Se va a estudiar fuera, exige gasolina al padre… y la Justicia le cierra el grifo: nadie se esperaba esto

No es raro que los hijos mayores de edad sigan recibiendo ayuda económica de sus padres mientras estudian. De hecho, la ley lo contempla como una extensión del deber de manutención que los progenitores tienen para con sus hijos, siempre que estos no sean económicamente independientes. Pero, ¿dónde está el límite de esa ayuda? ¿Hasta … Continuar leyendo "Se va a estudiar fuera, exige gasolina al padre… y la Justicia le cierra el grifo: nadie se esperaba esto"

May 9, 2025 - 08:28
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Se va a estudiar fuera, exige gasolina al padre… y la Justicia le cierra el grifo: nadie se esperaba esto

No es raro que los hijos mayores de edad sigan recibiendo ayuda económica de sus padres mientras estudian. De hecho, la ley lo contempla como una extensión del deber de manutención que los progenitores tienen para con sus hijos, siempre que estos no sean económicamente independientes. Pero, ¿dónde está el límite de esa ayuda? ¿Hasta qué punto puede un hijo exigir determinados pagos como parte de la llamada pensión de alimentos? Un reciente caso en Toledo ha puesto el foco, precisamente, en ese límite.

La historia gira en torno a una joven estudiante que, tras iniciar sus estudios fuera de casa, reclamó a su padre el pago de la gasolina para desplazarse y de otros costes asociados a sus prácticas formativas. Lo hizo a través de su madre, amparándose en lo que consideraba gastos extraordinarios que debían ser cubiertos por ambos progenitores al 50 %. Sin embargo, el tribunal que revisó el caso no solo desestimó la petición, sino que sentenció algo que ha sorprendido a más de uno: estos gastos no son extraordinarios, y por tanto, no requieren un desembolso adicional. La resolución judicial ha reabierto un viejo debate sobre los derechos y límites de la pensión de alimentos una vez los hijos alcanzan la mayoría de edad. Lo que para unos puede parecer una petición razonable, para otros puede ser un abuso de la figura legal. Lo cierto es que el fallo ha marcado una línea clara entre lo que debe pagarse como obligación y lo que corresponde más bien al sentido común y al acuerdo mutuo entre padres e hijos.

Qué es exactamente la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es mucho más que una simple transferencia mensual de dinero. Se trata de una figura jurídica que obliga a determinados familiares a garantizar la subsistencia de otros miembros de la familia. En la práctica, esto suele aplicarse entre padres e hijos, sobre todo tras una separación o divorcio, pero también puede afectar a otros vínculos familiares si existe dependencia económica.

Lo que cubre esta pensión no es únicamente comida, aunque el término pueda inducir a pensar eso. También se incluyen gastos de vivienda, ropa, educación, atención médica y, en general, todo aquello que permita al hijo mantener un nivel de vida digno. Esta obligación no desaparece al cumplir los 18 años si el hijo sigue estudiando y no cuenta con recursos propios. Es decir, no se trata de una prestación automática ni vitalicia, pero tampoco se corta en seco al llegar a la mayoría de edad.

La línea entre lo ordinario y lo extraordinario

Uno de los puntos clave en esta sentencia fue la distinción entre gasto ordinario y gasto extraordinario. Esta diferencia, aparentemente técnica, es fundamental para entender por qué la joven de Torrijos no consiguió lo que reclamaba. Los gastos ordinarios son los habituales, previsibles y recurrentes: matrícula, libros, transporte diario, alimentación, etc. Los extraordinarios, en cambio, son imprevistos o excepcionales, como una ortodoncia o una excursión educativa al extranjero.

En este caso, el juez consideró que ni la gasolina ni las prácticas formativas eran gastos que escaparan a la previsión de una estudiante que ya había optado por realizar estudios fuera de su localidad. Según el fallo, esos costes ya estaban incluidos (de forma general) en la pensión de alimentos previamente pactada. Por tanto, no existía una base legal para exigir un pago adicional del 50 % al padre.

Una decisión que marca precedentes familiares

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrijos no sólo resolvió una disputa puntual entre padre e hija, sino que también contribuye a marcar un precedente en situaciones similares. En muchas familias, las tensiones por los pagos y las responsabilidades parentales continúan incluso después del divorcio. La clave, en estos casos, está en delimitar bien qué entra y qué no en la pensión de alimentos.

El fallo recuerda también que las demandas por gastos extraordinarios deben tener una base justificada y no pueden usarse como vía para ampliar indefinidamente la ayuda económica de un progenitor. La ley protege a los hijos en situación de necesidad, pero también a los padres frente a abusos o malentendidos. En este sentido, la decisión judicial ha sido clara y contundente: no todo gasto asociado a la formación académica tiene carácter extraordinario, por mucho que pueda parecerlo.

¿Qué deben tener en cuenta los padres y los hijos en estos casos?

Cuando se habla de pensión de alimentos para hijos mayores de edad, es esencial actuar con sentido común y, sobre todo, con diálogo. Si el hijo sigue estudiando y depende económicamente de los padres, lo lógico es que exista una contribución razonable que le permita completar su formación. Pero esa contribución debe estar acordada previamente y reflejarse en la sentencia de divorcio o en un convenio regulador, si lo hay.

Por otro lado, los hijos deben ser conscientes de que ciertos gastos forman parte de su vida académica habitual y que no pueden exigirse como si fueran excepcionales. Además, si existe conflicto, el camino legal siempre implica presentar pruebas, argumentar la necesidad y, en definitiva, convencer al juez de que ese gasto es realmente extraordinario y ajeno a lo ya cubierto por la pensión.