¿Tengo derecho al permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar no conviviente?

Una intervención quirúrgica de un familiar puede generar dudas sobre el derecho a ausentarse del trabajo, especialmente en casos donde el trabajador no está a jornada completa o el familiar no convive en el mismo domicilio. Una consulta que nos plantea un trabajador es si es posible disfrutar de los cinco días de permiso retribuido en estos supuestos, qué requisitos deben cumplirse y cómo se computan los días. La normativa laboral, junto con la interpretación de los tribunales, ofrece claves importantes que conviene conocer para ejercer correctamente este derecho. La pregunta de nuestro lector es la siguiente: "Mi jornada laboral es de 3 días a la semana, siento ésta de 25 horas semanales. ¿Tengo derecho a los cinco días del permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización de mi madre, no conviviente? Si es así, ¿sólo se computan los días que trabajo o los días en los que libro también se incluyen en el cómputo?" Teniendo en cuenta la jurisprudencia y la doctrina surgida tras la reciente reforma operada por el artículo 127.Tres del Real Decreto-ley 5/2023, el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo domiciliario se caracteriza por las siguientes notas: Causas El artículo 37.3.b) del ET regula este permiso dirigido al cuidado de familiares y convivientes, recogiendo cuatro motivos o causas que dan lugar al mismo: Por accidente grave Por enfermedad grave Por hospitalización Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario Norma mínima de derecho necesario El convenio colectivo no puede fijar condiciones que restrinjan el disfrute de este permiso retribuido reconocido en el artículo 37.3.b) del ET. Sujetos causantes del permiso Son sujetos causantes del permiso: el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En los casos en los que exista el vínculo familiar (conyugal o pareja de hecho, consanguíneo o por afinidad) la mera existencia de ese vínculo confiere el derecho al disfrute de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. "No es preciso, en tales supuestos, ni que se acredite la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente, ni que éste requiera el cuidado efectivo de aquélla. Tales circunstancias solo resultan exigibles y han de acreditarse en los supuestos en que la persona conviviente con el trabajador en el mismo domicilio y necesitada de sus cuidados no se encuentre unida a éste por ninguno de los vínculos antes señalados". (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de junio de 2024) Duración y disfrute del permiso La duración del permiso es de 5 días. No existe limitación anual para el disfrute del permiso. La duración del permiso por hospitalización no está vinculada a la duración...

Abr 30, 2025 - 14:14
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¿Tengo derecho al permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar no conviviente?
Una intervención quirúrgica de un familiar puede generar dudas sobre el derecho a ausentarse del trabajo, especialmente en casos donde el trabajador no está a jornada completa o el familiar no convive en el mismo domicilio. Una consulta que nos plantea un trabajador es si es posible disfrutar de los cinco días de permiso retribuido en estos supuestos, qué requisitos deben cumplirse y cómo se computan los días. La normativa laboral, junto con la interpretación de los tribunales, ofrece claves importantes que conviene conocer para ejercer correctamente este derecho. La pregunta de nuestro lector es la siguiente: "Mi jornada laboral es de 3 días a la semana, siento ésta de 25 horas semanales. ¿Tengo derecho a los cinco días del permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización de mi madre, no conviviente? Si es así, ¿sólo se computan los días que trabajo o los días en los que libro también se incluyen en el cómputo?" Teniendo en cuenta la jurisprudencia y la doctrina surgida tras la reciente reforma operada por el artículo 127.Tres del Real Decreto-ley 5/2023, el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo domiciliario se caracteriza por las siguientes notas: Causas El artículo 37.3.b) del ET regula este permiso dirigido al cuidado de familiares y convivientes, recogiendo cuatro motivos o causas que dan lugar al mismo: Por accidente grave Por enfermedad grave Por hospitalización Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario Norma mínima de derecho necesario El convenio colectivo no puede fijar condiciones que restrinjan el disfrute de este permiso retribuido reconocido en el artículo 37.3.b) del ET. Sujetos causantes del permiso Son sujetos causantes del permiso: el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En los casos en los que exista el vínculo familiar (conyugal o pareja de hecho, consanguíneo o por afinidad) la mera existencia de ese vínculo confiere el derecho al disfrute de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. "No es preciso, en tales supuestos, ni que se acredite la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente, ni que éste requiera el cuidado efectivo de aquélla. Tales circunstancias solo resultan exigibles y han de acreditarse en los supuestos en que la persona conviviente con el trabajador en el mismo domicilio y necesitada de sus cuidados no se encuentre unida a éste por ninguno de los vínculos antes señalados". (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de junio de 2024) Duración y disfrute del permiso La duración del permiso es de 5 días. No existe limitación anual para el disfrute del permiso. La duración del permiso por hospitalización no está vinculada a la duración...