Así es el permiso de cuatro días que se aplica en situaciones como el apagón masivo si no se puede acudir al trabajo

El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de hasta cuatro días en caso de no poder desplazarse o trabajar con normalidad a causa de este tipo de situaciones.

Abr 29, 2025 - 20:18
 0
Así es el permiso de cuatro días que se aplica en situaciones como el apagón masivo si no se puede acudir al trabajo
permiso apagón masivo

El apagón masivo que dejó el país sin electricidad desde el mediodía de este lunes ha impedido a muchos empleados acudir a su puesto de trabajo con normalidad. El Ministerio de Trabajo ha recordado que las personas trabajadoras cuentan con un permiso retribuido en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo a causa de este tipo de situaciones excepcionales.

Contexto. Alrededor de las 12:33 del mediodía, la Península Ibérica se quedó sin luz en un apagón masivo sin precedentes, por la desaparición “súbita” del 60% de la energía disponible para el consumo en ese momento, según explicó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia anoche. 

El permiso.  El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.g un permiso retribuido de hasta cuatro días para situaciones de excepción como la ocurrida este lunes para:

  • Quienes no puedan acudir, desplazarse hasta su centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo por las recomendaciones de las autoridades o por la limitación de cualquier tipo de transporte público o privado.
  • Quienes acudan a su puesto de trabajo y no puedan desarrollar su actividad por problemas derivados del corte de suministro o con la conectividad.

Trabajo señala que ante estos supuestos van a estar protegidos todos los derechos laborales del empleado, incluidas sus retribuciones. Además, pide a la ciudadanía “mantener la calma y seguir las instrucciones de las autoridades”.

¿Y después? Transcurridos estos cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, pero “sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor”.

Trabajo a distancia. Este mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores recoge que cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, a través del suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. Fuentes

  • Ministerio de Trabajo
  • La Moncloa
  • Estatuto de los Trabajadores