Qué reclamar y a quién tras el apagón eléctrico masivo

Ponerse en contacto con el seguro, el primer paso para reclamar tras el apagón.

Abr 29, 2025 - 20:18
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Qué reclamar y a quién tras el apagón eléctrico masivo
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El corte de suministro eléctrico provocado por el apagón masivo en España ha generado daños de todo tipo. Desde transportes perdidos, pasando por alimentos refrigerados echados a perder o aparatos eléctricos estropeados.

¿Se puede reclamar? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) informa de que al no saberse aún las causas del apagón, “no se pueden determinar responsabilidades”. El portavoz de OCU, Enrique García, ha indicado en una entrevista a Radio Nacional de España (RNE) que, en principio, “parece una circunstancia extraordinaria que nadie puede prever” y eso quiere decir que “las empresas no son responsables de la no prestación de servicio”. 

  • “Desde OCU recomendamos a los consumidores que guarden pruebas que acrediten el daño por si finalmente hubiera un responsable”, plantea García.

¿Qué pasa si me han cancelado un viaje? Si le han cancelado un viaje en tren o avión por el apagón, las empresas de transporte “no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas porque es una circunstancia extraordinaria, como dice el reglamento europeo”, informa García.

  • A lo que sí tiene derecho el consumidor afectado es al reintegro del billete o a la colocación en otro vuelo u otro medio de transporte de la forma más inmediata posible y a su conveniencia.
  • A los consumidores que les haya pillado el apagón ya viajando, y que hayan estado atrapados, por ejemplo, en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les preste el derecho de asistencia y les proporcione comida y bebida y, si es necesario, el alojamiento.

¿Y la comida perdida o los electrodomésticos averiados? De la misma manera, al tratarse de una causa de fuerza mayor la que ha provocado el apagón, es posible que los consumidores no puedan reclamar.

  • En cualquier caso, el Colegio de Mediadores de Seguro destaca en un comunicado al que ha tenido acceso EFE que la mayoría de pólizas multirriesgo de hogar suelen cubrir los daños eléctricos, tanto en electrodomésticos como en alimentos echados a perder, algo que afectará en mayor medida a sectores industriales y hosteleros, aunque muchos suelen tener cubierta la interrupción de la actividad.
  • Todos los que tengan en vigor una póliza de hogar tienen siete días para presentar la reclamación, en la que los daños deben estar bien documentados, con fotos de los electrodomésticos dañados y de los alimentos deteriorados, y facturas cuando sea posible, también de las reparaciones de urgencia que hayan sido necesarias.

¿Las compañías eléctricas podrían indemnizar? De nuevo, en aquellos casos en los que la causa del incidente es ajena a las propias distribuidoras, las compañías no están obligadas a indemnizar a los usuarios. No obstante, los afectados pueden reclamar. Y para ello, en primer lugar deben dirigirse a su compañía de seguros, siempre que tengan una póliza en vigor que esté al día en el pago de las cuotas, según informa el Colegio de Mediadores de Seguros. 

  • Sin un seguro “no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora ni al Consorcio de Compensación de Seguros que asume las indemnizaciones en caso de daños extraordinarios”, destacan los Mediadores.
  • Hay diferencias entre comunidades autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid si la incidencia afecta al 100% del mercado, como ha sido el caso, y las empresas no reponen el servicio en menos de seis horas, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en su factura anual.