El Supremo investiga al eurodiputado Alvise Pérez por la campaña de acoso contra la fiscal Susana Gisbert
La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión al constatar que existen indicios sólidos de responsabilidad contra Alvise.


El Tribunal Supremo investiga al eurodiputado Luis Pérez “Alvise” en relación con una causa iniciada en Valencia por presuntos delitos de injurias a funcionario público, coacciones y/o odio a través de redes sociales.
- La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión al constatar que existen indicios sólidos de responsabilidad contra Alvise, quien goza de aforamiento ante este tribunal por su condición actual de diputado del Parlamento Europeo.
Contexto. El procedimiento se originó a partir de una denuncia presentada por la fiscal delegada de delitos de odio y discriminación de Valencia, Susana Gisbert, quien relató haber recibido múltiples mensajes amenazantes o insultantes a través de redes sociales (X, Instagram, Facebook).
- Estos mensajes se produjeron tras la difusión de publicaciones en el canal de Telegram «Alvise Pérez Chat».
Otras dos causas. Esta causa se suma a otras dos abiertas contra Alvise Pérez, una por la presunta aceptación de 100.000 euros de un empresario para su formación política antes de las europeas, y otra por difundir una prueba falsa de covid del president catalán Salvador Illa, según recuerda EFE.
Qué dice el auto. Según el Supremo, el administrador de dicho canal, Alvise, publicó mensajes y fotografías de la fiscal, incitando a sus cerca de 40.000 seguidores. Esto generó, según la investigación “más de 1.500 comentarios contra la fiscal”, muchos de ellos “insultantes o expresando voluntad de perseguirla, atacarla o hacerle la vida imposible”.
Qué delito se investiga. Aunque la Sala señala que lo investigado hasta el momento no refleja que Alvise “cursara directamente coacciones, amenazas o injurias”, sí aprecia indicios que podrían encajar en figuras penales como el delito de acoso (‘stalking’) a través de terceros (artículo 172 ter del Código Penal) y la provocación a la agresión o intimidación contra funcionario público (artículos 18.1 y 553 del Código Penal).
- La Sala considera que la llamada a la animadversión de sus seguidores y la insistencia, incluso después de que muchos manifestaran intenciones de agredir, muestran indiciariamente una intención de alterar el normal desarrollo de la vida de la fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días ante la misma Sala.