La Fiscalía recurre ante el TSJA la absolución del acusado de homicidio por omisión del atropello de tren en El Higuerón

La Fiscalía de Córdoba ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia absolutoria dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de acuerdo con el veredicto del Jurado que declaró no culpable a Miguel G.N. de un delito de en comisión por omisión doloso por el atropello mortal del tren en El Higuerón el 26 de febrero de 2020. Este joven que en el momento del atropello mortal contaba con 19 años venía acusado ante el Tribunal Popular de no socorrer o ayudar a su amiga R.F., de 20 años, ante la inminente llegada del tren de Alta Velocidad cuando ambos se habían situado en el centro de las vías, y él saltó antes de ser atropellado dejando atrás a su amiga conocedor del trágico final. La sentencia dictada por la la magistrada-presidenta del Tribunal ahora recurrida en apelación recogía que «en esta doble posibilidad de declarar culpable o inocente al encartado , el Jurado se ha inclinado por entender que no queda probado que el acusado, sin que se discuta que es amigo de la fallecida, que van juntos a una zona de vías, que se hacen fotos ella y otra amiga y que están en una zona peligrosa , tuviera tiempo – ante la llegada de un tren de alta velocidad que anuncia su inminente circulación con señal acústica de gran potencia, que él pudo oír a pesar de su sordera, máxime quien no la padece- más que de saltar hacía la izquierda sin poder tirar de su amiga, sin sujetarla, ni forzarla ni poder intentar asegurar que no le pasaría nada«. El fallo recoge que en esta causa «asumen ambos un riesgo» sin que, añade esta magistrada, «se tenga constancia de una motivación para hacer lo que hicieron más allá de pensar, como señalan los Jurados sobre la base del testimonio del Instructor del atestado y miembro del Cuerpo Nacional de Policía, que se trataba de un juego macabro en el que se trivializa la posibilidad de perder la vida. Los Jurados tienen en cuenta y recalcan la existencia de unas fotografías de segundos antes de la llegada del tren descartando el forzamiento, sufrimiento o forcejeo que se atribuía haber ejercido el acusado sobre la fallecida«. Lo que sí recoge como hecho objetivo la sentencia es que «queda probado por unanimidad que, tras mantenerse R. en la parte central de las vías, y dado el tiempo de frenado que necesita el convoy para detenerse por completo, es arrollada y fallece en su consecuencia«. La magistrada ponente en la sentencia ahora apelada por el Ministerio Público que «nos hemos enfrentado a un juicio peculiar pues en ningún momento se han discutido las circunstancias en que se ha desarrollado la muerte de R. F. al haberse colocado en unas vías activas ferroviarias y delante de un tren en circulación sin intención de acabar con su vida – acción que no sanciona el Código Penal-, sino si el acusado tenía la obligación de salvar o de intentar garantizar que no le pasara nada a quien se posiciona en el mismo lugar altamente peligroso también para él. Descartan los Jurados por unanimidad, como ya se ha dicho, «la sujeción, la premeditación, la manipulación o la ascendente superioridad para que se situara en dicho lugar por motivos espurios con aseguramiento de resultado de muerte«. En este argumentario de la magistrada contra el que se ha presentado un recurso de apelación por parte de la fiscal señala además, que «la interpretación de este postulado probatorio lleva a considerar que el acusado ni crea la situación de riesgo -sino que esta se produce en forma ajena a su propia intervención-, ni puede tener reproche penal en una conducta omisiva que no le correspondía y para la que le falta el tiempo necesario para ello, como tampoco la ejecución necesaria de cualquier otra destinada a mitigar la situación de riesgo vital en la que se encontraba la victima. Situación que era igual a la suya, no estando tampoco, a nuestro juicio, obligado a ello por no ostentar una posición de garante«. Los miembros del jurado popular emitieron este veredicto de no culpable por seis votos a favor y tres en contra. Considerando por mayoría como hechos probados que el 26 de febrero de 2020 cuando sobre las 18.48 horas de la tarde un tren Avant que había salido minutos antes de la estación de Renfe de Córdoba e iba a unos 120 kilómetros atropelló mortalmente a la joven que se encontraba en las vías con una sudadera cubriéndole la cabeza. Ahora la Fiscalía no conforme con la sentencia -recordemos que el Ministerio Público- solicitaba una pena de 12 años de prisión por un delito de homicidio por « comisión por omisión » para el acusado por no rescatarla de ese «peligro inminente no fortuito». El recurso de apelación pretende ahora impugnar esta sentencia controvirtiéndola con argumentos que apunten a desvirtuarla total o parcialmente y sirvan de marco al juez de segunda instancia (en este caso el TSJA) para llevar a cabo la función revisora que comporta tramitar y decidir una apelación.

Mar 14, 2025 - 19:02
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La Fiscalía recurre ante el TSJA la absolución del acusado de homicidio por omisión del atropello de tren en El Higuerón
La Fiscalía de Córdoba ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia absolutoria dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de acuerdo con el veredicto del Jurado que declaró no culpable a Miguel G.N. de un delito de en comisión por omisión doloso por el atropello mortal del tren en El Higuerón el 26 de febrero de 2020. Este joven que en el momento del atropello mortal contaba con 19 años venía acusado ante el Tribunal Popular de no socorrer o ayudar a su amiga R.F., de 20 años, ante la inminente llegada del tren de Alta Velocidad cuando ambos se habían situado en el centro de las vías, y él saltó antes de ser atropellado dejando atrás a su amiga conocedor del trágico final. La sentencia dictada por la la magistrada-presidenta del Tribunal ahora recurrida en apelación recogía que «en esta doble posibilidad de declarar culpable o inocente al encartado , el Jurado se ha inclinado por entender que no queda probado que el acusado, sin que se discuta que es amigo de la fallecida, que van juntos a una zona de vías, que se hacen fotos ella y otra amiga y que están en una zona peligrosa , tuviera tiempo – ante la llegada de un tren de alta velocidad que anuncia su inminente circulación con señal acústica de gran potencia, que él pudo oír a pesar de su sordera, máxime quien no la padece- más que de saltar hacía la izquierda sin poder tirar de su amiga, sin sujetarla, ni forzarla ni poder intentar asegurar que no le pasaría nada«. El fallo recoge que en esta causa «asumen ambos un riesgo» sin que, añade esta magistrada, «se tenga constancia de una motivación para hacer lo que hicieron más allá de pensar, como señalan los Jurados sobre la base del testimonio del Instructor del atestado y miembro del Cuerpo Nacional de Policía, que se trataba de un juego macabro en el que se trivializa la posibilidad de perder la vida. Los Jurados tienen en cuenta y recalcan la existencia de unas fotografías de segundos antes de la llegada del tren descartando el forzamiento, sufrimiento o forcejeo que se atribuía haber ejercido el acusado sobre la fallecida«. Lo que sí recoge como hecho objetivo la sentencia es que «queda probado por unanimidad que, tras mantenerse R. en la parte central de las vías, y dado el tiempo de frenado que necesita el convoy para detenerse por completo, es arrollada y fallece en su consecuencia«. La magistrada ponente en la sentencia ahora apelada por el Ministerio Público que «nos hemos enfrentado a un juicio peculiar pues en ningún momento se han discutido las circunstancias en que se ha desarrollado la muerte de R. F. al haberse colocado en unas vías activas ferroviarias y delante de un tren en circulación sin intención de acabar con su vida – acción que no sanciona el Código Penal-, sino si el acusado tenía la obligación de salvar o de intentar garantizar que no le pasara nada a quien se posiciona en el mismo lugar altamente peligroso también para él. Descartan los Jurados por unanimidad, como ya se ha dicho, «la sujeción, la premeditación, la manipulación o la ascendente superioridad para que se situara en dicho lugar por motivos espurios con aseguramiento de resultado de muerte«. En este argumentario de la magistrada contra el que se ha presentado un recurso de apelación por parte de la fiscal señala además, que «la interpretación de este postulado probatorio lleva a considerar que el acusado ni crea la situación de riesgo -sino que esta se produce en forma ajena a su propia intervención-, ni puede tener reproche penal en una conducta omisiva que no le correspondía y para la que le falta el tiempo necesario para ello, como tampoco la ejecución necesaria de cualquier otra destinada a mitigar la situación de riesgo vital en la que se encontraba la victima. Situación que era igual a la suya, no estando tampoco, a nuestro juicio, obligado a ello por no ostentar una posición de garante«. Los miembros del jurado popular emitieron este veredicto de no culpable por seis votos a favor y tres en contra. Considerando por mayoría como hechos probados que el 26 de febrero de 2020 cuando sobre las 18.48 horas de la tarde un tren Avant que había salido minutos antes de la estación de Renfe de Córdoba e iba a unos 120 kilómetros atropelló mortalmente a la joven que se encontraba en las vías con una sudadera cubriéndole la cabeza. Ahora la Fiscalía no conforme con la sentencia -recordemos que el Ministerio Público- solicitaba una pena de 12 años de prisión por un delito de homicidio por « comisión por omisión » para el acusado por no rescatarla de ese «peligro inminente no fortuito». El recurso de apelación pretende ahora impugnar esta sentencia controvirtiéndola con argumentos que apunten a desvirtuarla total o parcialmente y sirvan de marco al juez de segunda instancia (en este caso el TSJA) para llevar a cabo la función revisora que comporta tramitar y decidir una apelación.