Reubicar al empleado como obligación: sale adelante la ley que limita el despido por incapacidad permanente
Las empresas tendrán la obligación de mantener al empleado en su puesto o en otro distinto si este quiere.


El Senado ha aprobado y enviado al Boletín Oficial del Estado el proyecto de ley que pone fin a los despidos automáticos en el mundo laboral si a un trabajador se le diagnostica una incapacidad permanente, modificando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.
- Con 251 votos a favor y 3 en contra la Cámara Alta ha ratificado la norma.
Adaptar el puesto de trabajo. Antes de despedir a un trabajador al que se le ha reconocido la incapacidad permanente total, la empresa estará obligada a buscar la forma de reubicarlo en otro puesto siempre que este quiera conservar su empleo.
- Desde que se diagnostica la incapacidad permanente, el empleado tendrá 10 días para notificar en su trabajo que quiere ser reubicado, algo para lo que la empresa contará con tres meses.
- En los casos en los que la adaptación del empleado suponga una carga excesiva para las empresas, estas podrían denegar la reubicación del trabajador. Por ejemplo, si reubicarlo supera el coste de la indemnización que le correspondería o si implicara gastar el importe equivalente a seis meses de salario en los casos de entidades con menos de 25 empleados.
Contexto. Esta norma fue aprobada por el Consejo de Ministros en mayo de 2024 y ahora, casi un año más tarde, es ratificada por completo.
Incapacidad permanente. La incapacidad para trabajar se puede dar en distintos grados en función de los impedimentos que se presenten para desarrollar el puesto de trabajo que el empleado tuviera antes o cualquier otro puesto, explica la página web de la Seguridad Social.
- Permanente parcial. Este tipo de incapacidad disminuye las capacidades del empleado para llevar a cabo su trabajo habitual pero no las elimina. Significa el reconocimiento de una discapacidad del 33% o superior, sin perder facultades para desarrollar las tareas básicas de su puesto.
- Permanente total. No permite que el trabajador vuelva a desempeñar su puesto ni ningún otro en su empresa, aunque sí puede trabajar en otras.
- Permanente absoluta. Inhabilita a la persona para desarrollar cualquier tipo de trabajo, ya sea el que tenía o cualquier otro.
- Gran invalidez. Este tipo de incapacidad, además de inhabilitar para cualquier tipo de trabajo, implica que la persona afectada necesite ayuda para llevar a cabo tareas básicas como desplazarse, vestirse o comer.
- Proyecto de ley
- Página web de la Seguridad Social
- Sesión plenaria en el Senado del 22 de abril
- Registro de votaciones en el Senado