La Justicia tomó una primera decisión sobre Lijo y García-Mansilla: la respuesta de ambos
Con una breve resolución, el juez federal Alejo Ramos Padilla se pronunció sobre la cautelar interpuesta contra el decreto de Milei que nombra en comisión a los nuevos magistrados del máximo tribunal. Los argumentos de García Mansilla.

El juez federal Alejo Ramos Padilla resolvió poner en pausa una definición judicial sobre el decreto de Javier Milei que designa a los nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia. En un fallo breve, le puso nuevo plazo a la resolución de una medida cautelar interpuesta en los tribunales federales con el objetivo de frenar la asunción de ambos magistrados.
En respuesta, tanto Manuel García-Mansilla como Ariel Lijo presentaron sendos escritos donde defienden su designación. Mientras que el jurista planteó la "falta de jurisdicción del tribunal (y de cualquier otro tribunal judicial) porque dado que ya es juez de la Nación, goza de la garantía constitucional de inamovilidad en el cargo mientras dure su nombramiento". Por su parte, Lijo desestimó el planteo por abstracto.
En su decisión, Ramos Padilla indicó que "conforme lo estipula el artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional, es el Senado de la Nación el juez último sobre la idoneidad y designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
En otras palabras, con una sesión ya convocada por la vicepresidenta Victoria Villarruel para el 3 de abril -y a solo cinco días hábiles de ese plazo-, Ramos Padilla le da lugar a la respuesta política al diferendo antes que la Justicia tome cartas en el asunto llevando la disputa a otro campo, explicaron fuentes judiciales a El Cronista.
"Encontrándose tan próxima la sesión pública especial
fijada, estimo que deben evitarse decisiones judiciales apresuradas que
eventualmente puedan interferir o desnaturalizar el debate y el adecuado
tratamiento de los pliegos propuestos, siendo la prudencia una de las
máximas virtudes que se deben exigir, a aquellas personas que se
desempeñan en la función judicial", remarcó.
A través del decreto 137/ 2025, el presidente Javier Milei designó en comisión al juez federal Ariel Lijo y al jurista Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema, luego que se venciera el plazo de extraordinarias sin que el Senado abordara sus pliegos. De hecho, solo Lijo contaba entonces con dictamen de comisión, algo que avanzó desde entonces ya dentro del período de ordinarias y luego que se habilitara el tratamiento en el recinto con las firmas de las y los senadores de UP, el radical Martín Lousteau y la larretista PRO Guadalupe Tagliaferri.
Si bien se esperaba una sesión para abordar el tema el jueves pasado acorde al pedido de la oposición -que se cruzó con uno del oficialismo con otro temario, Ficha Limpia y emergencia en Bahía Blanca-, finalmente la Vicepresidenta pateó el calendario hasta la primera semana de abril. Mientras tanto, el DNU de Milei y la jura de García Mansilla ante el máximo tribunal disparó una serie de reacciones políticas y judiciales en su contra.
"En dicho acto de convocatoria -consigna Ramos Padilla en su escrito- la Dra. Villarruel destacó los pedidos efectuados por diversos Senadores, así como lo relevado con los distintos presidentes de Bloque. Asimismo, enfatizó que el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al procedimiento previsto por el artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, "es un acto de la más alta relevancia institucional en nuestro sistema republicano de gobierno", con lo cual coincido plenamente".
Tras la publicación del decreto 137/ 2025, la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) accionaron desde la Justicia para poner en pausa su vigencia a través de una medida cautelar. Y a ellos se sumó una presentación de la dirigente Elisa Carrió en calidad de "amicus curiae", en la misma línea.
"El nombramiento de jueces de la Corte Suprema exige un proceso de selección que garantice transparencia, participación ciudadana y respeto por la división de poderes. La designación sin el procedimiento constitucional adecuado pone en peligro la subsistencia misma del Estado de Derecho", acusaron las organizaciones al fundamentar su recurso. Desde el tribunal, agruparon las diversas presentaciones en el proceso de amparo colectivo en el expediente rotulado "CEPIS".
En principio, los pedidos buscaban frenar la jura de Lijo y García-Mansilla aunque la Corte Suprema solo demoró el acto del juez federal bajo la condición que debía renunciar a su cargo en el juzgado de primera instancia. En cambio, el jurista no solo asumió en el tribunal sino que ya tomó partido en varios fallos desde entonces. En el Gobierno entienden que, aún si el Senado no lo avalara, tiene legitimidad para continuar hasta el final del período ordinario actual, el 30 de noviembre, por el decreto presidencial.
"Con su accionar, el Poder Ejecutivo puso en grave riesgo la independencia judicial. Al eludir la mayoría de dos tercios que se requiere del Senado, los designados pasan a ser vistos como funcionarios del Presidente. A su vez, al tener nombramientos precarios que pueden ser revocados por el Senado, tendrán incentivos para fallar de modo tal que agrade (o que al menos no moleste) a las bancadas que forman parte de dicho cuerpo", añadieron como argumentos de su presentación las organizaciones.
Incluso cuestionaron la alegada excepcionalidad que evoca el DNU presidencial por la salida de Juan Carlos Maqueda de la Corte al cumplir el límite de su edad activa y sin aval del Senado para continuar. Los demandantes indicaron que no era la primera vez que la Corte Suprema operaraba con menos integrantes y que, aún en esa condición, durante febrero se habían dictado 802 fallos con solo tres miembros activos.
Las respuestas de Lijo y García-Mansilla a Ramos Padilla
En manos de Ramos Padilla recae ahora la definición sobre la cuestión de fondo que la constitucionalidad o no del decreto 137/2025. Pero en el caso de Ariel Lijo, el juez contestó el requerimiento del magistrado argumentando que carece de interés en la decisión dado que no asumió sin el acuerdo del Senado, tal como plantean las organizaciones que demandan la cautelar.
"No asumí como Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 99, inciso 4 y 19 de la Constitución Nacional; no voy a renunciar a mi cargo actual de Juez Federal y mi interés se centra en que el Honorable Senado de la Nación me otorgue el acuerdo correspondiente para el cual ya cuento con dictamen favorable de la Comisión de Acuerdos", resaltó Lijo.
Por su parte, García-Mansilla presentó su propio escrito en la causa para descalificar la ofensiva judicial en su contra con una serie de tecnicismos e interpretaciones de la normativa que buscan ratificar el accionar del Presidente conforme a derecho.
En primer lugar, el magistrado planteó la improcedencia de las acciones de amparo en tanto el jefe de Estado actuó acorde a una atribución que la Constitución Nacional le otorga expresamente en el artículo 99 inc. 11 -afirmó- mientras que la posterior toma de juramento por parte de la Corte no puede ser considerada una "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" conforme lo requieren el artículo 43 de la Constitución y la Ley 16.986 de Amparo.
A la vez, planteó la falta de jurisdicción de cualquier tribunal judicial en base a la garantía constitucional de inamovilidad en el cargo mientras dure su nombramiento, citando el artículo 110 de la Constitución Nacional. "El único juez natural que podría eventualmente removerlo de su cargo, mediante juicio político, es el Congreso de la Nación", consignaron desde el entorno de García-Mansilla.
Del mismo modo, plantearon "la falta de legitimación activa de los demandantes para impugnar el nombramiento" ya que "ni el carácter de 'ciudadano', ni los de asociaciones que invoquen principios relacionados con el buen funcionamiento del sistema de justicia los habilitan para impugnar la supuesta ilegalidad del nombramiento porque no demuestran un interés o derecho personal afectado" por la designación en comisión.
Por último, el magistrado designado por Milei sostuvo que el nombramiento de conjueces para complementar el funcionamiento con tres jueces no soluciona el problema de la subintegración.