Los fallecidos también deben presentar la declaración de la Renta: quién es el encargado
El próximo 2 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2024. Una cita obligatoria para los contribuyentes...

El próximo 2 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2024. Una cita obligatoria para los contribuyentes que deben rendir cuentas a la Agencia Tributaria sobre sus ingresos del año anterior. Pero ¿sabías que los fallecidos en 2024 también deben presentarla?
Desde Legálitas recuerdan quién debe realizar este trámite, cómo se lleva a cabo y qué consecuencias existen para los herederos si no se presenta la declaración de la renta del difunto.
¿Cuándo hay que presentar la declaración de la renta de un fallecido?
Cuando los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento superen los límites establecidos para estar obligado a declarar. Estos importes se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
Es decir, que, si el fallecido cobraba una única pensión y a la fecha de fallecimiento el importe bruto de la pensión cobrada superó los 22.000 euros, existe la obligación de declarar. La declaración la deben realizar los herederos de la persona fallecida.
¿Qué pasa si no se hace la declaración de la renta del fallecido?
El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de las personas con obligaciones tributarias, estas obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos. Por lo tanto, si no se presenta la declaración, los herederos asumirán el pago de la deuda junto con la sanción por incumplir dicha obligación.
Pero, si el fallecido no tiene familiares, ¿quién se encarga de presentar la declaración? Siempre estarán obligados a hacer la declaración de la renta del fallecido los que sean sus herederos legales.
¿Cómo se realiza si forma parte de la misma unidad familiar? Paso a paso
Desde Legálitas explican que la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. Y el resto de la unidad familiar, podrá optar por hacer la renta de manera conjunta o individual.
Por ejemplo:
- En una unidad familiar formada por un matrimonio y dos hijos menores de 18 años, si fallece el padre: habrá que presentar la declaración individual del fallecido y la madre con los hijos menores de edad podrán presentar la renta conjunta.
- Unidad familiar formada únicamente por los cónyuges, porque los hijos ya son mayores de edad. En este caso también habrá que presentar la declaración individual del fallecido. Y la viuda, si está obligada a presentarla, deberá presentarla también de manera individual.
Legálitas explica que la única excepción es si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre. En este caso, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar la declaración conjunta.
¿Dónde se pueden consultar los datos del fallecido?
Se pueden consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo a los datos fiscales del fallecido. Pero para hacer esta consulta no podrás utilizar el certificado electrónico o la clave pin del difunto, ya que quedan inhabilitados con el fallecimiento.
Los herederos podrán obtener su número de referencia y de esta forma pueden hacer la consulta. Para obtener esta referencia:
- Si el fallecido presentó la declaración de la renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, con el importe de la casilla 505 de la declaración presentada en el año anterior. Si no consta o no localizan la declaración, pueden solicitar este dato a la Administración previa petición de cita a nombre del fallecido. Para acreditar la condición de heredero deberás aportar:
- Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique verídicamente la condición de heredero. b.
- Fotocopia del NIF / NIE del heredero.
2. Si el fallecido no presentó la declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
¿Qué pasa si la declaración sale a devolver o a pagar?
Si sale a pagar, explican desde Legálitas, la deuda la deberán asumir los herederos. Si sale a devolver, la devolución se efectuará a favor de los herederos, pero en este caso hay que cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial. Con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud, Legálitas recomienda utilizar el Modelo H-100.
El fallecimiento ¿afecta en la declaración de renta de los herederos?
En la declaración de la renta, los herederos solo tendrán que tributar por el rendimiento de los bienes heredados. Por ejemplo, si se hereda una vivienda que está alquilada, tendrá que declararse y tributar por los alquileres que se reciban a partir del fallecimiento del causante. Si se hereda dinero y se contrata un depósito a plazo o se compran Letras del Tesoro, solo se tendrá que declarar los intereses que se perciban.