La Fiscalía rechaza imputar a cuatro periodistas por revelar información de la causa de García Ortiz y pide que sean testigos

La Fiscalía Provincial de Madrid ha aportado a la causa en la que se investiga a cuatro periodistas de 20minutos, El País, y El Mundo un informe en el que...

Abr 4, 2025 - 20:19
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La Fiscalía rechaza imputar a cuatro periodistas por revelar información de la causa de García Ortiz y pide que sean testigos

La Fiscalía Provincial de Madrid ha aportado a la causa en la que se investiga a cuatro periodistas de 20minutos, El País, y El Mundo un informe en el que se opone a que se les cite en calidad de investigados. En el escrito remitido al Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, al que ha tenido acceso este periódico, el fiscal Juan Ignacio González aboga por citar a los profesionales de los medios de comunicación en calidad de testigos.

La jueza titular de ese juzgado, Adelaida Medrano, acordó llamarlos a declarar como imputados el próximo 19 de junio, tal y como recoge la notificación de la que se les dio traslado el pasado 17 de marzo. Medrano les atribuye un presunto delito de revelación de secretos recogido en el artículo 199 del Código Penal por revelar el contenido de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el pasado mes de noviembre.

Dicho informe recogía mensajes extraídos del teléfono de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que junto al fiscal general, Álvaro García Ortiz, está siendo investigada por la presunta filtración de información confidencial concerniente a la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador. No obstante, los cuatro periodistas investigados no son los únicos que publicaron información sobre ese informe.

Tras la filtración de esta información, Pilar Rodríguez remitió una queja al instructor del Tribunal Supremo que la investiga, y este dedujo testimonio de la misma a los Juzgados de Madrid. La queja, sin embargo, no aludía al artículo 199 del Código Penal al que ha acudido la instructora Adelaida Medrano, ni solicitaba investigar a los periodistas que publicaron la información.

En el informe que la Fiscalía de Madrid remitió a la instructora este miércoles se señala que "la citación de los indicados periodistas lo debe ser en calidad de testigos y no de investigados". Este cambio en su condición procesal, indica el Ministerio Público, "se hace bajo el paraguas del derecho reconocido a los citados periodistas en el artículo 20.1 d) y 2 de la Constitución".

Tal y como describe la Fiscalía, la Carta Magna reconoce y protege los derechos "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". "La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades", sostiene el artículo 20.1 de la Constitución, y añade que "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa".

El escrito del fiscal señala que "los hechos denunciados serían en principio subsumibles en los artículos 197 a 201 del Código Penal", que castiga a quien "se apodere de datos reservados" y "ceda estos datos a tercero", o bien "al tercero que realice la conducta anterior" o "al funcionario que revelare datos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo".

Tras exponer esto último, el Ministerio Fiscal explica que "existen amplios márgenes de incertidumbre en relación a esta institución [el secreto profesional] como los referentes a la titularidad del derecho, las facultades que confiere a su titular y los límites que pueden oponerse al mismo".

Asimismo, el escrito del fiscal señala que "la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene señalando que la injerencia en el secreto profesional debe ser en todo caso necesaria y proporcional en relación con el interés público o privado que se trata de proteger, el interés social relevante en la noticia, la veracidad, la posibilidad de obtenerla por otros medios, etc".

El informe señala, en todo caso, que "la conducta de los periodistas" no encaja "ni en el tipo de revelación de secretos del artículo 197 y siguientes, por cuanto no consta que sean ellos los que se hayan apoderado del informe en cuestión". Tampoco existe "ningún elemento, ni siquiera indiciario, que acredite que dichos periodistas influyeron de manera directa y eficaz sobre las personas no identificadas que filtraron el informe". A ojos de la Fiscalía, "no deben ser citados como imputados en la causa, por la simple razón de que jurídicamente es imposible que puedan cometer el delito del que se les imputa".

Según concluye el escrito de la Fiscalía, "los periodistas citados son meros intermediarios naturales en el proceso comunicativa, que en ningún caso pueden ser responsables de un delito de la naturaleza del pretendido, por lo que procede su citación como testigos y no como investigados".