Los dos únicos escenarios en los que Hacienda perdona tu deuda

Existen dos condiciones que se deben cumplir para que la Agencia Tributaria pueda perdonar una deuda en la declaración de la Renta.

May 8, 2025 - 06:54
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Los dos únicos escenarios en los que Hacienda perdona tu deuda

El pasado 2 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025, por la cual millones de contribuyentes están rindiendo cuentas con el fisco. La mayor preocupación no es otra que la del resultado final, que puede ser positivo o, por el contrario, tener la obligación de pagar.

En cualquiera de los casos, hay dos escenarios únicos por los cuales Hacienda perdona tu deuda al hacer la declaración. Se trata de dos casos muy específicos, ya que en el resto de situaciones la Agencia Tributaria podrá incluir sanciones económicas, embargo de cuentas bancarias e incluso podría llegar a impedir que se reciban ayudas fiscales.

El primero de estos requisitos para eludir el pago de la deuda es cuando esta sea inferior a 3 euros, pues en este caso la Agencia Tributaria anulará la misma de inmediato. El motivo es que desde Hacienda se considera que estas recaudaciones son de “nulo provecho” para las autoridades, tal y como viene reflejado en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, en la que hace referencia a los “Derechos económicos de baja cuantía”.

El segundo requisito que podría eximir del pago del contribuyente de tener que afrontar sus deudas con el fisco tiene que ver con sus ingresos anuales. Concretamente, no están obligados a pagar aquellos ciudadanos cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Profesional (SMI), es decir, 16.576 euros anuales (1.184 euros mensuales).

¿Qué pasa si no se puede pagar la declaración de la Renta?

Dado el caso de que no se cumpla con estos puestos, si el resultado de la declaración de la Renta resulta a pagar, habrá que efectuar el pago para no incurrir en un problema fiscal. Sin embargo, más allá de afrontar el ingreso de la cantidad completa al momento, la Agencia Tributaria ofrece alternativas para facilitar su cumplimiento y que pueden ser menos perjudiciales para el bolsillo de los contribuyentes.

La primera posibilidad que se ofrece es la de fraccionar el pago en dos plazos, con un 60% del importe a abonar en el momento en el que se presenta la declaración y el 40% restante en el mes de noviembre. Asimismo, se puede solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento del pago, aunque para ello se debe disponer de la documentación que acredite la situación económica, como justificantes de pagos, recibos o deudas.

En este sentido, no obstante, hay que tener en cuenta que la decisión final sobre la concesión del aplazamiento recae sobre Hacienda. Asimismo, se aplicarán intereses de demora del 3,75%. Para optar por estas modalidades habrá que haber seleccionado las casillas indicadas al final en el borrador de la declaración de la Renta.

Una vez que la Agencia Tributaria emite el recibo del resultado de la declaración de la Renta en el caso de la domiciliación bancaria, el saldo se cobra automáticamente de la cuenta corriente del contribuyente, pero si los fondos no son suficientes, se notificará al interesado para que regule su situación.

En esta notificación se aplicará un recargo dependiendo del retraso y de la cuantía adecuada. Si pese a todo no se realiza el pago, la Agencia Tributaría podría iniciar un procedimiento de apremio, que en el primer requerimiento podría llevar un recargo de entre el 10% y el 20%. De no ser regularizada la deuda, Hacienda podría proceder al embargo de los bienes del contribuyente.

Asimismo, quien presente la declaración, pero no haga el pago por falta de fondos, tendrá que pagar un recargo en función de si realiza el ingreso antes de ser requerido o si se incumplen los plazos.