El Gobierno lleva hasta "las últimas consecuencias" el veto de la gestación subrogada: prohíbe el registro de menores

Además, quieren incluir esta práctica en la futura ley integral contra la trata

Abr 30, 2025 - 14:14
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El Gobierno lleva hasta "las últimas consecuencias" el veto de la gestación subrogada: prohíbe el registro de menores

A partir de mañana, jueves 1 de mayo, los padres por gestación subrogada no podrán inscribir de forma directa en el Registro Civil a ningún bebé nacido de esta forma en el extranjero, esto se debe a que el Ministerio de Justicia ha aprobado una instrucción que prohíbe el registro directo y que entrará en vigor inmediatamente una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, quienes recurran a esta práctica prohibida en España sólo podrán formalizar la inscripción mediante vínculo biológico o adopción.

Fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, han asegurado a la agencia EFE que el ordenamiento jurídico español se adecua así al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que en 2024 declaró nulo un contrato de menor nacido por vientre de alquiler pese a contar con una resolución judicial estadounidense que lo validaba.

Así lo dejo caer la ministra de Igualdad, Ana Redondo, hace unos días cuando dijo que "es en la inscripción registral de los menores donde reside el problema" y precisamente "la pieza que falta" para acabar con esta práctica y prohibir la existencia de este modelo de familia. 

Explicó que la "gestación subrogada está prohibida radicalmente en España y estamos trabajando con Justicia precisamente para que esa prohibición se lleve a sus últimas consecuencias en nuestro país, hay sentencias que nos obligan", insinuó la ministra en relación al pronunciamiento del Tribunal Supremo que declaraba que "la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio". 

Desde Justicia señalan que la nueva instrucción se alinea también con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.

"El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos", precisan desde el departamento de Félix Bolaños.

A partir de ahora se exigirán los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento español para formalizar la inscripción registral: filiación biológica y adopción.

Con respecto a una resolución estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada, el alto tribunal decía que es contraria al orden público y sostenía que la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los "padres de intención" -que pagan por acceder a un vientre de alquiler-, ni la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera.

¿Interés superior del menor o trata?

En los casos de la gestación subrogada, los jueces de España se apoyan en el interés superior del menor para dar la patria potestad a sus padres biológicos. Este principio jurídico esta presente en tratados internacionales, en el articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y es un principio de la propia Constitución Española, que aunque no lo menciona directamente, en su Articulo 39.4 en el que se dice que los niños "gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos". 

En estos casos, separar a un niño de sus padres o de quienes han actuado como ellos, sería un perjuicio para el menor, incluso si el proceso de gestación es ilegal según la legislación española. Y, los jueces han usado este argumento en los últimos años para no retirarles los hijos a sus padre biológicos.

Sin embargo, la titular de Igualdad aseguró en sus declaraciones del 22 de este mes que la solución al problema de los denominados vientres de alquiler (pese a ser una práctica prohibida en España se permite la inscripción registral de menores engendrados de esta manera en terceros países) sería incluirlos en la futura ley integral contra la trata, que incorporará la maternidad subrogada forzosa como uno de los fines de la trata.

De esa forma, el Gobierno de Pedro Sánchez prohibiría, al igual que el de Gergia Meloni, esta práctica, y además, hasta como dijo la ministra, "sus últimas consecuencias". 

Un dificil proceso

Ahora, para pedir la filiación de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero se deberán seguir los siguientes pasos de la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que según EFE dice que los padres por gestación subrogada deberán: 

- Viajar a España con el menor y pasaporte y permisos correspondientes de las autoridades del país en el que haya nacido. Una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios previstos en el ordenamiento español, esto es, filiación biológica respecto de alguno de los "progenitores de intención" y "filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías".

- La nueva instrucción deja sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 que establecían las condiciones para una inscripción directa de los menores en los registros consulares.

- Precisa que las personas encargadas de los registros civiles no admitirán "en ningún caso", como título para la inscripción del nacimiento y la filiación de nacidos mediante gestación subrogada, una certificación registral extranjera, la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni una sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

- Las solicitudes pendientes de inscripción de menores nacidos mediante gestación subrogada no se practicarán una vez se publique la instrucción en el BOE.