La esclavitud, un delito a tipificar en el Código Penal
La Organización Internacional del Trabajo denuncia que 50 millones de personas viven en condiciones de esclavitud moderna, sea trabajo forzoso o matrimonio forzado. La entrada La esclavitud, un delito a tipificar en el Código Penal se publicó primero en Ethic.

El 20 de junio de 1870, Emilio Castelar compareció en las Cortes pronunciando un discurso histórico para que la esclavitud fuese abolida en las colonias de Ultramar: «¡Propiedad! ¿Propiedad de quién? ¿Propiedad de qué? ¿Cómo establecéis la propiedad sobre lo que es inapropiable para el amo e irrenunciable en el siervo? (…) La propiedad supone cosa apropiada. Probadme que el negro es una cosa, probadme que es como vuestro arado, como el terrón de vuestra tierra, que no tiene ni personalidad, ni alma, ni conciencia. La propiedad es jus utendi et abutendi. Luego, ¿podéis usar y abusar del esclavo? ¿Podéis usar y abusar a vuestro antojo de una imagen divina, de una naturaleza moral, del alma, de la conciencia, del derecho? Si un hombre puede ser objeto de propiedad, todos los hombres pueden ser objeto de propiedad».
La premisa elemental radica en que ningún ser humano es una cosa y puede ser objeto de propiedad por parte de otro; la dignidad y los derechos que nos son inherentes son incompatibles con esta posibilidad.
Hace apenas siglo y medio de la abolición legal de la esclavitud en el mundo. En España no fue hasta 1886, con gran oposición de la prensa conservadora. Pero hoy todavía no hemos logrado su erradicación: no hay ningún país ni región del mundo libres de esclavitud. El desafío no es menor, la recompensa no puede ser mayor.
La OIT denuncia que 50 millones de personas viven en condiciones de esclavitud moderna, sea trabajo forzoso o matrimonio forzado. De los 28 millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso, la mayoría, 18 millones, son explotadas por empresas o empleadores privados; 4 millones son sometidas por los estados, por ejemplo a través del trabajo penitenciario obligatorio; y 6 millones –la inmensa mayoría mujeres– son víctimas de la explotación sexual.
Hoy como ayer el motivo es la codicia: el trabajo forzoso genera unas ganancias anuales cercanas al 1/4 de billón de dólares.
La OIT denuncia que 50 millones de personas viven en condiciones de esclavitud moderna
Las formas contemporáneas de esclavitud nacen y se perpetúan en el seno de un modelo económico capitalista en cuyos inicios y expansión la trata trasatlántica de esclavos desempeñó un rol relevante. Hoy urge poner el énfasis en el respeto a los derechos humanos a lo largo de las cadenas mundiales de suministro, que forman parte de una economía globalizada y digitalizada, para cuyas empresas trabajan directamente más de seiscientos millones de personas en el mundo. Urge disponer de nuevos instrumentos para proteger los derechos humanos y combatir la esclavitud en esta nueva realidad.
Así, Naciones Unidas en 2012 aprobó los Principios sobre Empresas y Derechos Humanos, ahora en proceso de negocicaciones multilaterales para devenir un instrumento universal jurídicamemente vinculante, y en 2015 adoptó el acuerdo de erradicar el trabajo forzoso para 2030, contenido en la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La OIT por su parte, adoptaba un año antes el Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 sobre trabajo forzoso de 1930.
La Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/3015 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso. También ha adoptado la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos, con obligaciones para las grandes empresas europeas o que operen en la UE en relación con las empresas subcontratadas en su cadena de suministro. Directiva actualmente en peligro a causa de la propuesta Ómnibus de la Comisión Europea, adoptada por presiones empresariales para desregular una parte de dichas obligaciones, resistiéndose a asumir sus responsabilidades de respetar los derechos humanos y el medio ambiente en su actividad o la de sus proveedores o contratas.
España, por su parte, ha ratificado todos los instrumentos legales internacionales sobre la materia, incluidas la Convención sobre la Esclavitud de 1926; la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956; el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1996, el Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso y el mencionado Protocolo de 2014. En su aplicación, se han articulado medidas tendentes a minimizar aquellos factores que abocan al sometimiento a estos abominables delitos, así como políticas para prevenir, detectar y proteger a las víctimas. Un buen ejemplo es el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso.
Para un abordaje integral frente a todas formas de esclavitud quedaría por articular una adecuada política criminal que tipifique en el Código Penal como delito autónomo los delitos de esclavitud, prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. En tiempos en los que los derechos humanos deben ocupar el centro de la agenda política, España puede liderar el movimiento por la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud. El momento es ahora.
Tania García Sedano es presidenta de la Asociación pro Derechos Humanos de España, APDHE, y Joaquín Nieto es Presidente de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y ex director de la OIT para España.
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