¿Qué daños provocados por el apagón masivo se pueden reclamar?
El apagón masivo que ha dejado este lunes sin suministro eléctrico a la península ibérica ha provocado numerosos daños o perjuicios económicos en la ciudadanía, como por ejemplo, los derivados del deterioro de los alimentos y medicamentos que tuvieran almacenados en sus frigoríficos. Ante esta situación, nunca antes afrontada por las compañías de seguros y de luz, ¿qué se puede reclamar?

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"Los seguros de hogar tienen algunas coberturas útiles para hacer frente a los daños ocasionados por el apagón. Una de las más importantes es la de protección frente a daños eléctricos, que cubre los desperfectos que puedan sufrir instalaciones eléctricas, los electrodomésticos y los equipos electrónicos de la vivienda si, por ejemplo, al reestablecerse la electricidad, pudiera haberse producido una subida brusca de tensión", explican desde Kelisto.es.
En este sentido, algunas pólizas también incluyen servicios de reparación complementarios para ayudar al usuario a arreglar los equipamientos que todavía tengan solución e, incluso, servicios de asistencia, que incluyen la intervención de un técnico.
Por otro lado, indican que los seguros de hogar también pueden incluir coberturas de compensación por el deterioro de bienes refrigerados con el que se cubren las pérdidas ocasionadas, por ejemplo, por los alimentos o medicamentos que se guarden en la nevera o en el congelador, hasta los límites que establezca cada póliza (suelen rondar los 200-300 euros, aunque en los seguros de gama superior se puede llegar hasta los 500 euros).
"Con la debida cautela que hay que mantener dada la excepcional de lo ocurrido, lo habitual en estos casos es que los clientes que tengan un seguro de hogar con cobertura frente a daños eléctricos tengan que presentar a sus compañías un documento emitido por su distribuidora donde se detalle la fecha y hora del incidente. En las coberturas relacionadas con los bienes refrigerados, lo habitual es que apliquen a los incidentes de más de seis horas y que sea obligatorio aportar el recibo de la última compra, en el que se demuestre el valor de los alimentos echados a perder", ha señalado el portavoz de Seguros y Energía de Kelisto.es, Javier Martínez.
En cualquier caso, el experto añade que "es esencial comprobar los detalles de cada póliza para entender de qué respaldo disponemos. Por ejemplo, los seguros básicos cubren los daños en la instalación eléctrica en caso de incidente con el suministro, pero no los daños en los aparatos conectados a ella, y algunas pólizas no incluyen la compensación ante la pérdida de los alimentos refrigerados".
¿SE PUEDE RECLAMAR A LAS COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS?
Para entender si se puede presentar una reclamación, desde Kelisto.es subrayan que lo primero que hay que tener en cuenta es que nos encontramos ante una interrupción del suministro "imprevista", es decir, que ha superado los tres minutos que duran como máximo las interrupciones "programadas" y que no ha sido avisada con un mínimo de 24 horas de antelación.
Asimismo, hay que tener en cuenta su duración. En regiones como la Comunidad de Madrid, si la incidencia afecta al 100% del mercado -como ha sido el caso- y las empresas no reponen el servicio en menos de seis horas, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en su factura anual (que se aplica directamente en el recibo, sin tener que hacer nada) e indemnizaciones por los daños causados en alimentos o aparatos electrónicos debido al apagón ante las reclamaciones que puedan surgir.
En estos casos, además, el consumidor tiene derecho a presentar una reclamación para exigir una indemnización por los daños causados, por lo que es importante guardar tickets, facturas y cualquier otra prueba que pueda ayudar a justificar el valor de las pérdidas que se han sufrido.
"Ahora bien, hay que tener en cuenta que, en aquellos casos en los que la causa del incidente es ajena a las propias distribuidoras -como parece que es el caso- las compañías no están obligadas a indemnizar a los usuarios, por lo que habrá que esperar a las próximas horas para entender qué se puede reclamar y qué no", dice Martínez.
En caso de que fuera posible presentar una reclamación, hay que enviar un escrito al servicio de atención al cliente de la compañía distribuidora, que se puede identificar en el último recibo de la luz. Si la distribuidora no contesta (o su respuesta no es satisfactoria), habrá que presentar una reclamación al organismo responsable de las competencias de Consumo en cada comunidad autónoma.
AGILIZAR EL COBRO DE INDEMNIZACIONES
Desde el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros remarcan que se considera corte de luz indemnizable cuando no exista suministro eléctrico durante más de 3 minutos y no se trate de un apagón programado para realizar trabajos de mantenimiento en la red. Igualmente, se considera como daño eléctrico cualquier desperfecto que esté relacionado con un problema en el suministro de electricidad.
"El usuario tiene dos vías de indemnización y reclamación: a la empresa eléctrica y a la compañía de seguros. Por un lado, al suministrador eléctrico, hasta un máximo del 10% del importe de la factura anual. Aunque las compañías eléctricas están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio y son responsables de los daños ocasionados por fallos en el suministro, están exoneradas de responsabilidad si el origen de la falta de electricidad es debido a fuerza mayor no imputable al proveedor", comentan.
Además de los hogares, los sectores industriales y la hostelería son las actividades más afectadas. "En estos casos, además de la póliza de Hogar, puede entrar en juego el seguro de interrupción de negocios. Esta póliza ofrece una cobertura que garantiza la continuidad de un negocio como consecuencia de un daño material", enfatizan desde el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.
Con todo, recuerdan que solo se puede reclamar si se tiene un seguro con una póliza de protección frente al daño y se está al día en el pago de las cuotas.
También hay que tener en cuenta los plazos, ya que el tomador del seguro debe comunicar lo sucedido a su aseguradora en un plazo de 7 días para que su Mediador traslade el siniestro a la compañía; documentar bien los daños; aportar pruebas; en el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hará cargo de las pérdidas y en ese caso la indemnización recae en la compañía de seguros.
"Algunas situaciones extraordinarias pueden estar cubiertas por el seguro de hogar, el de la comunidad o del vehículo", concluyen en el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.