el Ejecutivo regional del PP de Cristina Cifuentes, presidenta anterior a Ayuso, disponía que "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos" en los procedimientos. En la reforma impulsada por la ahora presidenta, se añadió un último apartado a lo referente a "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", señalando que "no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores". Moncloa recurrió este precepto, alegando que "podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común". Este miércoles, el Tribunal Constitucional ha dado la razón al recurso del Gobierno de Pedro Sánchez, resolviendo que la norma "es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal y para regular el procedimiento administrativo común". El tribunal recuerda a su vez que la...
La Justicia ha dado un golpe al recorte de derechos al colectivo LGTBI+ emprendido por parte del Ejecutivo de la Comunidad de Madrid, que preside Isabel Díaz Ayuso. El recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la reforma de la Ley contra la LGTBIfobia de la presidenta regional ha sido estimado por el Tribunal Constitucional. De esta manera, el artículo que impedía que las asociaciones se personaran en defensa de las víctimas de delitos de odio en procedimientos penales y administrativos queda anulado, al ser considerado "nulo e inconstitucional" por el tribunal. Así lo decidió el pasado miércoles el pleno del Constitucional, que aprobó la ponencia del magistrado Ramón Sáez en la que se daba validez a la impugnación impulsada desde Moncloa. De los 12 jueces que componen el tribunal, solo el conservador José María Macías votó en contra del recurso. De esta manera, se determinó que el artículo 65 de la ley de Ayuso vulnera competencias estatales, al excluir injustificadamente a las organizaciones LGTBI+ de los procesos. Esta reforma ya fue suspendida el pasado mes de julio de manera cautelar. Su aplicación "suponía un grave obstáculo para la protección efectiva de los derechos del colectivo", explican desde Arcópoli, una asociación que lucha contra la LGTBIfobia en la Comunidad de Madrid. Su coordinador general, Luis Fernando Rosales, celebra la sentencia, y recuerda al Ejecutivo regional que "más allá de sus intentos por restringir derechos a nivel local, la Ley Estatal LGTBI+, actualmente en proceso de reglamentación, establece un marco jurídico de obligado cumplimiento para todas las CCAA", explica en declaraciones a ElPlural.com. La reforma de la Ley LGTBI+ de Ayuso que ha tumbado el Constitucional El Gobierno central recurrió el artículo 65.d de la Ley 18/2023, del 27 de diciembre, la cual modifica la Ley 3/2016 de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Esta ley, aprobada por el Ejecutivo regional del PP de Cristina Cifuentes, presidenta anterior a Ayuso, disponía que "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos" en los procedimientos. En la reforma impulsada por la ahora presidenta, se añadió un último apartado a lo referente a "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", señalando que "no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores". Moncloa recurrió este precepto, alegando que "podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común". Este miércoles, el Tribunal Constitucional ha dado la razón al recurso del Gobierno de Pedro Sánchez, resolviendo que la norma "es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal y para regular el procedimiento administrativo común". El tribunal recuerda a su vez que la...
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