Impuestos: Caputo tiene una nueva caja y avanza contra las empresas que computaron quebrantos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el dio una nueva caja de ingresos al ministro de Economía, Luis Caputo por medio del cobro a empresas que actualizaron perdidas impositivas. La comparación con el proyecto y la letra chica.

Luego de que el proyecto de quebrantos no avanzará en las sesiones extraordinarias, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) le dio al ministro de Economía, Luis Caputo, una nueva caja de ingresos: cobrarles a las empresas que tuvieron pérdidas impositivas y las computaron.
Por medio de la Resolución General 5684/2025 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el fisco nacional creó un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las Ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen corriente a períodos fiscales no prescriptos cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses-.
"Siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos", establecieron en el artículo 1º.
Una postura de la ARCA que parte del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) que depende de la subsecretaria de Ingresos Públicos a cargo de Claudia Balestrini, funcionaria del Gobierno de Alberto Fernández que aún continua en el cargo.
Previo a que el oficialismo envié el proyecto de Ley de Compensación e Índice de Actualización de Quebrantos, la DNI marcó que los quebrantos no se pueden actualizar a pesar de que la Ley 27.430, que se sancionó en la gestión de Mauricio Macri, establece que sí.
"Se han detectado diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, que han derivado en una incorrecta determinación de la base imponible, lo que torna imprescindible su subsanación mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas que reflejen el encuadre fiscal correspondiente", marcaron en el considerando.
Según pudo saber El Cronista con una alta fuente del sector tributario luego de que no prosperará el proyecto en el Congreso durante el verano, el fisco nacional, llevó a cabo fiscalizaciones a los contribuyentes que actualizaron los quebrantos.
Menos atractivo
"El proyecto, que no fue tratado en el Congreso, era mucho más atractivo porque tenía condonación de intereses y sanciones que este régimen de facilidades de pago no tiene", afirmó el CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, César Litvin dado que el único beneficio es el plan financiación con un interés del 50% del resarcitorio vigente.
A partir de ahora, sostuvo que cada empresa va a tener que evaluar su caso en particular: si quiere seguir litigando en base al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Telefónica "que es muy significativo sobre este tema" o adherirse al régimen.
Misma postura a la que tuvo el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez quien aseguró que el régimen de facilidades "no resulta atractivo para las empresas que las empresas que consideran que los quebrantos se actualizan".
Aunque remarcó que la no adhesión podría conllevar riesgos ya que si bien el fisco no ha hecho denuncias penales por evasión a quienes ajustaron por inflación los quebrantos, no se puede descartar que no lo haga si se encuadra en el monto objetivo de punibilidad ($ 1.500.000).
Letra chica
Podrán adherirse al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes y responsables del impuesto a las Ganancias que no se encuentren enumerados en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
En la medida en que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores.
Y también presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
En cuanto a los pagos, fijaron que deberá ingresarse uno a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada y que la cantidad máxima de cuotas a otorgar -a ingresar de forma mensual, igual y consecutiva- serán de hasta 36. Con un monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota de $50 mil.
Con una tasa de interés de financiación que será del 50% del resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
"La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan", marcaron. Mientras que la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta y la presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
En cuanto a los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- serán calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
"La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada", establecieron.