Adiós a los billetes de u$s 1, u$s 2 y u$s 5: ya no son aceptados, ¿qué hacer si tengo uno?
Las personas que tengan estos ejemplares no podrán depositarlos en cajeros automáticos

Son pocos los bancos de Argentina que permiten hacer depóstivos dólares en efectivo. La mayoría sólo permite ingresar pesos y, algunos todavía no acapetan los nuevos billetes de $ 10.000 y de $ 20.000.
Además de que no aceptan estos montos en pesos, ninguno de los cajeros automáticos aceptan billetes de u$s 1, u$s 2 y u$s 5. Estos se debe a que existe una gran cantidad de estos billetes chicos que están en mal estado y pueden terminar de romperse en la terminal.
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Qué billetes de dólar puede depositarse en cajeros automáticos
Los únicos billetes que aceptan los cajeros automáticos o ATMs habilitados para depósitos en dólares en Buenos Aires son:
- u$s 10
- u$s 20
- u$s 50
- u$s 100
Los billetes aceptados son todos tanto los de la versión de los 90, la versión de los 2000 y la versión nueva de los 2013 en adelante. Las temrminales automáticas permiten ingresar dólares sin ninguna restricción que las siguientes:
No pueden depositarse más de 40 billetes a la vez (por capacidad física del sistema)
- Colocarlos de forma extendida y vertical

¿Qué hacer si tengo un billete de u$s 1, u$s 2 y u$s 5?
Las personas que tengan estos billetes pueden utilizarlos en algún viaje al exterior y consumirlos o cambiarlos en algún local por uno de mayor denominación, para poder depostiarlos luego en algún cajero automático, de ser necesario.
Blanqueo de capitales
El depósito de dólares en efectivo está respalado en el marco del blanqueo de capitales, el cual se extendió en la tercera etapa hasta el 7 de mayo.
La primera estapa comenzó en septiembre hasta el 8 de noviembre y, según el ministro de Economía, Luis Caputo, recaudó un total de 22.500 millones de dólares.
Las persona que busquen adherir al Régimen de Regularización de Activos tienen tiempo de manifestar la adhesión hasta el 7 de mayo de 2025 y presentar la DJ hasta el 6 de junio de 2025.
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1. Manifestación de adhesión: se debe hacer entre el 18 de julio de 2024 y el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive, a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743", accediendo a la opción "Manifestación de Adhesión", mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.
Manifestación de adhesión excepcional para los fondos depositados en cuentas CERA y CCERA: según la AFIP, los sujetos que únicamente realizaron el depósito de sus fondos en una cuenta especial (CERA o CCERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la etapa 1, tendrán un plazo especial hasta el 6 de diciembre de 2024 para realizar la manifestación de adhesión, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en etapa 2.
Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas.
ARCA indica que una vez realizada la adhesión hay tiempo hasta el 07 de marzo de 2025 inclusive, para presentar la declaración jurada durante la etapa 2.
2. Pago adelantado obligatorio: la falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses desde el servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743", opción "Pago Adelantado", utilizando los siguientes códigos para la generación del VEP:
- Impuesto: 1009
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
En caso de que se verifique alguna de las excepciones que permiten el pago adelantado en pesos, se deberá utilizar los siguientes códigos para la generación del VEP:
- Impuesto: 1010
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
A tal fin, se deberá seleccionar en "Medios de pago" desde donde se va a pagar el VEP, en dólares estadounidenses o pesos:
- Desde tu homebanking (cuenta corriente o caja de ahorro)
- Desde el homebanking de un tercero
- Desde una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)*
- Con una Transferencia Bancaria Internacional*
*En caso de optar por este medio de pago se deberá, de corresponder, contactar con la entidad bancaria seleccionada.
3. Presentación de declaración jurada: con el detalle de los bienes a regularizar: al momento de la presentación de dicha declaración jurada los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados.
4. Pago del Impuesto Especial: el régimen estará dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.