La Audiencia de Córdoba absuelve al notario y los otros dos acusados de delitos de estafa y falsedad
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un notario y dos empresarios que venían acusados de un delito de falsedad documental y otro de estafa por el que se enfrentaban a hasta cuatro años de cárcel en un caso en el que estaban implicados en una venta de acciones dentro de una herencia que en ese momento no había sido liquidada. El fallo judicial concluye que «la actuación del notario acusado, siendo más o menos ortodoxa –lo que no corresponde analizar en este ámbito penal– en modo alguno alteró la realidad de lo sucedido, limitándose a dar fe de la contestación al requerimiento que emitió el administrador de la sociedad y de la rectificación a esa contestación que se produjo escasas dos horas después de la primera«. A esta conclusión llega el magistrado ponente recordando que «lo que cabía reprocharle al fedatario público, siguiendo la tesis de las acusaciones, es un comportamiento imprudente «grave», habida cuenta de las circunstancias en que la venta se presentaba con esa retractación del administrador requerido y el certificado que finalmente extiende, lo que debió poner en alerta al notario. Pero lejos de ese punto no extrema la diligencia exigible a quien es un fedatario público, debiéndose reputar, a juicio de las referidas acusaciones, «como proceder gravemente negligente el haber intervenido una Póliza de compraventa de acciones en la que se reconocía un derecho de propiedad o titularidad a la persona respecto de la que existían serias dudas de no tenerlo». Pues bien, «no se le escapa a la Sala», aclara el tribunal en su fallo judicial, «que el notario, por todas esas circunstancias que rodearon la venta de las acciones, bien pudo actuar con más cautela , pero de ahí a considerar de grave la omisión de ese deber de cuidado , partiendo de que, en la generalidad de los casos, es suficiente con el certificado del administrador para acreditar la titularidad, parece ciertamente excesivo , máxime cuando no se tiene constancia de que se hayan producido reales perjuicios en una transacción sujeta a condición resolutoria más allá del cobro de los dos primeros pagarés«. Por tanto, la Audiencia de Córdoba procede absolver al notario acusado los delitos de falsedad y, por ende, de estafa , que se le imputaban, concluye la sentencia así como de los dos otros acusados. Del mismo modo, el ponente aclara que las partes, especialmente la hermana de uno de los acusados -que ejercía la acusación particular en este caso, «deberán hacer valer sus derechos en la vía civil correspondiente, donde habrían de resolverse las enconadas desavenencias existentes entre ella y sus hermanos, habiendo escogido una vía errada, como la penal«, a juicio del tribunal.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un notario y dos empresarios que venían acusados de un delito de falsedad documental y otro de estafa por el que se enfrentaban a hasta cuatro años de cárcel en un caso en el que estaban implicados en una venta de acciones dentro de una herencia que en ese momento no había sido liquidada. El fallo judicial concluye que «la actuación del notario acusado, siendo más o menos ortodoxa –lo que no corresponde analizar en este ámbito penal– en modo alguno alteró la realidad de lo sucedido, limitándose a dar fe de la contestación al requerimiento que emitió el administrador de la sociedad y de la rectificación a esa contestación que se produjo escasas dos horas después de la primera«. A esta conclusión llega el magistrado ponente recordando que «lo que cabía reprocharle al fedatario público, siguiendo la tesis de las acusaciones, es un comportamiento imprudente «grave», habida cuenta de las circunstancias en que la venta se presentaba con esa retractación del administrador requerido y el certificado que finalmente extiende, lo que debió poner en alerta al notario. Pero lejos de ese punto no extrema la diligencia exigible a quien es un fedatario público, debiéndose reputar, a juicio de las referidas acusaciones, «como proceder gravemente negligente el haber intervenido una Póliza de compraventa de acciones en la que se reconocía un derecho de propiedad o titularidad a la persona respecto de la que existían serias dudas de no tenerlo». Pues bien, «no se le escapa a la Sala», aclara el tribunal en su fallo judicial, «que el notario, por todas esas circunstancias que rodearon la venta de las acciones, bien pudo actuar con más cautela , pero de ahí a considerar de grave la omisión de ese deber de cuidado , partiendo de que, en la generalidad de los casos, es suficiente con el certificado del administrador para acreditar la titularidad, parece ciertamente excesivo , máxime cuando no se tiene constancia de que se hayan producido reales perjuicios en una transacción sujeta a condición resolutoria más allá del cobro de los dos primeros pagarés«. Por tanto, la Audiencia de Córdoba procede absolver al notario acusado los delitos de falsedad y, por ende, de estafa , que se le imputaban, concluye la sentencia así como de los dos otros acusados. Del mismo modo, el ponente aclara que las partes, especialmente la hermana de uno de los acusados -que ejercía la acusación particular en este caso, «deberán hacer valer sus derechos en la vía civil correspondiente, donde habrían de resolverse las enconadas desavenencias existentes entre ella y sus hermanos, habiendo escogido una vía errada, como la penal«, a juicio del tribunal.
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