La Corte Suprema dejó firme la condena a Milagro Sala: los fundamentos

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que era "inadmisible" el recurso extraordinario que llegó por vía de la queja al máximo tribunal

May 8, 2025 - 23:14
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La Corte Suprema dejó firme la condena a Milagro Sala: los fundamentos

La Corte Suprema dejó firme la pena única de 15 años de prisión para por dos condenas firmes en causas por amenazas, asociación ilícita, fraude contra la administración pública y extorsión que pesan sobre la dirigente política  y líder de la agrupación Tupac Amaru, Milagro Sala.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que era "inadmisible" el recurso extraordinario que llegó por vía de la queja al máximo tribunal, en el que se cuestionaba la decisión del Tribunal en lo Criminal 3 de Jujuy que impuso la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta.

La primera de las causas tuvo lugar el 13 de octubre de 2014, en la que se investigó a la líder social por dos llamadas telefónicas de contenido amenazante a funcionarios policiales. 

Duante esa comunicación, al oficial que la atendió, le dijo que restituyera unas prendes de vestir secuestradas a una persona cercana a la dirigente. Cuando le respondieron con una negativa, la entonces diputada provincial le advirtió al policía: "son una manga de maricones, van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a todos". 

El segundo llamado fue recibido directamente por el comisario en su celular. "Son una manga de incompetentes, cuando le ponga yo una bomba me van a conocer a mí. Los voy a hacer mierda, ya me van a conocer". 

En primera instancia, un tribunal oral había absuelto a la dirigente pero, el 15 de febrero de 2019, la Cámara de Casación Penal revocó esa decisión y la condenó a tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas. 

La Suprema Corte de Justicia de Jujuy aceptó recursos de la defensa y redujo la pena a dos años. En febrero del 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja y la condena quedó firme. 

Alberto Fernández visitó a Sala 

La segunda de las causas alude al expediente en donde Milagro Sala fue acusada de haber sido jefa de una asociación ilícita que funcionó entre 2013 y 2015. 

A través de las actividades de la organización barrial Tupac Amaru, se habría perjudicado al Estado Nacional, a través del desvío de fondos públicos destinado a la construcción de viviendas sociales que se habrían apropiado.

El 14 de enero del 2019, el Tribunal en lo Criminal de Jujuy numero 3 condenó a Sala a la pena de 13 años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por el mismo término. El fallo quedó firme el 15 de diciembre de 2022 cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el planteo de la defensa. 

En ese contexto, tras una audiencia, el 10 de febrero de 2023, a pedido de la fiscalía, el Tribunal Oral Criminal 3 de Jujuy impuso para Milagro Sala la pena única de 15 años prisión por la "alta relevancia y sensibilidad para la sociedad" que implicaron los hechos.

La defesa cuestionó que el fiscal no había fundado debidamente la aplicación de un método aritmético de las dos condenas y aseguró que esa decisión iba en contra de los principios de resocialización, humanidad de las penas. También dijo que la pena de dos años no debió computarse porque ya estaba cumplida. 

El 1 de junio del 2023, la Cámara de Casación Penal provincial rechazó los argumentos, descartó que la pena de dos años estuviera cumplida y confirmó la decisión. La defensa apeló nuevamente y la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso intentado porque, entendió, que las objeciones sólo mostraban disconformidad en las decisiones. 

Los abogados de Sala llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de la queja. El máximo tribunal desestimó el planteo y dejó firma la unificación de las penas a través del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

La "megacausa"

Además, en otro recurso, siguiendo la opinión del Procurador interino Eduardo Casal, el máximo tribunal dispuso que la Cámara Federal de Casación Penal vuelva a pronunciarse sobre si otro de los expedientes contra Milagro Sala debe tramitar en la justicia de Jujuy o en los tribunales de Comodoro Py 2002, como reclaman cuatro acusados. 

Se trata del caso conocido como "la Megacausa" en donde se investiga a Sala, al ex gobernador Eduardo Fellner y al ex secretario de Obras Públicas José López, por el desvío millonario de fondos destinados a las construcción de viviendas sociales. 

Según la fiscalía jujeña, para lograr realizar el millonario fraude, Milagro Sala contó con la anuencia y activa colaboración del entonces Gobernador de la Provincia, Eduardo Fellner, quien a través del diseño de una estructura estatal "destinada a descontrolar los fondos que ingresaban a la Provincia desde Nación, posibilitó que se llevara a cabo el fraude más grande de la historia jujeña". 

Según el requerimiento de citación a juicio de 2021, Fellner "se erigió como el garante del despojo más fenomenal de fondos públicos que se recuerde en esta Provincia, y a manos de una organización delictiva que ejerció violencia desmedida, daño a la propiedad estatal, generó un clima de zozobra cognitiva, profunda intranquilidad, a los ciudadanos jujeños".

El caso se instruyó en los tribunales jujeños, pero desde el inicio del expediente, reclamaron la inhibitoria del fuero provincial y que el caso pasara a la órbita de la justicia federal. El juzgado federal de Jujuy no hizo lugar al planteo. Sin embargo, la Cámara Federal de Salta revocó ese criterio: entendió que el caso sí debía ser llevado por los tribunales federales: pero no los de Jujuy sino los de la Capital Federal. 

En el caso están involucrados, también, funcionarios nacionales, como José López (ex secretario de Obras Públicas del ex ministerio de Planificación) o Germán Nivello (ex subsecretario de Desarrollo Urbano y Viviendas). 

El caso fue enviado por sorteo al juez federal Julián Ercolini, quien no aceptó la competencia, criterio respaldado por la Sala I de la Cámara Federal y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. 

La defensa llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de queja y el máximo tribunal decidió correr vista a la Procuración General. El procurador Eduardo Casal opinó que había que hacer lugar a la queja, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y ordenar el dictado de una nueva sentencia.

Allí se entendió que Casación había eludido responder planteos de las defensas. La Corte Suprema, haciendo suyos los argumentos de la Procuración, ordenó el dictado de un nuevo fallo.