La nueva ordenanza cívica de Palma prohíbe «el uso de vehículos como vivienda con signos de permanencia»

La ordenanza cívica de Palma prohíbe «el uso de vehículos a modo de vivienda con signos de permanencia». Así figura en el redactado final del apartado D del artículo 75 de este reglamento municipal que si no hay novedades será aprobado con los votos de PP y Vox en el pleno del próximo jueves día … Continuar leyendo "La nueva ordenanza cívica de Palma prohíbe «el uso de vehículos como vivienda con signos de permanencia»"

Abr 19, 2025 - 15:43
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La nueva ordenanza cívica de Palma prohíbe «el uso de vehículos como vivienda con signos de permanencia»

La ordenanza cívica de Palma prohíbe «el uso de vehículos a modo de vivienda con signos de permanencia». Así figura en el redactado final del apartado D del artículo 75 de este reglamento municipal que si no hay novedades será aprobado con los votos de PP y Vox en el pleno del próximo jueves día 24 de abril, y que contará con el rechazo de los partidos de la izquierda que formaban el anterior gobierno municipal.

El contenido de este apartado del artículo 75 no clarifica la situación en que quedarán las personas que, en estos momentos, viven en caravanas o autocaravanas en las calles de la capital balear, y que la usan como vivienda o lugar de residencia habitual. Un total de 156 vehículos según recuento de la Policía Local y de los Servicios Sociales que pernoctan en barrios como Son Güells, Ciudad Jardín o el aparcamiento del Polideportivo de Son Hugo.

Como sucede hasta ahora, los caravanistas tendrán que mover su vehículo cada diez días como establece la ordenanza de circulación a otro espacio de la vía pública, aunque rara vez se hace cumplir esta obligación.

La nueva ordenanza además en su articulado final expresamente prohíbe que un vehículo «esté acampado», y se entiende que es así «cuando la actividad que pueda desarrollarse en su interior trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro». Es decir, si el caravanista en cuestión, instala tendederos, toldos, ropa tendida, mesas, sillas, neveras, dispositivos de nivelación, etcétera.

Eso sí, en caso de que sea «un vehículo utilizado como vivienda, en aplicación de su inviolabilidad no se podrá acceder a su interior, salvo las excepciones previstas legalmente». La nueva normativa prohíbe también las caravanas en la vía pública «desenganchadas de su vehículo tractor», cosa que en estos momentos, sucede en muchos casos.

El asunto además se agrava si el que vive en el interior del vehículo es un inmigrante en situación irregular, pero que no está en situación de exclusión social.

En este caso, cuando se trate de la acampada en autocaravanas, caravanas o similares «y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante tiene que fijar provisionalmente la cuantía de la multa. Si no se deposita el importe, se tiene que inmovilizar el vehículo o similar y, en su caso, retirar e ingresar al depósito municipal».

Es decir, que si no paga el importe de la sanción al momento (entre 750 y 1.000 euros) el coche en cuestión quedará inmovilizado en ese instante.

No obstante, cuando se trate de personas en situación de exclusión social no habrán sanciones, ni en este caso, ni con ninguna otra infracción. Las multas que se impongan a las personas en situación de vulnerabilidad social, sanitaria (física y mental) y económica por la comisión de infracciones se podrán suspender «siempre que conste el preceptivo informe de vulnerabilidad social, sanitaria y económica emitidas por los servicios sociales, sanitarios y/o económicos de referencia».

En este caso, la actuación de los agentes de la autoridad ante infracciones de personas en riesgo de exclusión social evidente, o acreditado mediante certificado municipal de vulnerabilidad social o económica, tendrá un carácter asistencial.

El infractor será informado de los recursos existentes y se dará traslado a los servicios sociales de la problemática. Los agentes de la autoridad tienen que requerir a los propietarios o usuarios de vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, que cejen en su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente.

En caso de que no se les localice en ese momento, la nueva ordenanza municipal establece que los policías podrán articular los medios necesarios para retirarlos inmediatamente, y en estos casos los infractores, y solidariamente los propietarios, tienen que abonar los gastos que se originen.