Gastos hipotecarios: OCU advierte de que una comisión de apertura de más de 1,50% podría ser abusiva

El TJUE recuerda que los bancos deben aplicar cobros razonables y en línea con la media del mercado.

May 7, 2025 - 14:27
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Gastos hipotecarios: OCU advierte de que una comisión de apertura de más de 1,50% podría ser abusiva

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha considerado este miércoles que una comisión de apertura superior al 1,50% podría ser abusiva, en cuyo caso "el hipotecado podría reclamar su devolución en los tribunales", según ha explicado en un comunicado.

La OCU ha hecho alusión para su afirmación a una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que "se reafirma en los criterios ya expuestos hace dos años para considerar la validez de una comisión de apertura en la hipoteca".

"Primero, la transparencia frente al consumidor, para lo cual debe haber sido informado de las consecuencias económicas de su aplicación. Segundo, el cobro único por este servicio, de modo que no se solape con otros gastos del contrato. Y tercero, la proporcionalidad, es decir, que la comisión sea razonable y en línea con la media del mercado. Lo contrario, implicaría la abusividad en su aplicación", ha asegurado.

Respecto a esta última condición, la proporcionalidad de la comisión de apertura por parte de la entidad bancaria, esta organización ha recordado que el importe medio en las hipotecas online contratadas en España oscilaba en 2023 entre el 0,25% y el 1,50%, según apuntó en su momento el Tribunal Supremo en una sentencia del 29/05/2023. Así, tomando como referencia estas cifras, OCU considera que una comisión de apertura superior al 1,50% podría ser abusiva.

OCU ha apuntado también que "la comisión de apertura no es la única condición reclamable en las hipotecas" y ha animado a los afectados a comprobar otros gastos abusivos y por lo tanto nulos asociados a la hipoteca, "como la imposición de todos los gastos de formalización de la hipoteca, la imposición de un seguro de vida mediante una prima única o la existencia de cláusulas suelo".

Además, en otra reciente sentencia, el TJUE ha establecido que "el plazo de prescripción de una condición abusiva en la hipoteca no puede empezar a correr antes de que el consumidor tenga conocimiento efectivo de este hecho, lo que implica que pueden reclamar siempre que puedan demostrar que no conocían el carácter abusivo de la cláusula ni sus derechos al respecto". Por tanto, las entidades "no pueden alegar que el derecho a reclamar prescribe por el simple paso del tiempo desde el pago de los gastos".