La jueza archiva la causa por los gritos racistas a Vinícius en el clásico contra el Barça de 2023
La magistrada descarta que los insultos de los seguidores del Barcelona se puedan perseguir penalmente pero los deriva a la oficina contra la discriminación por si se pueden sancionar por vía administrativaLa Fiscalía pide archivar la causa contra el seguidor del Barça que llamó “puto mono” a Vinícius La jueza ha archivado la causa abierta a dos seguidores del Barça por los insultos racistas que profirieron al jugador del Real Madrid Vinícius Jr. en el estadio de Montjuïc durante el clásico del año 2023, informan fuentes jurídicas a elDiario.es. En línea con lo solicitado por la Fiscalía, la magistrada concluye que las vejaciones podrían ser susceptibles de una sanción administrativa, pero no penal. La causa abierta en Barcelona investigaba a dos seguidores del Barça por proferir insultos racistas a Vinícius. Uno de ellos llamó “puto mono” e “hijo de perra” al jugador mientras era sustituido, según recogen las grabaciones del partido que forman parte de la causa. Pero del otro seguidor denunciado no se sabe qué insultos profirió porque las imágenes aportadas no tienen sonido. La Liga y el Real Madrid han recurrido el archivo del caso. Tras una investigación completa de los hechos, que incluyó la declaración de Vinícius y otros testigos, la obtención de los vídeos y la comparecencia de los dos investigados e incluso informes de lectura de labios aportados por La Liga), la Fiscalía contra los delitos de odio de Barcelona concluyó que los hechos eran insuficientes para llevarlos a juicio. La magistrada Carmen García avala la tesis fiscal y concluye que no todo lo que desborda la libertad de expresión es punible. La jurisprudencia del Supremo sobre delitos de odio exige que el ataque a los derechos y libertades sea reiterativo, con ánimo de afectar a las víctimas o incitar a la violencia y que tenga un efecto público, extremos que no se dan en este caso. En el partido entre Barça y Madrid de 2023, Vinícius no oyó en el campo (los gritos ocurrieron cuando era sustituido) los insultos y solo supo de ellos cuando se los mostraron en vídeo. Pese a no tener relevancia penal, la jueza remite el caso a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación por si procediera abrir un proceso sancionador contra los investigados. Ante la magistrada, uno de ellos se acogió a su derecho a no declarar y el otro alegó que había dicho “mucho morro”, pero no insultos racistas. Las conclusiones de la magistrada se sitúan en lo que ya había argumentado la Fiscalía, para quien la causa presentaba un “débil material probatorio” totalmente insuficiente para llevarla a juicio, tal y como sí habían pedido Vinícius, el Real Madrid y La Liga. Las tres versiones del insulto (“puto mono”, según el informe de La Liga; “mucho morro” según el investigado; y “mono tonto”, según Vinícius) conllevaban una “indeterminación” de los hechos delictivos que solo podía conducir al archivo del caso, remarcó el Ministerio Público. Según la Fiscalía, aunque se tratara del caso más grave (“puto mono”), este insulto, por sí solo, tampoco incluye “los factores que atribuirían a la conducta la gravedad que se exige para superar la afectación al derecho al honor”. Los gritos racistas “no dieron lugar a la interrupción del partido, no fueron ejecutadas de forma coral, no se produjo el efecto llamada en el público, no consta que ninguno de los investigados pertenezca a un grupo radical o extremista, y no fueron unidas a otros delitos”, recordó la fiscal delegada contra los delitos de odio de Barcelona para argumentar que los insultos no superan la línea del Código Penal.

La magistrada descarta que los insultos de los seguidores del Barcelona se puedan perseguir penalmente pero los deriva a la oficina contra la discriminación por si se pueden sancionar por vía administrativa
La Fiscalía pide archivar la causa contra el seguidor del Barça que llamó “puto mono” a Vinícius
La jueza ha archivado la causa abierta a dos seguidores del Barça por los insultos racistas que profirieron al jugador del Real Madrid Vinícius Jr. en el estadio de Montjuïc durante el clásico del año 2023, informan fuentes jurídicas a elDiario.es. En línea con lo solicitado por la Fiscalía, la magistrada concluye que las vejaciones podrían ser susceptibles de una sanción administrativa, pero no penal.
La causa abierta en Barcelona investigaba a dos seguidores del Barça por proferir insultos racistas a Vinícius. Uno de ellos llamó “puto mono” e “hijo de perra” al jugador mientras era sustituido, según recogen las grabaciones del partido que forman parte de la causa. Pero del otro seguidor denunciado no se sabe qué insultos profirió porque las imágenes aportadas no tienen sonido. La Liga y el Real Madrid han recurrido el archivo del caso.
Tras una investigación completa de los hechos, que incluyó la declaración de Vinícius y otros testigos, la obtención de los vídeos y la comparecencia de los dos investigados e incluso informes de lectura de labios aportados por La Liga), la Fiscalía contra los delitos de odio de Barcelona concluyó que los hechos eran insuficientes para llevarlos a juicio.
La magistrada Carmen García avala la tesis fiscal y concluye que no todo lo que desborda la libertad de expresión es punible. La jurisprudencia del Supremo sobre delitos de odio exige que el ataque a los derechos y libertades sea reiterativo, con ánimo de afectar a las víctimas o incitar a la violencia y que tenga un efecto público, extremos que no se dan en este caso.
En el partido entre Barça y Madrid de 2023, Vinícius no oyó en el campo (los gritos ocurrieron cuando era sustituido) los insultos y solo supo de ellos cuando se los mostraron en vídeo.
Pese a no tener relevancia penal, la jueza remite el caso a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación por si procediera abrir un proceso sancionador contra los investigados. Ante la magistrada, uno de ellos se acogió a su derecho a no declarar y el otro alegó que había dicho “mucho morro”, pero no insultos racistas.
Las conclusiones de la magistrada se sitúan en lo que ya había argumentado la Fiscalía, para quien la causa presentaba un “débil material probatorio” totalmente insuficiente para llevarla a juicio, tal y como sí habían pedido Vinícius, el Real Madrid y La Liga.
Las tres versiones del insulto (“puto mono”, según el informe de La Liga; “mucho morro” según el investigado; y “mono tonto”, según Vinícius) conllevaban una “indeterminación” de los hechos delictivos que solo podía conducir al archivo del caso, remarcó el Ministerio Público.
Según la Fiscalía, aunque se tratara del caso más grave (“puto mono”), este insulto, por sí solo, tampoco incluye “los factores que atribuirían a la conducta la gravedad que se exige para superar la afectación al derecho al honor”.
Los gritos racistas “no dieron lugar a la interrupción del partido, no fueron ejecutadas de forma coral, no se produjo el efecto llamada en el público, no consta que ninguno de los investigados pertenezca a un grupo radical o extremista, y no fueron unidas a otros delitos”, recordó la fiscal delegada contra los delitos de odio de Barcelona para argumentar que los insultos no superan la línea del Código Penal.