¿Puedes ser socio de una empresa y seguir cobrando tu pensión?
Descubre si es compatible ser socio o administrador de una empresa mientras cobras una pensión de jubilación. Te explicamos las claves legales y fiscales que debes conocer. The post ¿Puedes ser socio de una empresa y seguir cobrando tu pensión? appeared first on Sage Advice España.

¿Es posible cobrar una pensión y ser socio de una empresa? Esta es una pregunta frecuente entre aquellos que están pensando en jubilarse, pero quieren compatibilizar su trabajo como autónomos y el disfrute de su pensión.
- Te explicamos a continuación la compatibilidad entre la jubilación y la participación en una sociedad, tanto si ejerces como administrador o solo eres socio de la empresa.
- Aprende cómo puedes compatibilizar tu pensión con ser socio trabajador de una sociedad con la jubilación activa.
La regla general es que disfrutar de una pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que implique estar dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen algunas excepciones.
Veamos a continuación los siguientes casos que se le pueden presentar a un pensionista que, a su vez, es socio de una empresa.
COMPARTE ¿Sabías que es compatible cobrar una pensión y ser socio o administrador de una empresa? Descubre cómo hacerlo en este artículo.
INDICE DEL POST
- Pensionista y socio de una sociedad de la cual no se es administrador ni se realiza actividad laboral alguna
- Pensionista y socio de una sociedad de la cual es administrador
- Pensionista por invalidez y socio de una empresa en la que presta servicios
- Pensionista y socio de una empresa en la que se realiza actividad laboral
- Implicaciones fiscales y legales de compatibilizar una pensión y ser socio de una empresa
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Pensionista y socio de una sociedad de la cual no se es administrador ni se realiza actividad laboral alguna
El hecho de ser pensionista no impide poseer participaciones en una sociedad mercantil. Por poner un ejemplo, un jubilado puede comprar acciones de grandes empresas como Telefónica o ENDESA sin que esto afecte a su pensión, lo que también aplica a la titularidad de participaciones en sociedades limitadas o anónimas.
Por lo tanto, si solo se es socio de una sociedad se pueden percibir dividendos y cobrar una pensión, ya que no se realiza trabajo en ella que implique el alta en la Seguridad Social.
Aspectos clave a considerar:
- No realizar actividades laborales. El socio jubilado no realiza tareas que impliquen una relación laboral con la empresa.
- Distribución de dividendos. Como socio, el jubilado puede recibir dividendos derivados de los beneficios de la empresa. Estos ingresos deben estar incluidos en la declaración de la renta, pero no afectan a la pensión de jubilación.
Cobrar una pensión de jubilación no impide ser socio de una empresa, pero se deben conocer las limitaciones que marca la normativa si además de ser socio se es administrador o se quiere realizar algún tipo de trabajo
Pensionista y socio de una sociedad de la cual es administrador
Una duda recurrente es si un jubilado puede desempeñar el cargo de administrador en una sociedad. La respuesta es sí, es posible, pero con ciertas limitaciones que deben tenerse en cuenta.
Según la legislación española, cobrar una pensión de jubilación no es incompatible con ser administrador de una empresa, siempre y cuando no se realicen actividades laborales que impliquen una relación de dependencia o un horario similar al de un trabajador por cuenta ajena.
Es decir, el jubilado debe ser un administrador pasivo. Puede formar parte del órgano de administración de una sociedad, pero no puede realizar las funciones propias de un gerente. Únicamente puede desempeñar funciones inherentes a dicho cargo. Por ejemplo, firmar las cuentas anuales y asistir a las juntas o convocarlas.
Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa son actividades incompatibles con el cobro de la pensión.
¿Qué dice la ley sobre cobrar una pensión y ser socio de una empresa?
La ley determina que la pensión se puede compaginar con una “actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo”.
Aspectos a considerar:
- No se pueden realizar actividades laborales. El jubilado no puede desempeñar tareas que impliquen una relación laboral con la empresa, como trabajar en un horario fijo o realizar funciones de gerencia.
- Retribución por el cargo. Si el administrador recibe una retribución por su cargo o dietas, esta debe estar justificadas y ser proporcionales a las funciones realizadas. En ningún caso, la suma de estas cantidades puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. Si se sobrepasa esta cifra, el INSS entendería que los ingresos no son compatibles con la jubilación
- Cotización a la Seguridad Social. En general, los administradores no están obligados a cotizar a la Seguridad Social si no realizan actividades laborales.
Pensionista por invalidez y socio de una empresa en la que presta servicios
Si se es socio de una empresa y se quiere trabajar en ella cobrando una pensión de invalidez, habría que ver cuál es el grado de la misma y la incapacidad para trabajar que ésta supone.
Si la invalidez es solo para el desempeño de determinadas tareas, el socio podría trabajar y cobrar un salario de la empresa por el trabajo que sí puede realizar.
- Comunicación al INSS: se debe comunicar la realización de cualquier trabajo.
- Evaluación del INSS: si determina que el trabajo a realizar es incompatible con las lesiones, puede interpretar que existe una mejoría de las lesiones que determinaron la invalidez y suspender la pensión.
Pensionista y socio de una empresa en la que se realiza actividad laboral
En estos casos la jubilación activa permite a un autónomo que es socio de una sociedad seguir trabajando cumpliendo determinados requisitos.
Jubilación activa: Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Para ello se debe cumplir lo siguiente:
- La jubilación debe haberse producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación).
- Debe poder ser aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa.
Durante la jubilación activa se cobra el 50 % de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
Además, la pensión de jubilación también es compatible con trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
Implicaciones fiscales y legales de compatibilizar una pensión y ser socio de una empresa
Tanto si eres administrador como socio de una sociedad, es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales y legales para evitar problemas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Fiscalidad. Los ingresos derivados de tu participación en la empresa (ya sea como retribución por ser administrador o como dividendos por ser socio) deben declararse en la declaración de la renta.
- Seguridad Social. Si realizas actividades laborales, podrías perder tu pensión de jubilación. Por ello, es crucial asegurarte de que tu participación en la empresa se limita a las funciones permitidas.
Por lo tanto, es compatible cobrar una pensión y ser socio o administrador de una empresa, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La clave está en evitar realizar actividades laborales que puedan considerarse incompatibles con la pensión.
En definitiva, si deseas cobrar una pensión y ser socio de una empresa, asegúrate de cumplir con las normativas fiscales y laborales. Consulta con un experto para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales y optimizar tu situación.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2025 por su relevancia.
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