Renta 2024: novedades y consejos para confirmar el borrador y aplicar deducciones

Arranca la campaña de la declaración de la renta. Desde este miércoles 2 de abril se abre el plazo de presentación, que se amplía hasta el 30 de junio. Todo lo que hay que saber para acceder al borrador, consejos antes de confirmarlo, claves para evitar errores y cómo aprovechar al máximo las deducciones fiscales.

Abr 2, 2025 - 05:07
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Renta 2024: novedades y consejos para confirmar el borrador y aplicar deducciones

Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para aquellas declaraciones con resultado a ingresar y quieran domiciliarse finaliza el próximo 25 de junio.

Según consta en el calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria, desde el 2 de abril se podrán presentar las declaraciones por internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Será a partir del 6 de mayo cuando se inicie la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2024-2025. La solicitud de la cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. En caso de querer presentar la declaración de la Renta 2024 de manera presencial en oficina, habrá que esperar hasta el 2 de junio. En caso de optar por esta modalidad, se podrá solicitar una cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

¿CÓMO CONSULTAR EL BORRADOR?

Existen varias maneras de consultar el borrador de la declaración de la renta por Internet: tener un certificado o DNI electrónico, estar registrado en el sistema Cl@ve, usar el método eIDAS para ciudadanos extranjeros o bien obtener un número de referencia.

Con cualquiera de los cuatro métodos hace falta acceder a la web de la Agencia Tributaria, entrar en el servicio Renta Web e identificarse.

Para obtener el número de referencia el usuario debe acceder a la web de la Agencia Tributaria, pinchar sobre obtén tu número de referencia, seleccionar el sistema de identificación con número de DNI o NIE y casilla del ejercicio e introducir los datos hasta que el sistema le dé su número de referencia. Después se puede usar para identificarse y acceder al borrador.

Los contribuyentes que no puedan recuperar la casilla 505 del IRPF del año pasado tendrán que registrarse en el sistema Cl@ve, solicitar un DNI electrónico o acudir a una oficina para presentar la declaración en persona. Como recuerdan desde el comparador financiero HelpMyCash, esta casilla hace referencia a la base liquidable general sometida a gravamen y se encuentra dentro de la sección base liquidable general y base liquidable del ahorro en la declaración de 2023 o en el documento de ingreso o devolución.

REPASAR BIEN EL BORRADOR ANTES DE CONFIRMARLO

En el borrador que la Agencia Tributaria facilita a cada contribuyente se incluyen muchos de los aspectos básicos de la campaña de la Renta 2024. Por ello, se aconseja revisarlo bien antes de confirmarlo. Desde Bankinter ofrecen una serie de consejos.

El primero es ver si se tiene la obligación de hacer la declaración y, en caso, de no tener que presentarla, si compensa hacerlo. La norma general indica que está exento de hacerla quien gane menos de 22.000 euros y solo haya sido de un pagador. Para quien haya tenido dos o varios pagadores el límite para estar exento cae hasta los 15.876 euros. Esta es la norma general, pero tiene sus exclusiones. Si no se está obligado a presentarla, en algunos casos puede que no compense hacerlo.

Además, hay que tener en cuenta que los contribuyentes con rentas inferiores a 19.747,5 euros (siempre que no tuvieran rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas) se beneficiaron de una reducción de su cuota. Esta reducción asciende a 7.302 euros anuales para quienes ingresan menos de 14.852 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 14.852 y 17.673,52 euros.

El segundo consejo es comprobar que todos los datos personales estén bien y si ha habido cambios en el último año que puedan afectar a la declaración. Como si la situación civil del contribuyente cambia o tiene hijos, la declaración de la Renta debe incluirlo. Hay que cerciorarse de que la Agencia Tributaria haya incluido esos cambios, ya que podemos estar perdiendo algún tipo de beneficio fiscal, si bien podemos incluirlo nosotros en el momento de efectuar la declaración.

Los ingresos vinculados a las prestaciones de maternidad y paternidad recibidos en 2024 están exentos de tributación, por lo que hay que asegurarse de que este tipo de prestaciones no aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo, lo que sería un error. Podrían aparecer como rentas exentas o simplemente no aparecer.

También hay que comprobar si corresponde la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. Así como si se tiene derecho a otras deducciones familiares por descendiente o ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades. Las cuantías de la deducción son este año mayores.

Hay que fijarse además en la información de los inmuebles y sus referencias catastrales porque es obligatorio incluir esta información en la declaración de la renta, incluido el de la vivienda habitual, aunque esta no sea de tu propiedad.

Para el contribuyente que haga aportaciones a planes de pensiones, conviene ver si figuran incluidas.

Por último, hay que prestar atención a si se tiene derecho a alguna deducción autonómica y no figurara en el borrador. En ese caso se puede consignar en las casillas correspondientes a la comunidad autónoma que corresponda.

NOVEDADES Y CLAVES PARA APROVECHAR LAS DEDUCCIONES

Por su parte, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) destacan las principales novedades este año. Entre ellas, subrayan que, por primera vez, los contribuyentes podrán pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, como una nueva forma de pago que se une a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.

Los contribuyentes deberán comprobar los límites específicos establecidos por cada entidad bancaria ante el uso de este servicio para asegurarse de que la cantidad a pagar se encuentra dentro de los márgenes permitidos en cada caso. Además, también es recomendable revisar las condiciones particulares de cada banco respecto al uso de Bizum para pagos a organismos públicos.

Otra importante novedad es que se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad siquiera de esperar a una resolución administrativa en el caso de solicitud de rectificación.

Como la mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador tras descargarlo del Servicio Renta Web, los técnicos de Hacienda recomiendan repasarlo para incluir tanto las rentas de alquileres y las ayudas públicas recibidas, como las reducciones y deducciones, especialmente las autonómicas que son las grandes desconocidas por los ciudadanos.