Cambia el programa Alimentar Comunidad: los requisitos que modificó el Gobierno

A través de la resolución 151/2025, publicada este viernes, el Ministerio de Capital Humano incorporó nuevos requisitos para el acceso a este programa social.

Abr 4, 2025 - 14:27
 0
Cambia el programa Alimentar Comunidad: los requisitos que modificó el Gobierno

Luego de que el Gobierno Nacional anunciara un nuevo proceso de "revisión y optimización" del uso de los recursos públicos, implementó una serie de modificaciones en los lineamientos que deben cumplir los comedores y merenderos inscriptos en el programa Alimentar Comunidad.

Lo hizo a través de una resolución del Ministerio de Capital Humano, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Los cambios en el programa Alimentar Comunidad

Según se aclaró en la resolución 151, que lleva la firma de la titular de la cartera Sandra Pettovello, la medida "se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable".

En este sentido, los nuevos lineamientos buscan "agilizar los mecanismos para que los comedores y/o merenderos comunitarios accedan de forma regular a los alimentos".

Así, la ministra dispuso que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ocupe el cargo de autoridad de aplicación. Asimismo, solicitó que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, dependiente de la Dirección de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia, fuera instruida para "realizar los arreglos presupuestarios pertinentes".

En el texto oficial remarcaron que para que los comedores y/o merenderos resultaran "elegibles para aplicar al programa", primero deberá realizarse un informe de relevamiento territorial in situ para poder verificar que la organización comunitaria existe y se encuentra en funcionamiento.

Previamente, las entidades con personería jurídica deberán enviar la documentación solicitada al titular de la Subsecretaría de Promoción Humana. "Cada entidad requiriente podrá solicitar la incorporación al programa de hasta un máximo de cinco (5) comedores y/o merenderos comunitarios", establece el texto oficial. 

Además, agrega que la máxima autoridad de la institución deberá estar suscripta y designar a la persona que será la responsable de administrar los fondos enviados. Asimismo, deberán declarar que no perciben otros subsidios nacionales.

Los documentos a presentar

Además de estos puntos, la resolución enumera el resto de la documentación que deberán presentar:

  • La resolución de la autoridad que le otorgó la personería jurídica
  • El acta constitutiva y el estatuto actualizado
  • La constancia de inscripción en ARCA
  • El acta de designación de las autoridades vigentes y/o la escritura pública de poder de representación, en el caso de que correspondiese.

Además, deberán adjuntar el DNI (frente y dorso) de las autoridades y/o representantes vigentes, el acta del órgano de administración u órgano superior equivalente, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autorice al presidente, representante legal o cargo equivalente, y el DNI de la persona que será responsable de recibir y operar la tarjeta donde se depositarán los fondos.

¿Qué sucede con los comedores que no cuentan con personería jurídica?

Para estos casos, el Gobierno determinó que solo podrán inscribir un comedor y/o merendero y que deberán enviar la constancia de CUIL junto con el frente y dorso del DNI de la persona que representará a la organización.

El responsable seleccionado también deberá agregar una declaración jurada, en la que manifieste no ser beneficiario de ningún otro tipo de subsidio nacional, por el mismo concepto y fin.

La entidad también deberá presentar una declaración jurada firmada por el responsable y al menos otros tres participantes del funcionamiento.

Como último paso, tendrán que inscribirse en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente, adjuntar dos notas firmadas por una institución gubernamental provincial o municipal que avalen su trabajo comunitario y el frente y dorso del DNI de la persona designada para administrar los fondos de la tarjeta.

Cómo se envía el dinero

El Gobierno realizará, una vez cumplidos todos los pasos, una transferencia monetaria mensual para que sea destinada para la compra de alimentos frescos y secos. Los fondos estarán disponibles a través de la Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C), la cual estará prohibida para comprar productos como, por ejemplo, bebidas alcohólicas y cigarrillos.

El monto que percibirán lo fijará la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la autoridad de aplicación.

También se extendió la posibilidad de que la autoridad de aplicación otorgue hasta un 6% del monto establecido, con el objetivo de que ese porcentaje sea destinado a la compra de artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad.

El "seguimiento" y monitoreo

La supervisión de la ejecución del programa se llevará a cabo mediante relevamientos territoriales "in situ" y/o el uso de medios tecnológicos adecuados para dicho fin, según establecieron.

La Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación también podrán intervenir en los procesos de control.