La ley de eficiencia procesal en el ámbito penal (capítulo V)

Sabemos que la Ley Orgánica 1/2025 implica notables cambios organizativos, competenciales y procedimentales.  Es más, nace con la pretensión de ser el motor de una verdadera revolución en la forma de organizar el servicio público de Justicia. El eje «institucional», también es sabido, es el tribunal de instancia, un órgano colegiado con la demarcación del partido judicial. Es decir, ya no hablaremos más del Juzgado de instrucción nº 3 de Alcobendas o del 35 de Madrid, sino de los Tribunales de Instancia de Alcobendas o de Madrid…sección de instrucción, o del tribunal de instancia penal y no de los juzgados de lo penal.  Sin dejarse llevar por cierto triunfalismo que destila la Exposición de Motivos, creo que debemos también alejarnos del antirreformismo tremendista, un fenómeno muy actual en virtud del cual cada propuesta para modificar cualquier aspecto de la administración de justica es percibida como la muerte del Estado de Derecho, el fin del Poder Judicial democrático o directamente como el fin de los tiempos. La Ley contiene reformas de mucho calado. Resulta difícil valorar ahora la evolución que vayan a tomar las nuevas formas organizativas. Se puede intuir, claro, dónde puede haber problemas serios. La semana pasada representantes del […]

Abr 4, 2025 - 06:10
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La ley de eficiencia procesal en el ámbito penal (capítulo V)
Sabemos que la Ley Orgánica 1/2025 implica notables cambios organizativos, competenciales y procedimentales.  Es más, nace con la pretensión de ser el motor de una verdadera revolución en la forma de organizar el servicio público de Justicia. El eje «institucional», también es sabido, es el tribunal de instancia, un órgano colegiado con la demarcación del partido judicial. Es decir, ya no hablaremos más del Juzgado de instrucción nº 3 de Alcobendas o del 35 de Madrid, sino de los Tribunales de Instancia de Alcobendas o de Madrid…sección de instrucción, o del tribunal de instancia penal y no de los juzgados de lo penal.  Sin dejarse llevar por cierto triunfalismo que destila la Exposición de Motivos, creo que debemos también alejarnos del antirreformismo tremendista, un fenómeno muy actual en virtud del cual cada propuesta para modificar cualquier aspecto de la administración de justica es percibida como la muerte del Estado de Derecho, el fin del Poder Judicial democrático o directamente como el fin de los tiempos. La Ley contiene reformas de mucho calado. Resulta difícil valorar ahora la evolución que vayan a tomar las nuevas formas organizativas. Se puede intuir, claro, dónde puede haber problemas serios. La semana pasada representantes del […]