Tras 12 años de litigio: la Justicia cerró la causa por daños y perjuicios de Aníbal Fernández contra Carrió, por haberlo asociado al narcotráfico
La Cámara civil confirmó la sentencia de primera instancia; la líder de la Coalición Cívica había invocado la inmunidad parlamentaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el cierre de la causa que el exdiputado Aníbal Fernández inició contra Elisa Carrió por asociarlo a la “mafia del narcotráfico” en distintas manifestaciones públicas que la líder de la Coalición Cívica hizo hace más de 15 años, cuando los dos eran diputados.
La Sala C del tribunal declaró “desierto” el recurso de apelación de la defensa de Fernández y confirmó así la sentencia de primera instancia que favoreció a Carrió. En ambos fallos se argumentó que los dichos de Carrió se enmarcaron en un debate público de sumo interés para la ciudadanía, además de que, al ser diputada nacional, Carrió estaba blindada por fueros parlamentarios.
“El actor ha basado su apelación en argumentos genéricos y dogmáticos que no indica cuáles son, en concreto, los aspectos incorrectos del fallo”, afirmó en su voto el juez Juan Manuel Conservet, al que adhirieron sus colegas Pablo Tripoli y Omar Luis Díaz Solimine.
“Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada”, agregó.
En su demanda, que se extendió también al entonces diputado de la Coalición Cívica, Juan Carlos Morán, Fernández sostuvo que fue objeto de “imputaciones falsas, injuriantes y difamatorias”, relacionadas con el narcotráfico y el financiamiento ilegal de las campañas políticas.
Algunas de las afirmaciones de Carrió, realizadas cuando ambos eran diputados nacionales, entre 2007 y 2011, asociaban a Fernández “con las mafias del narcotráfico” o aludían a “grupos mafiosos ligados al narcotráfico solventan los gastos de los partidos políticos en la provincia de Buenos Aires”.
La titular del juzgado civil 79, la jueza Pilar Rebaudi Basavilbaso, le dio la razón a Carrió al sostener que la interpretación de la inmunidad parlamentaria que rige sobre los legisladores tiene fundamentos históricos y es absoluta.
“El derecho protegido como inmunidad de los miembros del Congreso, y que consiste en no ser acusado, interrogado o molestado por las opiniones o discursos que se emitan en el desempeño del mandato, es considerado como atributo inseparable de la función representativa política”, afirmó en septiembre del año pasado.
“[Son] garantías que a su vez cuentan con respaldo constitucional para que los miembros del poder legislativo puedan expresarse libremente”, sumó, además de señalar que la inmunidad de opinión “es la más importante de todas las que corresponden a un miembro del Congreso”.
La Cámara respaldó el criterio de la jueza y puso en relieve el valor público del debate en el que se inscribían los dichos de la entonces diputada. “Las afirmaciones en medios de comunicación, por las que el accionante se considera agraviado, tuvieron un claro interés general en tanto refirieron a resonantes investigaciones penales (“doble crimen de Unicenter”, “Triple crimen de General Rodríguez”, así como la denuncia de obstaculización de tales investigaciones que culminó con el pedido de jury político al por aquel entonces Fiscal General de San Isidro)“.
Para reforzar este punto, los jueces resaltaron el testimonio de Diego Grau, el fiscal a cargo de la investigación del doble crimen en Unicenter, quien “dio cuenta de la falta de apoyo de sus superiores y, además, que el Fiscal Departamental adjunto le transmitió que el Fiscal General estaba preocupado porque en los medios de comunicación se estaban haciendo algunas relaciones entre los hechos investigados y los aportes para la campaña presidencial”.