Las regulaciones que no pueden evitarse para sacar los dólares del colchón
Mover dinero en el país, incluyendo dólares, sin "dar explicaciones" sobre su origen, requiere previamente cumplir con regulaciones vigentes que son necesarias para verificar la procedencia lícita de los fondos.

Mover dólares en la Argentina, sin "dar explicaciones" sobre su origen, requiere del cumplimiento de determinadas regulaciones vigentes, necesarias para verificar la procedencia lícita de los fondos. Además de una ley, aprobada por el Congreso, que habilite un blanqueo de activos por un plazo determinado o indeterminado, tienen que cumplirse exigencias que se encuentran previstas en la Ley 25.246.
Si eso no ocurre, los contribuyentes que cumplen con sus impuestos, se verán discriminados, sino ¿cuál sería el beneficio de cumplir? De qué manera podría certificarse el origen legal del dinero, para evitar que provenga de actividades dolosas. Adicionalmente, los sujetos obligados a controlar e informar sobre el movimiento del dinero, que se encuentran definidos por el artículo 20 de la Ley 25.246, deberían quedar exceptuados de hacerlo a través de otra ley. El dictado de un eventual DNU, por más justificación que tenga, nunca podría cubrir la posibilidad de que existan operaciones dolosas previas a la exteriorización del dinero.
La UIF es el organismo que está encargado de la prevención, detección y contribución al control de lavado de activos y de financiación del terrorismo, el recupero de bienes producto del delito y el desarrollo de propuestas político-criminales establecidas en la materia. Tiene como función la de proteger la integridad del sistema económico financiero del país y contribuir al orden público interno y a la paz y seguridad internacional. Estos objetivos están definidos en la propia ley.
Este organismo recibe la información de parte de los sujetos obligados a través de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y, tras el análisis correspondiente, pone los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público Fiscal, con quien colabora en la persecución penal.
En el ejercicio de sus facultades, la UIF puede requerir colaboración a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, siéndole inoponible el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
Asimismo, dicta las resoluciones que deben cumplir e implementar los sujetos obligados, entre los cuales se encuentra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a quienes se encuentra facultada asimismo a supervisar e inspeccionar a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de la normativa dictada en materia de prevención. Por consiguiente, es también el organismo competente para aplicar sanciones ante el incumplimiento de la normativa vigente.
Quiénes son los sujetos obligados a controlar
Se trata de aquellas personas humanas y jurídicas, ya sea que operan en el ámbito de la actividad pública o privada, obligadas a informar a la UIF sobre la existencia de operaciones sospechosas.
Están taxativamente identificadas en el artículo. 20 de la Ley 25.246, y cada uno de ellos se encuentra regulado por una resolución específica que rige su actividad. Entre otros, se destacan las actividades financiera y cambiaria reguladas por el BCRA, el mercado bursátil y el mercado de seguros, las cooperativas y mutuales, quienes se dediquen a la explotación de juegos de azar, las fundaciones, inmobiliarias, contadores públicos, transportadoras de caudales, escribanos públicos, clubes de fútbol, y diversos Organismos del Estado Nacional, como la IGJ y Organismos de control de personas jurídicas en general, los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor, la SSN, la CNV y el INAES.
La ARCA es también un sujeto obligado determinado por la Ley y, como tal, tiene el deber de informar a la UIF mediante los denominados ROS, a través de la Dirección de Investigación Financiera.
Últimas normas que salieron para el uso de dólares
Desde el 14 de abril de este año, el cinturón se fue aflojando de a poco, rigen nuevas medidas cambiarias vinculadas a la eliminación parcial del cepo para poder acceder al mercado de cambios. Esta decisión tomada por el Poder Ejecutivo, se encuentra respaldada por una comunicación del BCRA y otra resolución general de la ARCA.
En primer término, la Comunicación "A" 8226, emitida el 11 de abril, dirigida a las entidades financieras y a los operadores de cambio, estableció que a partir del 14 de abril las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin necesidad de que haya conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos.
La Comunicación del Banco Central establece el levantamiento del cepo para personas humanas, eliminando el límite de 200 dólares de acceso al MULC y se eliminan todas las restricciones de acceso vinculadas con asistencias recibidas durante la pandemia, subsidios y empleo público entre otros, que existían para operar en operaciones de cambio.
Operaciones de comercio exterior
Por otra parte, la Comunicación 'A' 8226 introdujo cambios relevantes en el ámbito del comercio exterior. En este sentido, se exceptúan los pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por MiPyMEs, siempre que los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14 de abril y no correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el punto 12.1 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. Este punto se refiere a Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que tienen un tratamiento específico en las normas de importaciones de bienes.
Respecto a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, se flexibilizan las condiciones, permitiendo pagos anticipados de hasta el 30% del valor FOB y un total de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero que no supere el 80% del valor FOB, siempre que no se trate de bienes comprendidos en el mencionado punto 12.1.
Por otro lado, la Comunicación estableció una nueva regulación para el pago de servicios. Para aquellos servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril por contrapartes no vinculadas al residente, el pago podrá realizarse desde la fecha de prestación o devengamiento. En cambio, para servicios de contrapartes vinculadas, el pago se permitirá una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento.
Por último, la normativa del BCRA estableció nuevas pautas para la distribución de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, permitiendo giros al exterior correspondientes a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Con estas medidas, se creó un régimen de flotación cambiaria entre bandas. Para alcanzar una libre competencia de monedas, el Banco Central implementó un régimen de bandas cambiarias con un rango que va de mil a mil cuatrocientos dólares. Estando actualmente en $ 1150.
Dentro de las bandas el tipo de cambio fluctuará libremente en función de la oferta y la demanda y evolucionará de forma gradual y previsible en un 1% mensual.
Cada vez que el tipo de cambio opere en el Mercado Libre Cambios en el valor inferior de la banda, el Banco Central procederá a comprar dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, cumplir con el objetivo de acumular reservas internacionales.
La emisión de pesos resultante de las compras de divisas por parte del Banco Central no será esterilizada, facilitando la remonetización económica que pueda resultar de aumentos en la demanda real de dinero.
Cada vez que el tipo de cambio opere en el Mercado Libre de Cambios en el valor superior de la banda, el Banco Central procederá a vender dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, eliminar pasivos monetarios. Las ventas de divisas por parte del Banco Central tienen el objetivo de absorber rápidamente sobrantes de liquidez que pueden resultar de reducciones en la demanda real de dinero.
Con la cotización, que funcione dentro de la banda, según el Gobierno se promoverá la flotación libre del tipo de cambio entre los límites establecidos para el régimen. El Banco Central podrá considerar la compra de dólares en función de sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales (RIN), así como la venta de dólares para morigerar volatilidad inusual. Según se manifiesta en ningún caso la intervención será esterilizada.
Por otro lado, a través de la Resolución General 5672, publicada el 14 de abril en el Boletín Oficial, vinculada con las operaciones de compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento o destino específico.
En un comunicado de prensa emitido por la ARCA se expresa que "en el marco de lo dispuesto por el Gobierno al se elimina el régimen de percepciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales sobre la compra de moneda extranjera. Permaneciendo las percepciones para el dólar tarjeta.
De esta manera, ya no se aplica el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas a carga de personas humanas para atesoramiento, pudiendo acceder a través de las entidades habilitadas por el Banco Central a la compra de divisas sin ningún tipo de restricción ni retención por parte de ARCA.
Las compras en dólares en el exterior están alcanzadas por la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, dependiendo del tipo de contribuyente y la operación.
Esto incluye:
- Las compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes en el exterior.
- La adquisición de servicios prestados por no residentes.
- La contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país.
Esto significa que las compras de bienes y servicios en el exterior continuarán sujetas al régimen de percepción de la RG 5617.
Qué dispuso la norma de la ARCA
Se modifica la Resolución General 5.617 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 1°, por el siguiente:
"a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios". De esta forma, regirá lo establecido por el Banco Central, por medio de la Comunicación "A" 8226.
2. Incorporar en el artículo, en donde se detallan las exclusiones de la percepción, el siguiente inciso a continuación del inciso:
"e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1 realizada por personas humanas y sucesiones indivisa".
Como parte de la batería de medidas, tratando de facilitar el uso de dólares, la resolución general 5615, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó la normativa sobre facturación para, supuestamente, facilitar las operaciones pautadas, facturadas y abonadas en moneda extranjera. Igualmente, vale aclarar que ya anteriormente era posible facturar en dólares, salvo en un período anterior que por la falta de divisas la ex AFIP no las habilitaba.
La Resolución General 5616 aclara el tipo de cambio a considerar en esas operaciones y actualiza las distintas modalidades de emisión de comprobantes para quienes realicen operaciones en moneda extranjera, realizando las siguientes precisiones:
- Cuando se abonen en la misma moneda, deberá utilizarse el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco Nación correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de la factura.
- En los comprobantes electrónicos en moneda extranjera, cuando se informe que se cancela en la misma moneda, el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente.
- Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda podrán utilizar "comprobantes en línea", el facturador Web gratuito de ARCA para emitir los comprobantes electrónicos.
Los problemas de las últimas dos décadas
Por las devaluaciones y las variaciones constantes de precios, desde que se abandonó la convertibilidad, en la medida que exista un lapso de tiempo entre la emisión de la factura y del efectivo cobro de la misma, los que emiten el comprobante no pueden definir claramente un precio de venta.
Por el manteniendo de la vigencia de la Ley 23.928 (convertibilidad) no se permite incorporar cláusulas de actualización en los contratos y por ende en las facturas. Cabría la posibilidad de emitir la factura en dólares, no existen impedimentos, pero con la sanción del decreto DNU 70/23, fue modificado el Código Civil y Comercial estableciendo que el acreedor de una deuda en dólares pueda exigir que el pago se realice en la misma moneda; o sea, dólares.
Había otras dificultades como ser:
Por otro lado, el depósito en la cuenta bancaria del proveedor, que podría ser una caja de ahorro, era un mecanismo que autorizaba ley antievasión, pero no podría eludir los controles que realizan las entidades, referidos al origen lícito del dinero.
En la misma dirección, otro inconveniente que aparece al confeccionarse una factura en dólares, que luego se cobre en pesos, salvando lo que dispone el DNU 70 que establece que el acreedor puede exigir que el pago se realice en dólares, es la opinión de la ex AFIP. A través de un dictamen (31/03), mantiene que en el momento del cobro el emisor del comprobante debe emitir una nota de débito (o crédito) por la diferencia entre el valor de la factura menos el importe total cobrado. De esta manera, el IVA se aplica sobre el mismo impuesto, el argumento del fisco es que el cobro es un hecho independiente al de la venta de la mercadería.